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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 b) la existencia de un elemento independiente u otros medios que aseguren la imparcialidad del proceso de ape-lación, c) la existencia de una declaración escrita de los ha- llazgos de la apelación incluyendo las razones esgrimidaspara adoptar la decisión. El organismo de certificación deberá asegurar que to- das las partes interesadas conocen, como y cuando sea apropiado, de la existencia de un proceso de apelaciones y los procedimientos a seguir. 2.1.3SUBCONTRATACIÓN Directrices del IAF relativ as a la cláusula 2.1.3 (D.2.1.37 - D.2.1.39) D.2.1.37 Un organismo de certificación puede emitir certificados sobre la base de una evaluación realizada por otro organismo, siempre que el acuerdo con el organismosubcontratado le exija a ésta cumplir todos los requisitos aplicables de la Guía ISO/IEC 62 y, en particular, los requi- sitos de la cláusula 2.2. Las evaluaciones realizadas pororganismos subcontratados deben inspirar la misma con- fianza que las realizadas por el propio organismo de certi- ficación. La evaluación del informe de auditoría y la deci-sión referente a la certificación debe ser únicamente labor del organismo de certificación y no realizadas por ningún otro organismo. Cuando se realicen auditorías conjuntas,cada organismo de certificación debe comprobar por si misma que todo el ámbito de la auditoría ha sido cubierto satisfactoriamente por auditores competentes. D.2.1.38 Cuando un organismo de certificación emite certificados de acuerdo con la directriz D.2.1.37, debe dis- poner de procedimientos para asegurar que los organis-mos subcontratados cumplen todas las cláusulas aplica- bles de este documento. D.2.1.39 Los requisitos de la cláusula 2.1.3 c) no im- plican que se requiera el consentimiento de la organiza- ción a evaluar en el caso de subcontratar actividades ad- ministrativas como mecanografía. 2.1.4SISTEMA DE LA CALIDAD Directriz del IAF relativ a a la Cláusula 2.1.4 (D.2.1.40 - D.2.1.41) D 2.1.40 El requisito para el organismo de certificación, de la cláusula 2.1.4.2, de designar a una persona con ac- ceso directo al nivel ejecutivo más alto no impide que elDirector ejecutivo asuma las funciones y la responsabili- dad de los puntos a) y b). D 2.1.41 La descripción requerida en el punto 2.1.4.3 e) de la Guía debería incluir la indicación de a que parte o partes representa cada persona o cada miembro de un comité o grupo. 2.1.5CONDICIONES PARA OTORGAR, MANTE- NER, AMPLIAR, REDUCIR, SUSPENDER Y CANCELARLA CERTIFICACIÓN. Directrices del IAF relativ as a la cláusula 2.1.5 (D.2.1.42 - D.2.1.45) D.2.1.42 La cláusula 2.1.5 no indica un período espe- cífico en el que, al menos tenga, que realizarse una audito- ría interna completa y una revisión por la dirección del sis- tema de gestión de calidad de la organización. El organis-mo de certificación puede especificar un período. Con in- dependencia de que el organismo de certificación especifi- que o no una frecuencia mínima, debe adoptar medidaspara asegurar la eficacia de la revisión por la dirección y los procesos de auditoría interna de la organización. D.2.1.43 La cer tificación no debe concederse hasta que existan suficientes evidencias que demuestren que se han implantado procedimientos para las revisiones por la dirección y las auditorías internas y que éstos procedimien-tos son eficaces y se aplican. D.2.1.44 En var ias ocasiones la Guía ISO 62 hace re- ferencia al requisito de trabajar de acuerdo con la normaISO 10011. Sin embargo el término “debería” en la ISO 10011 deberá interpretarse como se describe en el cuarto párrafo de la “Introducción a las directrices de la IAF”D.2.1.45 El organismo de certificación debería definir las consecuencias de la suspensión y cancelación de lacertificación. La suspensión de la certificación no necesitaser publicada por el organismo de certificación. Sin embar-go la cancelación de la certificación deberá tener comoconsecuencia, al menos, una corrección en el directorio al que se refiere la cláusula 2.1.7.1 g) de la de la guía ISO/ IEC 62. Son también de aplicación los requisitos de la Cláu-sula 3.1.1.2 e). 2.1.6 AUDITORÍAS INTERNAS Y REVISIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN Directrices del IAF relativ as a la cláusula 2.1.6 (D.2.1.46 - D.2.1.47) D.2.1.46 La cláusula 2.1.6 de la Guía no menciona un período específico en el que, al menos, tenga que realizar- se una auditoría interna completa y una revisión por la di- rección del sistema de gestión de calidad del organismode certificación. No obstante, todos los años debería reali-zarse una auditoría interna completa seguida de revisiónpor la dirección del sistema de gestión de calidad del orga-nismo de certificación. CRT puede especificar un período más corto, dependiendo de la medida en que se cumplan los requisitos de la Guía, según se observe en las revisio-nes y auditorías internas, así como por los informes recibi-dos por CRT. D.2.1.47 Los registros de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección deberían ponerse a disposi- ción de CRT cuando ésta así lo solicite. 2.1.7DOCUMENTACIÓN Directriz del IAF relativ a a la cláusula 2.1.7 (D.2.1.48) D.2.1.48 La descripción de los medios por los cuales el organismo obtiene soporte financiero, a la que se hacereferencia en la cláusula 2.1.7.1 d) de la Guía debería sersuficiente para demostrar si el organismo puede o no con-servar su imparcialidad. 2.1.8REGISTROS 2.1.9CONFIDENCIALIDAD Directrices del IAF relativ a a la cláusula 2.1.9 (D.2.1.49- D.2.1.50) D.2.1.49 El requisito de confidencialidad afecta a cual- quiera que pueda tener acceso a información que el orga-nismo de certificación considere confidencial. Al personalsubcontratado se le debería exigir que mantenga el carác-ter confidencial de esa información, especialmente frente a sus compañeros de trabajo o frente a otras empresas para las que trabaje. D.2.1.50 El “consentimiento por escrito” que se men- ciona en la cláusula 2.1.9.2 de la Guía se aplica sólo a lainformación confidencial. 2.2 PERSONAL DEL ORGANISMO DE CERTIFICA- CIÓN 2.2.1GENERALIDADES Directrices de la IAF relativ as a la cláusula 2.2.1 (D.2.2.1 - D2.2.4) D.2.2.1 La cláusula 2.1.2 j) especifica que el organis- mo de certificación debe estar capacitada para realizarevaluaciones en todo el ámbito de su acreditación (o en laparte en la que actúe), utilizando recursos bajo su control que cumplan los requisitos de ISO 10011 y los esquemas sectoriales aplicables. D.2.2.2 El tér mino “recursos bajo su control” citado en D.2.2.1 puede incluir auditores individuales que trabajentemporalmente para el organismo de certificación sobre labase de un contrato, u otros recursos externos. El organis- mo de certificación debe tener capacidad para gestionar, controlar y responsabilizarse de la actuación de todos susrecursos y mantener registros para controlar la idoneidadde todo el personal que utiliza en áreas particulares, ya