Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA empleados fijos, empleados temporales o suministrados por organismos externos. D.2.2.3 La direccion del organismo de certificacion debe disponer de recursos y procedimientos que le permitan determinar -y asegurar- si los auditores son competentes para realizar las tareas que se les encomiendan dentro del alcance de certificacion en el que intervengan. La competencia de los auditores puede establecerse mediante experiencia profesional verificada, formacion o instruccion especificas. El organismo de certificacion deberia ser capaz de comunicarse eficazmente con todos aquellos cuyos servicios utiliza. D.2.2.4 Los organismos de certificacion deben disponer de personal competente para: a) Seleccionar a los auditores y verificar su competencia; b) Instruir a los auditores y proporcionarles cualquier formacion adicional que necesiten; c) Decidir sobre la concesion, mantenimiento, cancelacion, suspension, ampliacion o reduccion de las certificaciones; d) Establecer y aplicar un procedimiento para el tratamiento de reclamaciones, quejas y apelaciones. 2.2.2 CRITERIOS DE CALIFICACION DE AUDITORES Y EXPERTOS TECNICOS 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE SELECCION Directriz del IAF relativa a la clausula 2.2.3 (D.2.2.5) D.2.2.5 La clausula 2.2.3.1 b) requiere que el organismo de certificacion evalue y supervise la conducta y actuacion de los auditores y expertos tecnicos. Para ello deberia presenciar "in situ" las actividades realizadas por estos. 2.2.3.2 ASIGNACION PARA UNA EVALUACION ESPECIFICA Directrices del IAF relativas a la clausula 2.2.3.2 (D.2.2.6 - D.2.2.11) D.2.2.6 Un requisito de la acreditacion es que no se emitan certificados acreditados hasta que puedan dedicarse recursos suficientes para realizar una auditoria que cumpla los requisitos de este documento. Los procedimientos del organismo de certificacion deben asegurar que el personal empleado para auditar a las organizaciones sea competente en el MORDAZA en el que intervenga. El personal del organismo de certificacion responsable de la gestion de las auditorias debe ser identificado y sus responsabilidades documentadas. D.2.2.7 El termino "directivas" en la clausula 2.2.3.2 f) 2) de la Guia significa lo mismo que el termino "el mandato" en la clausula 3.2.5 D.2.2.8 El equipo auditor necesita conocimientos que le permitan comprender los requisitos relacionados con el sistema que esta evaluando. Cada equipo auditor debe poseer conocimientos en los sectores tecnologicos e industriales en los que intervienen. Deberan poder determinar si el diseno e implantacion del sistema es tal que la organizacion tiene la capacidad de cumplir sistematicamente con los requisitos acordados para cualquier producto o servicio suministrado dentro del alcance de certificacion y que da suficiente cumplimiento a los requisitos de la MORDAZA sobre sistemas de gestion de calidad. D.2.2.9 Lo anterior requiere que el equipo auditor, designado en cada caso por el organismo de certificacion para realizar la auditoria del sistema de gestion de calidad de una organizacion, conozca que requisitos aplicables a los procesos y procedimientos, son esenciales para suministrar el producto o el servicio en cuestion. Un requisito es esencial si un tratamiento incorrecto de este por parte del sistema gestion de calidad supone un riesgo inaceptable de que los productos o servicios no cumplan los requisitos establecidos. El equipo auditor debe tener las competencias necesarias, incluyendo, si es necesario, cualificaciones en esquemas sectoriales, para determinar si el sistema cubre estos requisitos esenciales de manera que pueda tenerse una confianza adecuada en que los productos o servicios suministrados cumplen los requisitos establecidos.

D.2.2.10 En algunos casos, especialmente cuando existen requisitos criticos y procedimientos especiales, los conocimientos del equipo auditor pueden complementarse con instruccion, formacion especifica o la presencia de expertos. El organismo de certificacion puede asignar expertos no auditores para incluirlos en los equipos auditores. Si un el organismo de certificacion utiliza expertos tecnicos, su sistema debe describir el MORDAZA de seleccion de los expertos tecnicos y la manera de garantizar su conocimiento tecnico de forma continuada. El organismo de certificacion puede recurrir a ayuda externa, como por ejemplo, la industria o instituciones profesionales. D.2.2.11 Los requisitos de las clausulas 2.1 y 2.2.3.2 estan relacionados con el empleo de personal que MORDAZA suministrado consultoria. Vease la directriz D.2.1.30. Nota de CRT: para asegurar el cumplimiento de la clausula 2.2.3.2 f) 1) de la MORDAZA, el organismo de certificacion deberia solicitar a la organizacion informacion sobre la consultoria, que MORDAZA recibido y asegurarse de que la organizacion le proporciona dicha informacion. 2.2.4 CONTRATACION DEL PERSONAL EVALUADOR 2.2.5 REGISTROS DEL PERSONAL EVALUADOR 2.2.6 PROCEDIMIENTOS PARA LOS EQUIPOS DE AUDITORIA 2.3 CAMBIOS EN LOS REQUISITOS DE CERTIFICACION 2.4 APELACIONES, QUEJAS E IMPUGNACIONES Directrices del IAF relativas a la clausula 2.4 (D.2.4.1 D.2.4.3) D.2.4.1 Todas aquellas personas que hayan estado involucradas en actividades como las descritas en la clausula 2.1.2 o) de la Guia, dirigidas a la organizacion en cuestion o a cualquiera de sus organismos relacionados (D 2.1.27), incluidas las que ocupan puestos directivos, no deberian ser contratadas para investigar apelaciones, quejas e impugnaciones al menos en los dos anos siguientes. D.2.4.2 Las quejas representan una fuente de informacion sobre posibles no conformidades. Una vez recibida una queja, el organismo de certificacion debe identificar la causa de la no conformidad, y tomar medidas cuando proceda, incluidos todos los factores del sistema de gestion del organismo de certificacion que hayan podido influir en la aparicion de la no conformidad. D.2.4.3 El organismo de certificacion deberia utilizar esta investigacion para establecer acciones correctivas, que deberian incluir medidas para: a) restablecer la conformidad con la ISO/IEC Guia 62 lo mas rapidamente posible; b) prevenir la repeticion; c) evaluar la eficacia de las medidas correctivas adoptadas. SECCION 3: REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION 3.1 SOLICITUD DE CERTIFICACION 3.1.1 INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Directrices del IAF relativas a la clausula 3.1.1 (D.3.1.1) D 3.1.1 El organismo de certificacion debe requerir a sus organizaciones certificadas que tengan procedimientos que aseguren que la informacion que se suministre al organismo se mantenga actualizada en todo momento. 3.1.2 SOLICITUD 3.2 PREPARACION PARA LA EVALUACION Directriz del IAF relativa a la clausula 3.2 (D.3.2.1 D.3.2.2) D 3.2.1 La revision mencionada en la clausula 3.2.1 de la Guia es una revision preliminar anterior a la que se hace referencia en el resto de la Seccion 3.

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