Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 ción por Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición del Componente de Inversión Sistema Audiovisual por elvalor referencial S/. 159.950,00 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Disponer la comunicación de las presentes modificaciones al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME-, dentro de los próximos diez (10) días con- forme al formato Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23011 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 /G53/G61/G6E/G64/G6F/G76/G61/G6C/G20/G41/G6C/G69/G61/G67/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G53/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 363-2003-CG Lima, 28 de octubre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 037-2003-CG/ SOA de 12.9.2003, sobre el proceso investigatorio a la Sociedad de Auditoría Sandoval Aliaga Contadores Públi- cos S.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 005-2003- CG de fecha 15.1.2003 y de acuerdo a las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 08-2002-CG, se de-signó a la Sociedad de Auditoría Sandoval Aliaga Con- tadores Públicos S.C. para examinar los estados finan- cieros y otros aspectos operativos de la Empresa deTransmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, corres- pondiente al ejercicio económico 2002, suscribiéndose el contrato de locación de servicios profesionales deauditoría externa con fecha 5.2.2003; Que, como resultado del proceso de supervisión reali- zado por la Gerencia de Sociedades de Auditoría se deter-minó la existencia de incumplimientos contractuales incurri- dos por la Sociedad de Auditoría Sandoval Aliaga Contado- res Públicos S.C., referidos a la inasistencia de los seño-res Juan García Cornejo, Germán Bardales Vásquez, Li- liana Lau Elías y Luis Lescano Sáenz miembros del equipo de auditoría propuesto por la sociedad en la sede de laEntidad situada en la ciudad de Arequipa; a la participa- ción de los señores Francois Ramos Curaca, César Del- gado Santa Cruz y Rafaél Sandoval Zapata como miem-bros del equipo de auditoría, sin obtener previamente la conformidad de la Entidad ni la opinión de la Contraloría General; y, al incumplimiento del número de horas hombreestimadas para el trabajo de campo; Que, mediante Oficio Nº 1469-2003-CG/SOA del 1.7.2003, se notificó a la Sociedad de Auditoría SandovalAliaga Contadores Públicos S.C. el inicio de un proceso investigatorio conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposi- ción Transitoria del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 140-2003-CG, al haberse determinado el incumplimiento de sus obligaciones pactadas en la cláusu-la segunda del contrato de locación de servicios suscrito con ETESUR, hecho que constituye infracción contempla- da en el literal b) del artículo 49º del Reglamento de Desig-nación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolu- ción de Contraloría Nº 162-93-CG, vigente al momento de la comisión de los hechos, y en el literal m) del artículo 42ºde la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Carta Nº 417-2003/SA de fecha 30.7.2003 la Sociedad de Auditoría Sandoval Aliaga Con- tadores Públicos S.C. presentó sus descargos y pruebas alas observaciones formuladas, señalando que el señor Juan García Cornejo no realizó ningún trabajo para la Entidad, porque fue sustituido por el señor Francois Ramos Cura-ca, según se señala en la copia del Acta de Entendimiento de fecha 3.4.2003; sin embargo, este cambio de miembro del equipo de auditoría fue declarado extemporáneo por laGerencia de Sociedades de Auditoría, pues fue comunica- do con fecha 3.4.2003, esto es, cuando ya se había con- cluido el trabajo de campo y presentado los informes deauditoría finales, conforme se desprende de lo expuesto en el Acta de Finalización del Trabajo de campo de fecha 18.3.2003 y lo indicado en el informe de evaluación de cum-plimiento contractual; Que, en cuanto a la inasistencia de los señores Ger- mán Bardales Vásquez y Liliana Lau Elías, así como delabogado señor Luis Lescano Sáenz, la sociedad de audi- toría manifiesta que no efectuaron sus labores en la ciudad de Arequipa, sino en la ciudad de Lima; no obstante que,de acuerdo a lo establecido en el Acta de inicio e instala- ción del equipo de auditoría de fecha 5.2.2003, se señaló que la Comisión de Auditores queda instalada en la ciudadde Arequipa con la finalidad de dar cumplimiento al contra- to de locación de servicios profesionales de auditoría ex- terna, de lo cual se desprende el incumplimiento de lo pac-tado en el párrafo segundo la cláusula segunda del referido contrato; Que, asimismo, cabe señalar que la Comisión Especial de Cautela no fue comunicada del trabajo de campo que la sociedad de auditoría refiere haber realizado en la ciudad de Lima por los señores Germán Bardales Vásquez, Lilia-na Lau Elías y Luis Lescano Sáenz, motivo por el cual, estuvo imposibilitada de ejercer control alguno sobre las horas hombre de trabajo incurridas por este personal,conforme se desprende de lo expuesto en el informe de evaluación de cumplimiento contractual; Que, en consecuencia, se ha determinado que cuatro miembros del equipo de auditoría propuesto por la socie- dad, no desarrollaron labores de campo en la ciudad de Arequipa, incumpliendo lo establecido en el Acta de inicioe instalación del equipo de auditoría de fecha 5.2.2003, de lo cual se desprende el incumplimiento de lo pactado en el párrafo segundo de la cláusula segunda del contrato delocación de servicios, lo que constituye causal de infrac- ción tipificada en el literal m) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, con relación a la participación de los señores Fran- cois Ramos Curaca, César Delgado Santa Cruz y Rafaél Sandoval Zapata como miembros del equipo de auditoría,sin obtener previamente la conformidad de la Entidad ni la opinión de la Contraloría General, el representante de la sociedad de auditoría expresa que sólo se ha efectuado uncambio, que es el reemplazo del CPC Juan García Corne- jo por el CPC Francois Ramos Curaca y que los señores César Delgado Santa Cruz y Rafaél Sandoval Zapata efec-tuaron labores de apoyo por necesidades de servicio des- de el inicio del trabajo de auditoría; Que, en torno al cambio del CPC Juan García Cornejo miembro de equipo de auditoría propuesto por la sociedad, con el Oficio Nº 820-2003-CG/SOA del 14.4.2003 ha que- dado acreditado que la Gerencia de Sociedades de Audi-toría declaró extemporánea la solicitud de reemplazo de dicho personal; Que, respecto a los señores César Delgado Santa Cruz y Rafaél Sandoval Zapata, se ha determinado que dichas personas realizaron trabajos de campo de la auditoría en las oficinas de ETESUR ubicadas en la ciudad de Arequi-pa, en lugar de los señores Germán Bardales Vásquez, Liliana Lau Elías y Luis Lescano Sáenz, sin que la socie- dad haya cumplido con obtener previamente la conformi-dad de la Entidad ni la opinión de la Contraloría General de la República, hecho que denota incumplimiento a lo esta- blecido en el tercer párrafo de la cláusula segunda del con-trato de locación de servicios, lo que constituye infracción prevista en el literal b) del artículo 49º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 162-93-CG, vigente al mo- mento de la comisión de los hechos, y en el literal m) del artículo 42º de la Ley Nº 27785;