Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

culo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos de control operacional aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de las empresas aereas, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos tecnicos en la aeronave en ruta; Que, con Carta ACQ GO Nº 223-2003, del 4 de diciembre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 15 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica para Ampliacion de Rutas en Permisos de Operacion Internacionales para Empresas Nacionales), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, reprogramar el chequeo tecnico en el equipo Boeing 757-200ER, en la ruta MORDAZA - Bogota - Caracas - Bogota - MORDAZA, como parte de su MORDAZA de certificacion, para el dia 12 de diciembre de 2003; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 5732, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1870-2003-MTC/12.04-SDO, 1871-2003MTC/12.04-SDO y 1872-2003-MTC/12.04-SDA designando a los inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar un chequeo tecnico en el equipo Boeing 757200ER, en la ruta MORDAZA - Bogota - Caracas - Bogota - MORDAZA, como parte de su MORDAZA de certificacion, durante el dia 12 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar el chequeo tecnico en ruta a que se contrae las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1870-2003-MTC/12.04SDO, 1871-2003-MTC/12.04-SDO y 1872-2003-MTC/ 12.04-SDA; Que, asimismo, en aplicacion de la Ley Nº 27619 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 1030-2003-MTC/02 autorizando el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barbosa Salaverry para realizar la inspeccion tecnica materia de la presente Resolucion Ministerial, en la MORDAZA de Bogota (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante el dia 5 de diciembre de 2003; Que, por motivos sobrevinientes a la expedicion de la mencionada Resolucion Ministerial, el viaje autorizado no llego a realizarse, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llaque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Caracas (Venezuela) y Bogota (Colombia), durante el dia 12 de diciembre de

2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 5732, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por tres pesonas) US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por tres personas) US$ 84.72 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1030-2003-MTC/02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22965 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1063-2003-MTC/02 MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de

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