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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 blicos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, a mérito de lo señalado en el párrafo anterior al doctor NIVARDO FRANCISCO CANO RIVERA le corres-pondería ser sometido a un proceso administrativo disci-plinario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 y sureglamento; a fin de que pueda ejercer su derecho de de-fensa; Que, a fin de proceder con el trámite correspondiente al proceso que evalúe la conducta de dicho profesional, serequiere declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº400-2003-Región Callao-PR; Que, la presente resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Aseso-ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Capítulo II, ar- tículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, artículo163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículos 17ºy 18º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional del Callao, aprobado mediante Orde-nanza Regional Nº 002-2003-CR/RC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº 400-2003-Región Callao-PR, del 16 de diciem-bre del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 23602 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G53/G41/G54/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G75/G65/G20/G61/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G6F/G73 /G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G31/G39/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G32 ORDENANZA Nº 561 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Téc- nico Legal Nº 04-78-000001066-SAT remitido con OficioNº 01-90-000000983 del Servicio de Administración Tribu-taria - SAT; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Edictos Nºs. 225 y 227 y la Ordenanza Nº 154, el Servicio de Administración Tribu-taria - SAT, es competente para administrar, fiscalizar, re-caudar y ejecutar coactivamente sus tributos, así comorecaudar y cobrar multas administrativas incluyendo lasgeneradas por infracciones al Reglamento Nacional de Trán-sito y Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece las competencias y funciones, así como las fuen-tes de ingreso de las municipalidades en general, señalan-do expresamente en el artículo 70º, que el sistema tributa-rio de las municipalidades se rige por la ley especial y elCódigo Tributario en la parte pertinente; Que, artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales administraránexclusivamente las contribuciones y tasas municipales,sean estás derechos, licencias o arbitrios, y por excepciónlos impuestos que la Ley les asigne; Que, entre las facultades que el citado Código Tributario es- tablece a favor de las Administraciones Tributarias se encuen-tran la de recaudación, determinación, fiscalización y la facultad de sanción, las cuales, conforme al artículo 54º del mismo Có-digo, no pueden ser ejercidas por órganos administradores detributos distintos a los señalados, bajo responsabilidad; Que, se debe señalar que la precitada norma autoriza a la Administración Tributaria a contratar los servicios de enti-dades del sistema bancario y financiero para recibir el pagocorrespondiente a tributos administrados por aquélla; Que, por su parte, el artículo 93º de la Ley de Tribu- tación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776,establece que las Municipalidades pueden entregar en con-cesión los servicios de fiscalización de los tributos a sucargo, siempre que no viole la reserva tributaria; Que, respecto a los ingresos municipales no tributarios se debe señalar que esta cuenta con una normativa másamplia, enmarcada en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, la cual establece como limitaciones, de acuerdoa lo dispuesto en sus artículos 46º y 47º, lo siguiente: a)Respecto al régimen de sanciones administrativas, que debeser determinado por Ordenanza, la autoridad municipal nopuede aplicar multas sucesivas por la misma infracción nipor falta de pago de una multa, así como hacerlo por mon-tos mayores o menores a las aprobadas; y en el artículo75º, que: b) respecto a otras competencias y funciones es-tablecidas en la ley, éstas no pueden ser ejercidas por ter-ceros porque constituiría una usurpación de funciones; Que, en virtud de lo precitado, para efectuar la entrega a terceros de determinadas acciones de gestión de cobran-za de deudas tributarias y no tributarias, se ha convenidoque se podrían encargar acciones de cobranza a tercerosmediante llamadas telefónicas y el envío de comunicacio-nes recordatorias sobre tributos o multas pendientes depago o próximas a vencer; así como las visitas a los deu-dores, entre otras, gestiones que están dirigidas básica-mente a inducir al contribuyente o administrado a pagarsus deudas; acciones que difieren de los actos de deter-minación y fiscalización de la deuda, así como de los ac-tos de coerción llevados a cabo dentro del procedimientode cobranza coactiva que ejerce la Administración y queno pueden ser encargadas a terceros particulares, salvociertas excepciones establecidas en las normas, por lo quepodemos señalar que las acciones cobranza mencionadasno son contrarias al ordenamiento legal vigente; Que, al haber determinado el Servicio de Administración Tributaria - SAT una cartera pesada correspondiente a deu-das del período 1996-2002, cuya generación se debió princi-palmente, a la elevada morosidad de los contribuyentes, a laausencia de acciones de cobranza por falta de presupuesto,a las limitadas acciones de recuperación en la etapa previa alprocedimiento coactivo y a la falta de infraestructura tecnoló-gica y procesos adecuados para su recuperación; accionesque implican para el SAT un manejo distinto de acciones degestión de cobranza respecto a la deuda corriente, ademásde una inversión que resulta oneroso para la corporación, esque se propone para dar una solución adecuada inmediataque el SAT otorgue a terceros la realización de las gestionesde cobranza para su recuperación, cuyo porcentaje a otor-garse por deuda recuperada, de acuerdo al éxito del resulta-do, prontitud de la cobranza, antigüedad de la deuda, seráfijado hasta por un máximo de 30%, que incluirá el 5% de laComisión del SAT por asumir la supervisión de las especifi-caciones técnicas y el cumplimiento de las bases administra-tivas del referido servicio; porcentaje total que será asumidopor la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 128-2003-MML-CEPP, y lo dispuesto por el artículo 9º numeral8); artículos 40º y 157º numeral 2) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA GESTIÓN DE COBRANZA DE LA CARTERA PESADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA A TRAVÉS DE TERCEROS Artículo Primero.- De conformidad con los Edictos Nºs. 225 y 227, y la Ordenanza Nº 154, se dispone que elServicio de Administración Tributaria - SAT otorgue a ter-ceros la realización de las gestiones de cobranza para larecuperación de la deuda generada durante el período 1996- 2002, siempre que no delegue las facultades propias dela administración tributaria. Artículo Segundo.- Por las gestiones de cobranza se otorgará al tercero un porcentaje de la deuda recuperada