Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con relacion a las horas hombre de trabajo de MORDAZA ejecutadas por el equipo de auditoria, el representante de la sociedad manifiesta que las horas hombre propuestas son estimadas y que en dichos terminos son trasladados al contrato, considerandose posteriormente su programacion con mas exactitud en el Plan de Auditoria preparado de acuerdo a la NAGU 2.20, NAGU 2.30 y seccion 190 del MAGU; Que, al respecto, en base al registro de asistencia controlado por la Entidad en la MORDAZA de MORDAZA, se ha determinado que el equipo de auditoria propuesto por la sociedad solo ha ejecutado 576.70 horas hombre de trabajo de MORDAZA en dicha MORDAZA, de un total de 880 horas hombre previstas en el contrato de locacion de servicios y 1,144 horas hombre segun el Memorando de Planeamiento, hecho que denota incumplimiento a lo establecido en la clausula MORDAZA del contrato de locacion de servicios, lo que constituye infraccion prevista en el literal b) del articulo 49º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, vigente al momento de la comision de los hechos, y en el literal m) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion prevista en el articulo 43º literal c) de la Ley Nº 27785 y la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1402003-CG; Que, habiendose iniciado con fecha 4.7.2003, el MORDAZA investigatorio que da origen a la presente Resolucion, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C., se encuentra desde dicha fecha, impedida para presentarse a los concursos publicos de meritos convocados por la Contraloria General; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos S.C. con suspension de cinco (5) meses del Registro de Sociedades, que la inhabilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control. Articulo Segundo.- Consentida la presente Resolucion, se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG. Articulo Tercero.- La sancion impuesta mediante la presente Resolucion, considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22882

Visto, el Memorandum Nº 1943-2002-GO/DCP y el Informe Nº 421-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Division Central de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 31 de MORDAZA de 1997, solicito su primera inscripcion electoral en la Oficina del RENIEC del distrito del Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, mediante Formulario de Identidad Nº 01803308, indicando haber nacido el 27 de diciembre de 1976, adjuntando como sustento MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 100 emitida por la Municipalidad de La MORDAZA, presuntamente adulterada; Que, posteriormente con fecha 27 de MORDAZA de 2002, el mismo ciudadano, se presento a la Oficina del RENIEC del Callao, solicitando la rectificacion de su fecha de nacimiento, indicando en esta oportunidad haber nacido el 27 de diciembre de 1972. Adjunta como sustento la Partida de Nacimiento Nº 100 emitida por la Municipalidad de La Victoria; Que, por Oficio Nº 1051-2002-GO/DCP/OC, se solicito la verificacion del sustento documental, obteniendo respuesta de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad de La MORDAZA, informando que el nacimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra registrado en los archivos de dicha Municipalidad en el Libro 1, Folio Nº 100 del ano 1973, con fecha de nacimiento 27 de diciembre de 1972; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber proporcionado MORDAZA falso con respecto a su fecha de nacimiento, a efectos de lograr su inscripcion ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORTIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de junio de 2003 MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23016 RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de junio de 2003

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