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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 11. ACTUACIONES DE OFICIO La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud puede actuar de oficio, cuando lo considere indis- pensable, aplicando el principio de subsidiaridad. 12. ACUMULACIÓN Se procederá a la acumulación cuando se constate la existencia de sugerencias, consultas o quejas dirigidas a un mismo Órgano u Organismos del MINSA, relacionadascon aspectos o temas vinculados. 13. CALIFICACIÓN Iniciado el procedimiento ante la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud ésta deberá deter- minar su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de las cua-rentiocho horas laborables de presentada, lo cual será no- tificada al recurrente en el plazo de veinticuatro horas labo- rables, salvo que el hecho materia de reclamo amerite unaacción inmediata. 14. PEDIDOS DE INFORMACIÓNUna vez admitida la queja la Oficina Ejecutiva de Trans- parencia y Defensoría de la Salud solicitará información alfuncionario o servidor quejado el cual tendrá que dar una respuesta dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud. La Defensoría de la Salud está facultada para remi- tir directamente al Despacho Ministerial, Viceministe- rial, Direcciones u Oficinas Generales, a las Direccio-nes Ejecutivas, a los Órganos Desconcentrados o a los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud comunicaciones escritas a través de docu-mentos oficiales que se generen en su cotidiana labor. 15. PEDIDOS REITERATIVOSAnte la falta de respuesta por parte del funcionario o servidor quejado la Oficina Ejecutiva de Transparencia yDefensoría de la Salud emitirá un pedido de información reiterativo el cual debe ser respondido, bajo responsabilidad, dentro del término de dos días laborables. 16. ACTUACIONES Recibida la respuesta, la Oficina Ejecutiva de Transpa- rencia y Defensoría de la Salud recabará los suficientes ele- mentos de juicio, indicios y evidencias que permitan arribara una opinión fundada respecto a los hechos que motivan la queja; en el supuesto que la queja sea fundada recomenda- rá el cese inmediato de la violación o la restitución del dere-cho vulnerado, recomendando la instauración de un proce- dimiento administrativo disciplinario de ser el caso o la ac- ción de control respectiva, elaborando un informe final endonde se hará constar un resumen de los hechos, los resul- tados de la investigación y el derecho aplicable. Dicho informe será emitido dentro del término de diez días hábiles contados desde la recepción de la respuesta del funcionario o servidor quejado, excepcionalmente aten- diendo a la complejidad de los hechos el plazo para la ela-boración del informe puede duplicarse, debiéndose expre- sar los motivos y notificar al recurrente en el plazo de vein- ticuatro horas. 17. INFORME FINAL El informe final sobre la investigación realizada por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Sa- lud será notificado al recurrente y al funcionario o servidorquejado en el término de tres días hábiles, archivándose la queja mediante la anotación respectiva en la ficha de se- guimiento del caso . 18. DEBER DE COOPERACIÓN Todas las dependencias del Ministerio de Salud están en la obligación de cooperar con la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud cuando ésta losolicite. La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud puede solicitar información de manera verbal,telefónica, por escrito, por fax o personal estando todas las dependencias del Ministerio de Salud obligadas a entre-garla en el tiempo requerido. Los funcionarios y servidores públicos que no cumplan con proporcionar la información solicitada por la Defensoríade la Salud, sustentada en el deber de cooperación serán objeto de sanción. 19. INFORMES La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud emitirá un informe mensual al Despacho Ministe- rial respecto a la atención de las sugerencias, quejas y consultas relacionadas con el Derecho a la salud, así comola relación de funcionarios y servidores que no cooperan con la Oficina. 20. RECOMENDACIONES La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud está facultada para formular recomendaciones a los funcionarios y/o servidores públicos de las diversas unidades orgánicas del Ministerio de Salud. 21. PROCEDIMIENTO PARA SUGERENCIAS Y CON- SULTAS Presentada la sugerencia ante Oficina Ejecutiva de Transparencia y la Defensoría de la Salud, ésta la derivarádentro de las veinticuatro horas hábiles de recibida al ór- gano o dependencia del Ministerio de Salud a quien le com- pete atender la sugerencia. La dependencia u órgano del Ministerio de Salud que recibió la sugerencia o consulta, responderá al recurrente en el plazo de ocho días hábiles, señalando expresamentesu viabilidad; por la complejidad del caso dicho plazo po- drá prorrogarse por igual término, sólo por una vez. 22. PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Las consultas serán atendidas inmediatamente por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Sa- lud en donde se aplicará el Formato de Orientación que registrará la misma. En caso la consulta sea escrita se elaborará un Infor- me de Orientación, el mismo que será notificado al recurren- te en el término de cinco días hábiles contados a partir dela recepción del documento que da origen al informe referi- do. DISPOSICIONES FINALES La presente directiva entrará en vigencia dentro de los 15 días hábiles de ser publicada. 22868 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1054-2003-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-