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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos de control operacional aprobados para el desarrollo de las operacio- nes aéreas dentro de los estándares de seguridad interna-cionales por parte de las empresas aéreas, se evalúa, en- tre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aero- nave en ruta; Que, con Carta ACQ GO Nº 223-2003, del 4 de diciem- bre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 15 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aero-náutica Civil (Inspección Técnica para Ampliación de Ru- tas en Permisos de Operación Internacionales para Em- presas Nacionales), establecido en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, reprogramar el chequeo técnico en el equipo Boeing 757-200ER, en la ruta Lima - Bogotá - Caracas - Bogotá - Lima, como parte de suproceso de certificación, para el día 12 de diciembre de 2003; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 5732, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1870-2003-MTC/12.04-SDO, 1871-2003- MTC/12.04-SDO y 1872-2003-MTC/12.04-SDA designan-do a los inspectores Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Vic- tor Manuel Suárez Llaque y Carlos Humberto Garay Vera para realizar un chequeo técnico en el equipo Boeing 757-200ER, en la ruta Lima - Bogotá - Caracas - Bogotá - Lima, como parte de su proceso de certificación, durante el día 12 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue- dan realizar el chequeo técnico en ruta a que se contrae las Órdenes de Inspección Nºs. 1870-2003-MTC/12.04-SDO, 1871-2003-MTC/12.04-SDO y 1872-2003-MTC/ 12.04-SDA; Que, asimismo, en aplicación de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM, se expidió la Resolu- ción Ministerial Nº 1030-2003-MTC/02 autorizando elviaje del señor Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry para realizar la inspección técnica materia de la pre- sente Resolución Ministerial, en la ciudad de Bogotá(Colombia) y Caracas (Venezuela), durante el día 5 de diciembre de 2003; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado no llegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Víctor Manuel Suárez Llaque y Carlos Humberto Garay Vera, Inspectores de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Caracas (Venezue- la) y Bogotá (Colombia), durante el día 12 de diciembre de2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 5732, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por tres pesonas) US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por tres personas) US$ 84.72 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1030-2003-MTC/02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22965 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1063-2003-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias apro- badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, esta- blece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la au- torización de viaje se otorgará por Resolución Ministe- rial del respectivo Sector, la que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos apro- bados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entreotras formas, a través de chequeos en simuladores de