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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 lar que predomina en el accionariado o en el consejo de administración. D.2.1.16 La cláusula 2.1.2 e) requiere, por consi- guiente, que la estructura documentada del organismo de certificación incluya una disposición para la partici-pación de todas las partes significativamente interesa- das. Esto se debería realizar normalmente a través de algún tipo de comité. La estructura establecida debería describirse en los estatutos de constitución del organismo o documento similar, de manera que se evite el hecho de que la es-tructura pueda ser alterada si con ello se compromete la salvaguarda de la imparcialidad. Cualquier cambio en la estructura debería tomar en cuenta las recomen-daciones al respecto del comité o equivalente de la cláu- sula 2.1.2 e) D.2.1.17 Es siempre una cuestión de criterio, el hecho que todas las partes significativamente involucradas en el sistema puedan participar. Lo que es esencial es que to- dos los principales intereses identificados reciban la opor-tunidad de participar y que se consiga un equilibrio de inte- reses, en el que no predomine ninguno en particular. Cuan- do un sector (por ejemplo, el gobierno, la industria, etc.)proporciona más de una persona para representar aspec- tos distintos del interés de dicho sector, el hecho de que provengan de un único sector, obliga a considerarles comoun único interés. Nota de CRT : En particular dichos intereses deberán representar siempre de forma equitativa a clientes del or-ganismo de certificación y a clientes de estos clientes (in- cluyendo consumidores y usuarios finales), también podrá estar representada la administración pública y personasde reconocido prestigio en el campo de la Calidad. D.2.1.18 La Dirección responsable de las distintas fun- ciones que se describen en la cláusula 2.1.2 c) deberíafacilitar toda la información necesaria, entre ella las razo- nes de todas las decisiones y acciones importantes y la designación de las personas responsables de ciertas acti-vidades relacionadas con la certificación, al comité o equi- valente, al que se hace referencia en la cláusula 2.1.2 e), para que éste pueda garantizar un proceso adecuado eimparcial de certificación. Si los consejos de este comité o equivalente no son respetados en algún asunto por la Di- rección, el comité o equivalente debe tomar las medidasadecuadas que pueden incluir informar a la CRT. D.2.1.19 Cuando el organismo de certificación y un solicitante o una organización certificada forman parte delGobierno no deberían depender de la misma persona o grupo con responsabilidad ejecutiva en ambas. El Orga- nismo de certificación debe, considerando el requisito deimparcialidad, ser capaz de demostrar cómo gestiona ca- sos de esta índole. D.2.1.20 El requisito de estabilidad financiera al que se refiere la cláusula 2.1.2 i) exige al organismo de certifi- cación demostrar que tiene expectativas razonables de ser capaz de continuar proporcionando sus servicios de acuer-do con sus obligaciones contractuales. Los organismos de certificación tienen la responsabilidad de proporcionar a la CRT las evidencias necesarias para demostrar su viabili- dad, por ejemplo, informes o actas del Consejo de Admi- nistración, informes anuales de actividad, informes de au- ditoría financiera, planes financieros. El organismo de acre-ditación debería abstenerse de llevar a cabo una auditoría directa de las finanzas o contabilidad de los organismos de certificación D.2.1.21 Si la decisión de emitir o retirar un certificado de acuerdo con la cláusula 2.1.2 n) es tomada por un comi- té constituido, entre otros, por representantes de una o másde las organizaciones certificadas, los procedimientos ope- rativos del organismo de certificación deberían asegurar que esos representantes no tengan una influencia signifi-cativa en la toma de decisiones. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante la distribución de los derechos de voto o algún otro método equivalente. D.2.1.22 La cláusula 2.1.2 o) establece dos requisitos diferentes. En primer lugar, el organismo de certificación no deberá, bajo ninguna circunstancia, proporcionar losservicios definidos en los subpárrafos 1), 2) y 3) de ese punto. En segundo lugar aunque no existe una restricción especifica para los servicios o actividades que el organis-mo relacionado puede ofrecer, éstas no deberán afectar la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de la entidad de certificación.D.2.1.8 El tér mino “programa específico de certifica- ción” de la cláusula 2.1.1.3 puede incluir esquemas de cer-tificación sectoriales. D.2.1.9Las explicaciones sobre la aplicación de estos documentos como se indica en la cláusula 2.1.1.3 de laISO/IEC Guía 62 deberían restringirse, por los organismos de certificación acreditados por CRT o cualquier miembro del Acuerdo Multilateral (MLA) de la IAF, a las guías publi-cadas por el IAF o grupos regionales afiliados (véase di- rectriz D.2.1.1) 2.1.2ORGANIZACIÓN Directrices del IAF relativ as a la cláusula 2.1.2 (D.2.1.10 - D.2.1.36) D.2.1.10 La acreditación sólo se concederá a una organismo que tenga personalidad jurídica, según se describe en la cláusula 2.1.2 d) y se limitará a alcan- ces, actividades y emplazamientos declarados. Si lasactividades de certificación son realizadas por una en- tidad jurídica (entidad legal) que forma parte de otra organización, se deben describir claramente las rela-ciones con otras partes de dicha organización y de- mostrar que no existen conflictos de interés según se definen en las directrices D.2.1.23 y D.2.1.24. El orga-nismo de certificación debe facilitar a la CRT, informa- ción referente a las actividades realizadas por las otras partes de la organización a la que pertenece. D.2.1.11 La demostración de que un organismo de certificación es una entidad jurídica (entidad legal), se- gún se contempla en la cláusula 2.1.2 d), significa quesi el organismo solicitante forma parte de otra organi- zación más grande, la acreditación debe sólo conce- derse a la entidad jurídica. En esta situación, la estruc-tura de la entidad jurídica en su conjunto puede ser sometida a una evaluación por CRT con el fin de perse- guir líneas de investigación específicas o para revisarregistros relacionados con el organismo de certifica- ción. La parte de la entidad jurídica que constituye, en realidad, el organismo de certificación puede darse aconocer con un nombre diferente, que debería apare- cer en el certificado de acreditación. A los efectos de la cláusula 2.1.2 d) los organismos de certificación que forman parte del gobierno, o que son de- partamentos gubernamentales, serán considerados orga- nismos jurídicos por su condición gubernamental. La con-dición y la estructura de estos organismos deben docu- mentarse formalmente y el organismo debe cumplir todos los requisitos de la norma. D.2.1.12 La imparcialidad e independencia del orga- nismo de certificación debería garantizarse a tres niveles: 1. Estratégico y político; 2. Decisiones referentes a la certificación; 3. Auditoría. Las directrices referentes a la cláusula 2.1.2 de la Guía van dirigidas a asegurar la imparcialidad e independenciaa estos tres niveles. D.2.1.13 La imparcialidad, según se requiere en la cláu- sula 2.1.2 a) de la Guía sólo puede salvaguardarse me-diante una estructura, según requiere la cláusula 2.1.2 e), que permita “la participación de todas las partes significa- tivamente interesadas en el desarrollo de políticas y princi-pios relacionados con el contenido y el funcionamiento del sistema de certificación”. D.2.1.14 La estructura requerida en la cláusula 2.1.2 e) de ISO/IEC Guía 62 para la salvaguarda de imparciali- dad, debe estar separada de la Dirección establecida para dar cumplimiento a los requisitos de la cláusula 2.1.2 c), amenos que, la totalidad de la función de Dirección sea rea- lizada por un comité o grupo constituido para permitir la participación de todas las partes, como se requiere en lacláusula 2.1.2 e) D.2.1.15 El cumplimiento de la cláusula 2.1.2 e) debe contrarrestar cualquier tendencia, por parte de lospropietarios del organismo de certificación, a permitir que ciertas consideraciones comerciales o de otra ín- dole dificulten la prestación técnicamente objetiva desu servicio. Esto es especialmente importante cuando los recursos necesarios para crear un organismo de certificación han sido aportados por un interés particu-