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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 D.2.1.23 Se considera consultoría la participación crea- tiva y activa en el desarrollo de los sistemas de la calidad,objeto de evaluación, mediante, por ejemplo: a) Preparar o elaborar manuales o procedimientos; b) Participar en el proceso de toma de decisiones so- bre asuntos relacionados con los sistemas de gestión; c) Proporcionar consejos específicos sobre el desarro- llo y la implantación de sistemas de gestión con vistas a su certificación. NOTA: Sistema de gestión, tal y como se entiende en D 2.1.23, abarca todos los aspectos de éstos incluyendo, entre ellos, los financieros. D.2.1.24 Las organismos de certificación pueden rea- lizar las siguientes actividades sin que se consideren ser-vicios de consultoría o sin que necesariamente generen conflictos de interés, sin embargo cualquier conflicto de interés potencial debería ser tratados de acuerdo con ladirectriz D.2.1.29: a) Certificación, incluyendo reuniones de información, reuniones de planificación, análisis de documentación, au- ditoría (excepto auditorías internas) y seguimiento de las no conformidades; b) Organización y participación, como ponente, en cur- sos abiertos de formación, siempre que, cuando estos cur- sos hagan referencia al aseguramiento de la calidad, lossistemas de gestión o auditoría, se limiten a facilitar infor- mación general y consejos disponibles al público; es decir, no deben dar consejos específicos a una empresa quecontravengan los requisitos de D.2.1.23 c); c) Permitir el acceso o facilitar, previa petición, la infor- mación que ha servido de base para la interpretación delos requisitos de las normas de auditoría por parte del or- ganismo de certificación; d) Actividades previas a la auditoría destinadas, única- mente, a determinar si está todo preparado para iniciarla. Dichas actividades no deberían tener como resultado o recomendaciones o consejos que pudieran contravenir ladirectriz D 2.1.23 El organismo de certificación debería poder confirmar que dichas actividades no incumplen es- tas indicaciones ni se utilizan para justificar una reducciónen la duración de la consiguiente evaluación; e) Realizar auditorías de segunda y tercera parte con respecto a otras normas o reglamentos diferentes a losque forman parte del alcance de acreditación; f) Desarrollar actividades que aporten valor añadido durante la auditoría y las visitas de seguimiento; por ejem-plo, identificando oportunidades de mejora que se hayan puesto en evidencia durante la auditoría, sin recomendar soluciones concretas. D.2.1.25 Las actividades a las que se hace referencia en 2.1.2 o) prestadas por un organismo relacionado y la certifi-cación nunca deben ofrecerse conjuntamente al mercado. Tampoco debe publicarse nada en material publicitario o en presentaciones comerciales, ya sean verbales o escritas, quepueda dar la impresión de que las dos actividades están rela- cionadas. El organismo de certificación tiene la obligación de asegurar que ninguno de sus clientes reciba la impresión deque el uso de ambos servicios (certificación y consultoría) supondría una ventaja para su negocio, de manera que la certificación siga siendo, y así lo parezca, imparcial. D.2.1.26 El organismo de certificación no debería rea- lizar ninguna declaración que pueda sugerir que la certifi- cación sería más sencilla, fácil o menos costosa si se utili-zaran determinados servicios de consultoría o de forma- ción. D.2.1.27 Los organismos relacionados, a los que se refiere la cláusula 2.1.2 o) son aquellos que mantienen vín- culos con un organismo de certificación mediante propie- tarios o directivos comunes, acuerdos contractuales, unnombre común, acuerdos informales u otros medios por los cuales el organismo relacionado tiene intereses crea- dos en el resultado de una evaluación o puede, potencial-mente, influir en el resultado del mismo. D.2.1.28 El organismo de certificación debería anali- zar y documentar la relación con este tipo de organismosrelacionados para determinar las posibilidades de que se produzca conflicto de intereses con la prestación del ser- vicio de certificación e identificar aquellos organismos yactividades que podrían, si no se someten a los controles oportunos, afectar a la confidencialidad, objetividad o im-parcialidad. D.2.1.29 Las organismos de certificación deben de- mostrar cómo gestionan sus actividades de certificación ycualquier otra actividad, de forma que se eliminen los con- flictos de interés reales y se reduzca al mínimo cualquier riesgo identificado para la imparcialidad. Esta demostra-ción debe abarcar todas las posibles fuentes de conflicto de interés, ya se deriven del organismo de certificación o de las actividades de organismos relacionados. El orga-nismo de acreditación espera que le sea facilitada la audi- toria de esas actividades. Esto puede incluir la persecu- ción de líneas de investigación o la revisión de registrostanto del organismo de certificación como de los organis- mos relacionados para la actividad considerada. Para de- terminar el alcance de dichas investigaciones se deberíatomar en consideración el histórico sobre imparcialidad del organismo de certificación. Si se encuentran evidencias de fallos en el mantenimiento de la imparcialidad, puedeser necesario extender las líneas de investigación a los organismos relacionados para asegurar que se ha resta- blecido el control sobre los posibles conflictos de interés. D.2.1.30 Los requisitos de las cláusulas 2.1 y 2.2.3 sig- nifican que todas aquellas personas que hayan prestado servicios de consultoría, incluidas las que ocupan puestosdirectivos, no deberían ser contratadas para realizar una auditoría como parte del proceso de certificación, si han participado en alguna actividad de consultoría con la orga-nización en cuestión (o con alguna empresa relacionada con esa organización) al menos en los dos últimos años. Situaciones como que un empleador esté implicado o hayaestado implicado previamente con la organización evalua- da, pueden crear conflictos de interés a los individuos im- plicados en cualquier parte del proceso de certificación. Elorganismo de certificación tiene la responsabilidad de iden- tificar y evaluar estas situaciones y asignar las responsa- bilidades y tareas oportunas de tal manera que se asegureque la imparcialidad no se vea comprometida. Nota de CRT : La prestación de servicios de consulto- ría posterior a la auditoría por los miembros del equipoauditor o por la empresa a la que pertenezcan puede com- prometer la imparcialidad de la auditoría. El organismo de certificación deberá establecer reglas para evaluar dichassituaciones y evitar posibles conflictos de interés. D.2.1.31 El director ejecutivo, y el personal que se menciona en la cláusula 2.1.2 no tienen por qué trabajarnecesariamente a tiempo completo, siempre que sus otros empleos no comprometan su imparcialidad. D.2.1.32 Las organismos de certificación deberían exi- gir a todos los subcontratistas de auditorías o a los audito- res externos, garantías sobre la publicidad de los servicios de consultoría equivalentes a los que se contemplan enlas directrices D.2.1.25 y D.2.1.26 D.2.1.33 El organismo de certificación es responsable de asegurar que los organismos relacionados, los subcon-tratistas o los auditores externos cumplen dichos compro- misos. Es también responsable de aplicar las acciones correctivas oportunas en caso de que se detecte algún in-cumplimiento de ese tipo. D.2.1.34 El organismo de certificación debería ser in- dependiente de la entidad u organismos (incluyendo cual-quier persona) que realizan la auditoría interna del sistema de gestión de la calidad de la organización en proceso de certificación. D.2.1.35 Un auditor deberá explicar los hallazgos de la auditoría y/o clarificar los requisitos de la norma de eva- luación durante la auditoria y/o en la reunión final pero nodeberá emitir disposiciones preceptivas o consultoría como parte de la evaluación. D.2.1.36 Las políticas y procedimientos a los que se refiere el punto 2.1.2 p) deberían asegurar que todas las quejas y conflictos son tratados de manera constructiva y oportunamente. Cuando el resultado de dichos procedi-mientos no resulte aceptable, o cuando los procedimientos propuestos sean inaceptables para el demandante u otras partes implicadas, los procedimientos del organismo decertificación deberán prever un mecanismo de apelación. Este procedimiento de tratamiento de apelaciones debería incluir lo necesario para proporcionar: a) la oportunidad al demandante para presentar su caso formalmente,