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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 Que, con relación a las horas hombre de trabajo de cam- po ejecutadas por el equipo de auditoría, el representantede la sociedad manifiesta que las horas hombre propues- tas son estimadas y que en dichos términos son traslada- dos al contrato, considerándose posteriormente suprogramación con más exactitud en el Plan de Auditoría preparado de acuerdo a la NAGU 2.20, NAGU 2.30 y sec- ción 190 del MAGU; Que, al respecto, en base al registro de asistencia con- trolado por la Entidad en la ciudad de Arequipa, se ha de- terminado que el equipo de auditoría propuesto por la so-ciedad sólo ha ejecutado 576.70 horas hombre de trabajo de campo en dicha ciudad, de un total de 880 horas hom- bre previstas en el contrato de locación de servicios y 1,144horas hombre según el Memorando de Planeamiento, he- cho que denota incumplimiento a lo establecido en la cláusu- la segunda del contrato de locación de servicios, lo queconstituye infracción prevista en el literal b) del artículo 49º del Reglamento de Designación de Sociedades de Audito- ría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG,vigente al momento de la comisión de los hechos, y en el literal m) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción prevista en el artículo 43º lite-ral c) de la Ley Nº 27785 y la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; Que, habiéndose iniciado con fecha 4.7.2003, el proce- so investigatorio que da origen a la presente Resolución,la Sociedad de Auditoría Sandoval Aliaga Contadores Pú- blicos S.C., se encuentra desde dicha fecha, impedida para presentarse a los concursos públicos de méritos convoca-dos por la Contraloría General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y en uso de las facultades conferidaspor el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audito- ría Sandoval Aliaga Contadores Públicos S.C. con suspen- sión de cinco (5) meses del Registro de Sociedades, quela inhabilita para contratar con las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Consentida la presente Resolución, se procederá a su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro señalado en el artículoprecedente, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Tercero.- La sanción impuesta mediante la presente Resolución, considerará el tiempo transcurridodesde el inicio del correspondiente proceso investigatorio. Regístrese y comuníquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22882 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de junio de 2003Visto, el Memorándum Nº 1943-2002-GO/DCP y el Informe Nº 421-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de abril de 2003. CONSIDERANDO: Que, la División Central de Procesos del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali- zadora ha detectado que el ciudadano OSCAR DAVIDCASTRO ORTÍZ, con fecha 31 de julio de 1997, solicitó su primera inscripción electoral en la Oficina del RENIEC del distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima,mediante Formulario de Identidad Nº 01803308, indicando haber nacido el 27 de diciembre de 1976, adjuntando como sustento copia de la Partida de Nacimiento Nº 100 emitidapor la Municipalidad de La Victoria, presuntamente adulte- rada; Que, posteriormente con fecha 27 de mayo de 2002, el mismo ciudadano, se presentó a la Oficina del RENIEC delCallao, solicitando la rectificación de su fecha de nacimiento, indicando en esta oportunidad haber nacido el 27 de di- ciembre de 1972. Adjunta como sustento la Partida de Na-cimiento Nº 100 emitida por la Municipalidad de La Victo- ria; Que, por Oficio Nº 1051-2002-GO/DCP/OC, se solicitó la verificación del sustento documental, obteniendo res-puesta de la Unidad de Registros Civiles de la Municipa- lidad de La Victoria, informando que el nacimiento del ciu- dadano OSCAR DAVID CASTRO ORTÍZ, se encuentraregistrado en los archivos de dicha Municipalidad en el Li- bro 1, Folio Nº 100 del año 1973, con fecha de nacimiento 27 de diciembre de 1972; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano OSCAR DAVID CASTRO ORTIZ, al haber proporcio- nado dato falso con respecto a su fecha de nacimiento, a efectos de lograr su inscripción ante el Registro,constituye indicio razonable de la comisión de presun- to delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False- dad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428ºdel Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil contra OSCAR DAVID CASTRO ORTÍZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra OSCAR DAVIDCASTRO ORTÍZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 253-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de junio de 2003