Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

cion por Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del Componente de Inversion Sistema Audiovisual por el valor referencial S/. 159.950,00 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Disponer la comunicacion de las presentes modificaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME-, dentro de los proximos diez (10) dias conforme al formato Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23011

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Sancionan a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C. con suspension del Registro de Sociedades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 363-2003-CG MORDAZA, 28 de octubre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 037-2003-CG/ SOA de 12.9.2003, sobre el MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Contraloria Nº 005-2003CG de fecha 15.1.2003 y de acuerdo a las Bases del Concurso Publico de Meritos Nº 08-2002-CG, se designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C. para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos de la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, correspondiente al ejercicio economico 2002, suscribiendose el contrato de locacion de servicios profesionales de auditoria externa con fecha 5.2.2003; Que, como resultado del MORDAZA de supervision realizado por la Gerencia de Sociedades de Auditoria se determino la existencia de incumplimientos contractuales incurridos por la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C., referidos a la inasistencia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lau MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA miembros del equipo de auditoria propuesto por la sociedad en la sede de la Entidad situada en la MORDAZA de Arequipa; a la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA Curaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros del equipo de auditoria, sin obtener previamente la conformidad de la Entidad ni la opinion de la Contraloria General; y, al incumplimiento del numero de horas hombre estimadas para el trabajo de campo; Que, mediante Oficio Nº 1469-2003-CG/SOA del 1.7.2003, se notifico a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C. el inicio de un MORDAZA investigatorio conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, al haberse determinado el incumplimiento de sus obligaciones pactadas en la clausula MORDAZA del contrato de locacion de servicios suscrito con ETESUR, hecho que constituye infraccion contemplada en el literal b) del articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, vigente al momento de la comision de los hechos, y en el literal m) del articulo 42º

de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Carta Nº 417-2003/SA de fecha 30.7.2003 la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C. presento sus descargos y pruebas a las observaciones formuladas, senalando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no realizo ningun trabajo para la Entidad, porque fue sustituido por el senor MORDAZA MORDAZA Curaca, segun se senala en la MORDAZA del Acta de Entendimiento de fecha 3.4.2003; sin embargo, este cambio de miembro del equipo de auditoria fue declarado extemporaneo por la Gerencia de Sociedades de Auditoria, pues fue comunicado con fecha 3.4.2003, esto es, cuando ya se habia concluido el trabajo de MORDAZA y presentado los informes de auditoria finales, conforme se desprende de lo expuesto en el Acta de Finalizacion del Trabajo de MORDAZA de fecha 18.3.2003 y lo indicado en el informe de evaluacion de cumplimiento contractual; Que, en cuanto a la inasistencia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lau MORDAZA, asi como del abogado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sociedad de auditoria manifiesta que no efectuaron sus labores en la MORDAZA de MORDAZA, sino en la MORDAZA de Lima; no obstante que, de acuerdo a lo establecido en el Acta de inicio e instalacion del equipo de auditoria de fecha 5.2.2003, se senalo que la Comision de Auditores queda instalada en la MORDAZA de MORDAZA con la finalidad de dar cumplimiento al contrato de locacion de servicios profesionales de auditoria externa, de lo cual se desprende el incumplimiento de lo pactado en el parrafo MORDAZA la clausula MORDAZA del referido contrato; Que, asimismo, cabe senalar que la Comision Especial de Cautela no fue comunicada del trabajo de MORDAZA que la sociedad de auditoria refiere haber realizado en la MORDAZA de MORDAZA por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lau MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual, estuvo imposibilitada de ejercer control alguno sobre las horas hombre de trabajo incurridas por este personal, conforme se desprende de lo expuesto en el informe de evaluacion de cumplimiento contractual; Que, en consecuencia, se ha determinado que cuatro miembros del equipo de auditoria propuesto por la sociedad, no desarrollaron labores de MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, incumpliendo lo establecido en el Acta de inicio e instalacion del equipo de auditoria de fecha 5.2.2003, de lo cual se desprende el incumplimiento de lo pactado en el parrafo MORDAZA de la clausula MORDAZA del contrato de locacion de servicios, lo que constituye causal de infraccion tipificada en el literal m) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, con relacion a la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA Curaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros del equipo de auditoria, sin obtener previamente la conformidad de la Entidad ni la opinion de la Contraloria General, el representante de la sociedad de auditoria expresa que solo se ha efectuado un cambio, que es el reemplazo del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el CPC MORDAZA MORDAZA Curaca y que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuaron labores de apoyo por necesidades de servicio desde el inicio del trabajo de auditoria; Que, en torno al cambio del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA miembro de equipo de auditoria propuesto por la sociedad, con el Oficio Nº 820-2003-CG/SOA del 14.4.2003 ha quedado acreditado que la Gerencia de Sociedades de Auditoria declaro extemporanea la solicitud de reemplazo de dicho personal; Que, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que dichas personas realizaron trabajos de MORDAZA de la auditoria en las oficinas de ETESUR ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA, en lugar de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lau MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que la sociedad MORDAZA cumplido con obtener previamente la conformidad de la Entidad ni la opinion de la Contraloria General de la Republica, hecho que denota incumplimiento a lo establecido en el tercer parrafo de la clausula MORDAZA del contrato de locacion de servicios, lo que constituye infraccion prevista en el literal b) del articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, vigente al momento de la comision de los hechos, y en el literal m) del articulo 42º de la Ley Nº 27785;

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