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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 de acuerdo al éxito del resultado, prontitud de la cobranza, antigüedad y monto de la deuda, el cual podrá ser fijadohasta un máximo de 30%, que incluye el 5% de la Comi-sión del SAT, porcentaje total que será asumido por laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Por la Comisión del 5%, el SAT asu- mirá la supervisión de las especificaciones técnicas y elcumplimiento de las bases administrativas del servicio decobranza otorgada a terceros. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima a los once días del mes de diciembre de 2003. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23492 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 562 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Go- biernos Locales autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potes-tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 191º de la Constitución; Que, el Concejo Metropolitano de Lima ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas,las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estable-cido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y dela Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpie-za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a finde facilitar su administración y para garantizar su equitati-va distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de losservicios públicos financiados por los arbitrios menciona-dos en el considerando precedente; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 133-2003-MML-CEPP y lo dispuesto por el artículo 109º y elnumeral 4) del artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, seestablece en la jurisdicción del Cercado de Lima el marcolegal del Régimen Tributario de los arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen-tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de lasentidades religiosas, son responsables solidarios los po-seedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando la existencia del propieta- rio no pueda ser determinada, adquirirá la calidad decontribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los pre- dios de propiedad del Estado Peruano que hayan sidoafectados en uso a diferentes personas naturales o jurídi-cas, se consideran contribuyentes para efectos del pagode los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primerdía del mes siguiente al que se adquirió la condición depropietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DE PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita-cional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. LaMunicipalidad Metropolitana de Lima determinará y recau-dará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales se establecerá mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Adminis- tración, se entenderán prorrogados hasta el primer día há-bil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los pre-dios de propiedad de: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Or- ganismos Descentralizados que la conforman, siempre quesu norma de creación le otorgue dicha calidad. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de susrepresentantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinasdependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.d) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monas-terios y museos. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracio-nes deberá ser expreso. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa-ción Municipal, se aprobará los criterios de determinacióny las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resultenaplicables al ejercicio. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza constituye renta de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de limpieza pública, parques y jardines públicosy serenazgo. Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PÚBLICA.- El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros hastaun límite de 50 litros, transporte, descarga, transferencia ydisposición final de los desechos sólidos urbanosprovenientes de los predios referidos en el artículo 4º de lapresente Ordenanza, así como los servicios de lavado decalles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas.