Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

D.2.1.8 El termino "programa especifico de certificacion" de la clausula 2.1.1.3 puede incluir esquemas de certificacion sectoriales. D.2.1.9 Las explicaciones sobre la aplicacion de estos documentos como se indica en la clausula 2.1.1.3 de la ISO/IEC Guia 62 deberian restringirse, por los organismos de certificacion acreditados por CRT o cualquier miembro del Acuerdo Multilateral (MLA) de la IAF, a las guias publicadas por el IAF o grupos regionales afiliados (vease directriz D.2.1.1) 2.1.2 ORGANIZACION Directrices del IAF relativas a la clausula 2.1.2 (D.2.1.10 - D.2.1.36) D.2.1.10 La acreditacion solo se concedera a una organismo que tenga personalidad juridica, segun se describe en la clausula 2.1.2 d) y se limitara a alcances, actividades y emplazamientos declarados. Si las actividades de certificacion son realizadas por una entidad juridica (entidad legal) que forma parte de otra organizacion, se deben describir claramente las relaciones con otras partes de dicha organizacion y demostrar que no existen conflictos de interes segun se definen en las directrices D.2.1.23 y D.2.1.24. El organismo de certificacion debe facilitar a la CRT, informacion referente a las actividades realizadas por las otras partes de la organizacion a la que pertenece. D.2.1.11 La demostracion de que un organismo de certificacion es una entidad juridica (entidad legal), segun se contempla en la clausula 2.1.2 d), significa que si el organismo solicitante forma parte de otra organizacion mas grande, la acreditacion debe solo concederse a la entidad juridica. En esta situacion, la estructura de la entidad juridica en su conjunto puede ser sometida a una evaluacion por CRT con el fin de perseguir lineas de investigacion especificas o para revisar registros relacionados con el organismo de certificacion. La parte de la entidad juridica que constituye, en realidad, el organismo de certificacion puede darse a conocer con un nombre diferente, que deberia aparecer en el certificado de acreditacion. A los efectos de la clausula 2.1.2 d) los organismos de certificacion que forman parte del gobierno, o que son departamentos gubernamentales, seran considerados organismos juridicos por su condicion gubernamental. La condicion y la estructura de estos organismos deben documentarse formalmente y el organismo debe cumplir todos los requisitos de la norma. D.2.1.12 La imparcialidad e independencia del organismo de certificacion deberia garantizarse a tres niveles: 1. Estrategico y politico; 2. Decisiones referentes a la certificacion; 3. Auditoria. Las directrices referentes a la clausula 2.1.2 de la Guia van dirigidas a asegurar la imparcialidad e independencia a estos tres niveles. D.2.1.13 La imparcialidad, segun se requiere en la clausula 2.1.2 a) de la Guia solo puede salvaguardarse mediante una estructura, segun requiere la clausula 2.1.2 e), que permita "la participacion de todas las partes significativamente interesadas en el desarrollo de politicas y principios relacionados con el contenido y el funcionamiento del sistema de certificacion". D.2.1.14 La estructura requerida en la clausula 2.1.2 e) de ISO/IEC Guia 62 para la salvaguarda de imparcialidad, debe estar separada de la Direccion establecida para dar cumplimiento a los requisitos de la clausula 2.1.2 c), a menos que, la totalidad de la funcion de Direccion sea realizada por un comite o grupo constituido para permitir la participacion de todas las partes, como se requiere en la clausula 2.1.2 e) D.2.1.15 El cumplimiento de la clausula 2.1.2 e) debe contrarrestar cualquier tendencia, por parte de los propietarios del organismo de certificacion, a permitir que ciertas consideraciones comerciales o de otra indole dificulten la prestacion tecnicamente objetiva de su servicio. Esto es especialmente importante cuando los recursos necesarios para crear un organismo de certificacion han sido aportados por un interes particu-

lar que predomina en el accionariado o en el consejo de administracion. D.2.1.16 La clausula 2.1.2 e) requiere, por consiguiente, que la estructura documentada del organismo de certificacion incluya una disposicion para la participacion de todas las partes significativamente interesadas. Esto se deberia realizar normalmente a traves de algun MORDAZA de comite. La estructura establecida deberia describirse en los estatutos de constitucion del organismo o documento similar, de manera que se evite el hecho de que la estructura pueda ser alterada si con ello se compromete la salvaguarda de la imparcialidad. Cualquier cambio en la estructura deberia tomar en cuenta las recomendaciones al respecto del comite o equivalente de la clausula 2.1.2 e) D.2.1.17 Es siempre una cuestion de criterio, el hecho que todas las partes significativamente involucradas en el sistema puedan participar. Lo que es esencial es que todos los principales intereses identificados reciban la oportunidad de participar y que se consiga un equilibrio de intereses, en el que no predomine ninguno en particular. Cuando un sector (por ejemplo, el gobierno, la industria, etc.) proporciona mas de una persona para representar aspectos distintos del interes de dicho sector, el hecho de que provengan de un unico sector, obliga a considerarles como un unico interes. Nota de CRT: En particular dichos intereses deberan representar siempre de forma equitativa a clientes del organismo de certificacion y a clientes de estos clientes (incluyendo consumidores y usuarios finales), tambien podra estar representada la administracion publica y personas de reconocido prestigio en el MORDAZA de la Calidad. D.2.1.18 La Direccion responsable de las distintas funciones que se describen en la clausula 2.1.2 c) deberia facilitar toda la informacion necesaria, entre MORDAZA las razones de todas las decisiones y acciones importantes y la designacion de las personas responsables de ciertas actividades relacionadas con la certificacion, al comite o equivalente, al que se hace referencia en la clausula 2.1.2 e), para que este pueda garantizar un MORDAZA adecuado e imparcial de certificacion. Si los consejos de este comite o equivalente no son respetados en algun MORDAZA por la Direccion, el comite o equivalente debe tomar las medidas adecuadas que pueden incluir informar a la CRT. D.2.1.19 Cuando el organismo de certificacion y un solicitante o una organizacion certificada forman parte del Gobierno no deberian depender de la misma persona o grupo con responsabilidad ejecutiva en ambas. El Organismo de certificacion debe, considerando el requisito de imparcialidad, ser capaz de demostrar como gestiona casos de esta indole. D.2.1.20 El requisito de estabilidad financiera al que se refiere la clausula 2.1.2 i) exige al organismo de certificacion demostrar que tiene expectativas razonables de ser capaz de continuar proporcionando sus servicios de acuerdo con sus obligaciones contractuales. Los organismos de certificacion tienen la responsabilidad de proporcionar a la CRT las evidencias necesarias para demostrar su viabilidad, por ejemplo, informes o actas del Consejo de Administracion, informes anuales de actividad, informes de auditoria financiera, planes financieros. El organismo de acreditacion deberia abstenerse de llevar a cabo una auditoria directa de las finanzas o contabilidad de los organismos de certificacion D.2.1.21 Si la decision de emitir o retirar un certificado de acuerdo con la clausula 2.1.2 n) es tomada por un comite constituido, entre otros, por representantes de una o mas de las organizaciones certificadas, los procedimientos operativos del organismo de certificacion deberian asegurar que esos representantes no tengan una influencia significativa en la toma de decisiones. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante la distribucion de los derechos de MORDAZA o algun otro metodo equivalente. D.2.1.22 La clausula 2.1.2 o) establece dos requisitos diferentes. En primer lugar, el organismo de certificacion no debera, bajo ninguna circunstancia, proporcionar los servicios definidos en los subparrafos 1), 2) y 3) de ese punto. En MORDAZA lugar aunque no existe una restriccion especifica para los servicios o actividades que el organismo relacionado puede ofrecer, estas no deberan afectar la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de la entidad de certificacion.

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