Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

b) la existencia de un elemento independiente u otros medios que aseguren la imparcialidad del MORDAZA de apelacion, c) la existencia de una declaracion escrita de los hallazgos de la apelacion incluyendo las razones esgrimidas para adoptar la decision. El organismo de certificacion debera asegurar que todas las partes interesadas conocen, como y cuando sea apropiado, de la existencia de un MORDAZA de apelaciones y los procedimientos a seguir. 2.1.3 SUBCONTRATACION Directrices del IAF relativas a la clausula 2.1.3 (D.2.1.37 - D.2.1.39) D.2.1.37 Un organismo de certificacion puede emitir certificados sobre la base de una evaluacion realizada por otro organismo, siempre que el acuerdo con el organismo subcontratado le exija a esta cumplir todos los requisitos aplicables de la Guia ISO/IEC 62 y, en particular, los requisitos de la clausula 2.2. Las evaluaciones realizadas por organismos subcontratados deben inspirar la misma confianza que las realizadas por el propio organismo de certificacion. La evaluacion del informe de auditoria y la decision referente a la certificacion debe ser unicamente labor del organismo de certificacion y no realizadas por ningun otro organismo. Cuando se realicen auditorias conjuntas, cada organismo de certificacion debe comprobar por si misma que todo el ambito de la auditoria ha sido cubierto satisfactoriamente por auditores competentes. D.2.1.38 Cuando un organismo de certificacion emite certificados de acuerdo con la directriz D.2.1.37, debe disponer de procedimientos para asegurar que los organismos subcontratados cumplen todas las clausulas aplicables de este documento. D.2.1.39 Los requisitos de la clausula 2.1.3 c) no implican que se requiera el consentimiento de la organizacion a evaluar en el caso de subcontratar actividades administrativas como mecanografia. 2.1.4 SISTEMA DE LA CALIDAD Directriz del IAF relativa a la Clausula 2.1.4 (D.2.1.40 D.2.1.41) D 2.1.40 El requisito para el organismo de certificacion, de la clausula 2.1.4.2, de designar a una persona con acceso directo al nivel ejecutivo mas alto no impide que el Director ejecutivo asuma las funciones y la responsabilidad de los puntos a) y b). D 2.1.41 La descripcion requerida en el punto 2.1.4.3 e) de la Guia deberia incluir la indicacion de a que parte o partes representa cada persona o cada miembro de un comite o grupo. 2.1.5 CONDICIONES PARA OTORGAR, MANTENER, AMPLIAR, REDUCIR, SUSPENDER Y CANCELAR LA CERTIFICACION. Directrices del IAF relativas a la clausula 2.1.5 (D.2.1.42 - D.2.1.45) D.2.1.42 La clausula 2.1.5 no indica un periodo especifico en el que, al menos tenga, que realizarse una auditoria interna completa y una revision por la direccion del sistema de gestion de calidad de la organizacion. El organismo de certificacion puede especificar un periodo. Con independencia de que el organismo de certificacion especifique o no una frecuencia minima, debe adoptar medidas para asegurar la eficacia de la revision por la direccion y los procesos de auditoria interna de la organizacion. D.2.1.43 La certificacion no debe concederse hasta que existan suficientes evidencias que demuestren que se han implantado procedimientos para las revisiones por la direccion y las auditorias internas y que estos procedimientos son eficaces y se aplican. D.2.1.44 En varias ocasiones la Guia ISO 62 hace referencia al requisito de trabajar de acuerdo con la MORDAZA ISO 10011. Sin embargo el termino "deberia" en la ISO 10011 debera interpretarse como se describe en el MORDAZA parrafo de la "Introduccion a las directrices de la IAF"

D.2.1.45 El organismo de certificacion deberia definir las consecuencias de la suspension y cancelacion de la certificacion. La suspension de la certificacion no necesita ser publicada por el organismo de certificacion. Sin embargo la cancelacion de la certificacion debera tener como consecuencia, al menos, una correccion en el directorio al que se refiere la clausula 2.1.7.1 g) de la de la guia ISO/ IEC 62. Son tambien de aplicacion los requisitos de la Clausula 3.1.1.2 e). 2.1.6 AUDITORIAS INTERNAS Y REVISIONES POR PARTE DE LA DIRECCION Directrices del IAF relativas a la clausula 2.1.6 (D.2.1.46 - D.2.1.47) D.2.1.46 La clausula 2.1.6 de la Guia no menciona un periodo especifico en el que, al menos, tenga que realizarse una auditoria interna completa y una revision por la direccion del sistema de gestion de calidad del organismo de certificacion. No obstante, todos los anos deberia realizarse una auditoria interna completa seguida de revision por la direccion del sistema de gestion de calidad del organismo de certificacion. CRT puede especificar un periodo mas corto, dependiendo de la medida en que se cumplan los requisitos de la Guia, segun se observe en las revisiones y auditorias internas, asi como por los informes recibidos por CRT. D.2.1.47 Los registros de las auditorias internas y de las revisiones por la direccion deberian ponerse a disposicion de CRT cuando esta asi lo solicite. 2.1.7 DOCUMENTACION Directriz del IAF relativa a la clausula 2.1.7 (D.2.1.48) D.2.1.48 La descripcion de los medios por los cuales el organismo obtiene soporte financiero, a la que se hace referencia en la clausula 2.1.7.1 d) de la Guia deberia ser suficiente para demostrar si el organismo puede o no conservar su imparcialidad. 2.1.8 REGISTROS 2.1.9 CONFIDENCIALIDAD Directrices del IAF relativa a la clausula 2.1.9 (D.2.1.49D.2.1.50) D.2.1.49 El requisito de confidencialidad afecta a cualquiera que pueda tener acceso a informacion que el organismo de certificacion considere confidencial. Al personal subcontratado se le deberia exigir que mantenga el caracter confidencial de esa informacion, especialmente frente a sus companeros de trabajo o frente a otras empresas para las que trabaje. D.2.1.50 El "consentimiento por escrito" que se menciona en la clausula 2.1.9.2 de la Guia se aplica solo a la informacion confidencial. 2.2 PERSONAL DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION 2.2.1 GENERALIDADES Directrices de la IAF relativas a la clausula 2.2.1 (D.2.2.1 - D2.2.4) D.2.2.1 La clausula 2.1.2 j) especifica que el organismo de certificacion debe estar capacitada para realizar evaluaciones en todo el ambito de su acreditacion (o en la parte en la que actue), utilizando recursos bajo su control que cumplan los requisitos de ISO 10011 y los esquemas sectoriales aplicables. D.2.2.2 El termino "recursos bajo su control" citado en D.2.2.1 puede incluir auditores individuales que trabajen temporalmente para el organismo de certificacion sobre la base de un contrato, u otros recursos externos. El organismo de certificacion debe tener capacidad para gestionar, controlar y responsabilizarse de la actuacion de todos sus recursos y mantener registros para controlar la idoneidad de todo el personal que utiliza en areas particulares, ya

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