Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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11. ACTUACIONES DE OFICIO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud puede actuar de oficio, cuando lo considere indispensable, aplicando el MORDAZA de subsidiaridad. 12. ACUMULACION Se procedera a la acumulacion cuando se constate la existencia de sugerencias, consultas o quejas dirigidas a un mismo Organo u Organismos del MINSA, relacionadas con aspectos o temas vinculados. 13. CALIFICACION Iniciado el procedimiento ante la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud esta debera determinar su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de las cuarentiocho horas laborables de presentada, lo cual sera notificada al recurrente en el plazo de veinticuatro horas laborables, salvo que el hecho materia de reclamo amerite una accion inmediata. 14. PEDIDOS DE INFORMACION Una vez admitida la queja la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud solicitara informacion al funcionario o servidor quejado el cual tendra que dar una respuesta dentro de los cinco dias habiles de recibida la solicitud. La Defensoria de la Salud esta facultada para remitir directamente al Despacho Ministerial, Viceministerial, Direcciones u Oficinas Generales, a las Direcciones Ejecutivas, a los Organos Desconcentrados o a los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud comunicaciones escritas a traves de documentos oficiales que se generen en su cotidiana labor. 15. PEDIDOS REITERATIVOS Ante la falta de respuesta por parte del funcionario o servidor quejado la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud emitira un pedido de informacion reiterativo el cual debe ser respondido, bajo responsabilidad, dentro del termino de dos dias laborables. 16. ACTUACIONES Recibida la respuesta, la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud recabara los suficientes elementos de juicio, indicios y evidencias que permitan arribar a una opinion fundada respecto a los hechos que motivan la queja; en el supuesto que la queja sea fundada recomendara el cese inmediato de la violacion o la restitucion del derecho vulnerado, recomendando la instauracion de un procedimiento administrativo disciplinario de ser el caso o la accion de control respectiva, elaborando un informe final en donde se MORDAZA constar un resumen de los hechos, los resultados de la investigacion y el derecho aplicable. Dicho informe sera emitido dentro del termino de diez dias habiles contados desde la recepcion de la respuesta del funcionario o servidor quejado, excepcionalmente atendiendo a la complejidad de los hechos el plazo para la elaboracion del informe puede duplicarse, debiendose expresar los motivos y notificar al recurrente en el plazo de veinticuatro horas. 17. INFORME FINAL El informe final sobre la investigacion realizada por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud sera notificado al recurrente y al funcionario o servidor quejado en el termino de tres dias habiles, archivandose la queja mediante la anotacion respectiva en la ficha de seguimiento del caso . 18. DEBER DE COOPERACION Todas las dependencias del Ministerio de Salud estan en la obligacion de cooperar con la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud cuando esta lo solicite. La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud puede solicitar informacion de manera verbal,

telefonica, por escrito, por fax o personal estando todas las dependencias del Ministerio de Salud obligadas a entregarla en el tiempo requerido. Los funcionarios y servidores publicos que no cumplan con proporcionar la informacion solicitada por la Defensoria de la Salud, sustentada en el deber de cooperacion seran objeto de sancion. 19. INFORMES La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud emitira un informe mensual al Despacho Ministerial respecto a la atencion de las sugerencias, quejas y consultas relacionadas con el Derecho a la salud, asi como la relacion de funcionarios y servidores que no cooperan con la Oficina. 20. RECOMENDACIONES La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud esta facultada para formular recomendaciones a los funcionarios y/o servidores publicos de las diversas unidades organicas del Ministerio de Salud. 21. PROCEDIMIENTO PARA SUGERENCIAS Y CONSULTAS Presentada la sugerencia ante Oficina Ejecutiva de Transparencia y la Defensoria de la Salud, esta la derivara dentro de las veinticuatro horas habiles de recibida al organo o dependencia del Ministerio de Salud a quien le compete atender la sugerencia. La dependencia u organo del Ministerio de Salud que recibio la sugerencia o consulta, respondera al recurrente en el plazo de ocho dias habiles, senalando expresamente su viabilidad; por la complejidad del caso dicho plazo podra prorrogarse por igual termino, solo por una vez. 22. PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS Las consultas seran atendidas inmediatamente por la Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud en donde se aplicara el Formato de Orientacion que registrara la misma. En caso la consulta sea escrita se elaborara un Informe de Orientacion, el mismo que sera notificado al recurrente en el termino de cinco dias habiles contados a partir de la recepcion del documento que da origen al informe referido. DISPOSICIONES FINALES La presente directiva entrara en vigencia dentro de los 15 dias habiles de ser publicada. 22868

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia, Venezuela y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1054-2003-MTC/02 MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sec-

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