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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 dos en el Plan Estratégico Institucional, se requiere reali- zar campañas de difusión radial, a nivel nacional, que com-prende la difusión diaria de microprogramas informativos afin de llevar orientación e información a los usuarios y con-cesionarios, tanto en los sectores de Electricidad como enHidrocarburos, buscando crear conciencia de sus derechosy deberes sobre el Cumplimiento de las normas Técnico-Legales y, el respeto de los derechos del consumidor; Que, para cumplir con los mencionados objetivos se ha previsto el lanzamiento de una campaña publicitaria radial anivel nacional, la cual comprende la difusión de una serie despots publicitarios durante un período de seis (6) meses; Que, las empresas Grupo Panamericana S.A.C., Corpo- ración Radial del Perú S.A. Corporación Gestión S.A. y RadioProgramas del Perú S.A., son radioemisoras con alta sinto-nía y audiencia en los diversos sectores sociales de la pobla-ción, encontrándose a nivel nacional y de Lima Metropolitanaentre las radioemisoras que cuenta con mayor sintonía; De conformidad con el inciso h) del artículo 19º y el ar- tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, parala contratación del servicio de difusión de spots publicitarioscon la empresas Grupo Panamericana S.A.C., CorporaciónRadial del Perú S.A.C., Corporación Gestión S.A. y Radio Pro-gramas del Perú S.A., estas contrataciones deberán realizar-se mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Los valores referenciales a contratar que in- cluyen los impuestos de Ley y todos los gastos a que hubierelugar, por un período de 6 meses, serán los siguientes: Grupo Panamericana S.A.C. S/. 110,321.57 (Ciento diez mil tres- cientos veintiuno y 57/100 nuevos so-les) Corporación Radial del Perú S.A.C. S/. 74,541.60 (Setenta y cuatro mil qui- nientos cuarenta y uno y 60/100 nue-vos soles) Corporación Gestión S.A. S/. 59,976.00 (Cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis y 00/100nuevos soles) Radio Programas del Perú S.A. US$ 22,276.80 (Veintidós mil doscien- tos setenta y seis y 80/100 dólaresamericanos) Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina de Administra-ción y Finanzas del OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contra-loría General de la República; así como proceder a la pu-blicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano, dentro del plazo de Ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23930 OSIPTEL /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G2D/GF1/GED/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 124-2003-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2003.EXPEDIENTE :Nº 00005-2003-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCO- NEXIÓN ADMINISTRADOS : Compañía Telefónica Andina S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Compa- ñía Telefónica Andina S.A. (en adelante “TELEANDINA”)mediante comunicación de fecha 31 de julio de 2003,para que OSIPTEL emita un Mandato Complementarioal Mandato de Interconexión (Resolución de ConsejoDirectivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de2003) que establece la interconexión de la red del servi-cio de telefonía fija local de TELEANDINA con la red delservicio de telefonía fija local y portador de larga distan-cia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante “TELEFÓNICA”), a fin de que se establez-can las condiciones aplicables para la compartición decostos de los enlaces de interconexión. CONSIDERANDO: 1. MARCO NORMATIVO En el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi-cos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 y modificadapor Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, quecomprende la facultad de dictar, en el ámbito y en mate-ria de sus respectivas competencias, los reglamentos,normas que regulen los procedimientos a su cargo, otrasde carácter general y mandatos u otras normas de ca-rácter particular referidas a intereses, obligaciones o de-rechos de las entidades o actividades supervisadas ode usuarios. El inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIP-TEL son, entre otras, las relacionadas con la interco-nexión de servicios en sus aspectos técnicos y econó-micos. En virtud de lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de mayode 1993 y en el Artículo 106º del Reglamento General dela Ley del 18 de febrero de 1994, la interconexión de lasredes de los servicios públicos de telecomunicaciones en-tre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obliga-toria, calificándose la interconexión como una condiciónesencial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directi-vo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, sedefinen los conceptos básicos de la interconexión de re-des y de servicios públicos de telecomunicaciones, y seestablecen las normas técnicas, económicas y legales alas cuales deberán sujetarse los contratos de interconexiónque se celebren entre operadores de servicios públicos detelecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interco-nexión que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003- CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, se estableció lainterconexión entre la red del servicio de telefonía fija local(bajo la modalidad de abonados y de teléfonos públicos)de TELEANDINA con la red de los servicios de telefoníafija local (bajo la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos) y portador de larga distancia nacional e interna-cional de TELEFÓNICA. Mediante comunicación Nº TLA-030401-TdP-GG re- cibida por TELEFÓNICA con fecha 2 de abril de 2003,TELEANDINA, entre otros temas, hace referencia a losenlaces de interconexión previstos en la Resolución deConsejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, y solicitaa TELEFÓNICA una reunión para determinar la fórmulamás simple posible para resolver el mecanismo de com-partición de costos de los enlaces de interconexión. Mediante comunicación GGR-107-A-310/IN-03 de fe- cha 23 de mayo de 2003, TELEFÓNICA solicita a TELEAN-DINA su propuesta de compartición de costos de los enla-ces de interconexión, para evaluarla y alcanzar su propues-ta alternativa.