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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 sean empleados fijos, empleados temporales o suminis- trados por organismos externos. D.2.2.3 La dirección del organismo de certificación debe disponer de recursos y procedimientos que le permitan determinar -y asegurar- si los auditores son competentespara realizar las tareas que se les encomiendan dentro del alcance de certificación en el que intervengan. La compe- tencia de los auditores puede establecerse mediante ex-periencia profesional verificada, formación o instrucción específicas. El organismo de certificación debería ser ca- paz de comunicarse eficazmente con todos aquellos cu-yos servicios utiliza. D.2.2.4Los organismos de certificación deben dispo- ner de personal competente para: a) Seleccionar a los auditores y verificar su competen- cia; b) Instruir a los auditores y proporcionarles cualquier formación adicional que necesiten; c) Decidir sobre la concesión, mantenimiento, cancela- ción, suspensión, ampliación o reducción de las certifica- ciones; d) Establecer y aplicar un procedimiento para el trata- miento de reclamaciones, quejas y apelaciones. 2.2.2 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE AUDITO- RES Y EXPERTOS TÉCNICOS 2.2.3 PR OCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Directriz del IAF relativ a a la cláusula 2.2.3 (D.2.2.5) D.2.2.5 La cl áusula 2.2.3.1 b) requiere que el organis- mo de certificación evalúe y supervise la conducta y ac- tuación de los auditores y expertos técnicos. Para ello de-bería presenciar “in situ” las actividades realizadas por éstos. 2.2.3.2 ASIGNACIÓN PARA UNA EVALUACIÓN ES- PECÍFICA Directrices del IAF relativ as a la cláusula 2.2.3.2 (D.2.2.6 - D.2.2.11) D.2.2.6 Un requisito de la acreditación es que no se emi- tan certificados acreditados hasta que puedan dedicarse re- cursos suficientes para realizar una auditoría que cumpla losrequisitos de este documento. Los procedimientos del orga- nismo de certificación deben asegurar que el personal em- pleado para auditar a las organizaciones sea competente enel campo en el que intervenga. El personal del organismo de certificación responsable de la gestión de las auditorías debe ser identificado y sus responsabilidades documentadas. D.2.2.7 El tér mino “directivas” en la cláusula 2.2.3.2 f) 2) de la Guía significa lo mismo que el término “el manda- to” en la cláusula 3.2.5 D.2.2.8 El equipo auditor necesita conocimientos que le permitan comprender los requisitos relacionados con el sistema que está evaluando. Cada equipo auditor debeposeer conocimientos en los sectores tecnológicos e in- dustriales en los que intervienen. Deberán poder determi- nar si el diseño e implantación del sistema es tal que laorganización tiene la capacidad de cumplir sistemáticamen- te con los requisitos acordados para cualquier producto o servicio suministrado dentro del alcance de certificación yque da suficiente cumplimiento a los requisitos de la nor- ma sobre sistemas de gestión de calidad. D.2.2.9 Lo anterior requiere que el equipo auditor, de- signado en cada caso por el organismo de certificación para realizar la auditoría del sistema de gestión de calidad de una organización, conozca que requisitos aplicables alos procesos y procedimientos, son esenciales para sumi- nistrar el producto o el servicio en cuestión. Un requisito es esencial si un tratamiento incorrecto de éste por partedel sistema gestión de calidad supone un riesgo inacepta- ble de que los productos o servicios no cumplan los requi- sitos establecidos. El equipo auditor debe tener las com-petencias necesarias, incluyendo, si es necesario, cualifi- caciones en esquemas sectoriales, para determinar si el sistema cubre estos requisitos esenciales de manera quepueda tenerse una confianza adecuada en que los produc- tos o servicios suministrados cumplen los requisitos esta- blecidos.D.2.2.10 En a lgunos casos, especialmente cuando existen requisitos críticos y procedimientos especiales, los conocimientos del equipo auditor pueden complementarse con instrucción, formación específica o la presencia de expertos. El organismo de certificación puede asignar ex- pertos no auditores para incluirlos en los equipos audito- res. Si un el organismo de certificación utiliza expertos téc- nicos, su sistema debe describir el proceso de selección de los expertos técnicos y la manera de garantizar su co- nocimiento técnico de forma continuada. El organismo de certificación puede recurrir a ayuda externa, como por ejem- plo, la industria o instituciones profesionales. D.2.2.11 Los requisitos de las cláusulas 2.1 y 2.2.3.2 están relacionados con el empleo de personal que haya suministrado consultoría. Véase la directriz D.2.1.30. Nota de CRT: para asegurar el cumplimiento de la cláu- sula 2.2.3.2 f) 1) de la norma, el organismo de certificación debería solicitar a la organización información sobre la con- sultoría, que haya recibido y asegurarse de que la organi- zación le proporciona dicha información. 2.2.4CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EVALUA- DOR 2.2.5REGISTROS DEL PERSONAL EVALUADOR 2.2.6 PR OCEDIMIENTOS PARA LOS EQUIPOS DE AUDITORÍA 2.3 CAMBIOS EN LOS REQUISITOS DE CERTIFICA- CIÓN 2.4 APELACIONES, QUEJAS E IMPUGNACIONES Directrices del IAF relativ as a la cláusula 2.4 (D.2.4.1 - D.2.4.3) D.2.4.1 Todas aquellas personas que hayan estado in- volucradas en actividades como las descritas en la cláu- sula 2.1.2 o) de la Guía, dirigidas a la organización en cues- tión o a cualquiera de sus organismos relacionados (D 2.1.27), incluidas las que ocupan puestos directivos, no deberían ser contratadas para investigar apelaciones, que- jas e impugnaciones al menos en los dos años siguientes. D.2.4.2 Las quejas representan una fuente de informa- ción sobre posibles no conformidades. Una vez recibida una queja, el organismo de certificación debe identificar la causa de la no conformidad, y tomar medidas cuando pro- ceda, incluidos todos los factores del sistema de gestión del organismo de certificación que hayan podido influir en la aparición de la no conformidad. D.2.4.3 El organismo de certificación debería utilizar esta investigación para establecer acciones correctivas, que deberían incluir medidas para: a) restablecer la conformidad con la ISO/IEC Guía 62 lo más rápidamente posible; b) prevenir la repetición; c) evaluar la eficacia de las medidas correctivas adop- tadas. SECCIÓN 3: REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN3.1 SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN3.1.1INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Directrices del IAF relativ as a la cláusula 3.1.1 (D.3.1.1) D 3.1.1 El organismo de certificación debe requerir a sus organizaciones certificadas que tengan procedimien- tos que aseguren que la información que se suministre al organismo se mantenga actualizada en todo momento . 3.1.2 SO LICITUD 3.2 PREPARACIÓN PARA LA EVALUACIÓN Directriz del IAF relativ a a la cláusula 3.2 (D.3.2.1 - D.3.2.2) D 3.2.1 La revisión mencionada en la cláusula 3.2.1 de la Guía es una revisión preliminar anterior a la que se hacereferencia en el resto de la Sección 3.