Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

Pag. 258057
: Nº 00005-2003-CD-GPR/MI

dos en el Plan Estrategico Institucional, se requiere realizar campanas de difusion radial, a nivel nacional, que comprende la difusion diaria de microprogramas informativos a fin de llevar orientacion e informacion a los usuarios y concesionarios, tanto en los sectores de Electricidad como en Hidrocarburos, buscando crear conciencia de sus derechos y deberes sobre el Cumplimiento de las normas TecnicoLegales y, el respeto de los derechos del consumidor; Que, para cumplir con los mencionados objetivos se ha previsto el lanzamiento de una MORDAZA publicitaria radial a nivel nacional, la cual comprende la difusion de una serie de spots publicitarios durante un periodo de seis (6) meses; Que, las empresas Grupo Panamericana S.A.C., Corporacion Radial del Peru S.A. Corporacion Gestion S.A. y Radio Programas del Peru S.A., son radioemisoras con alta sintonia y audiencia en los diversos sectores sociales de la poblacion, encontrandose a nivel nacional y de MORDAZA Metropolitana entre las radioemisoras que cuenta con mayor sintonia; De conformidad con el inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de difusion de spots publicitarios con la empresas Grupo Panamericana S.A.C., Corporacion Radial del Peru S.A.C., Corporacion Gestion S.A. y Radio Programas del Peru S.A., estas contrataciones deberan realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Los valores referenciales a contratar que incluyen los impuestos de Ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un periodo de 6 meses, seran los siguientes:
Grupo Panamericana S.A.C. S/. 110,321.57 (Ciento diez mil trescientos veintiuno y 57/100 nuevos soles) S/. 74,541.60 (Setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno y 60/100 nuevos soles) S/. 59,976.00 (Cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles) US$ 22,276.80 (Veintidos mil doscientos setenta y seis y 80/100 dolares americanos)

: MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : Compania Telefonica MORDAZA S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante "TELEANDINA") mediante comunicacion de fecha 31 de MORDAZA de 2003, para que OSIPTEL emita un Mandato Complementario al Mandato de Interconexion (Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003) que establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), a fin de que se establezcan las condiciones aplicables para la comparticion de costos de los enlaces de interconexion. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO En el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 del 29 de MORDAZA de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de MORDAZA de 1993 y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley del 18 de febrero de 1994, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, se establecio la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y de telefonos publicos) de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y de telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA. Mediante comunicacion Nº TLA-030401-TdP-GG recibida por TELEFONICA con fecha 2 de MORDAZA de 2003, TELEANDINA, entre otros temas, hace referencia a los enlaces de interconexion previstos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, y solicita a TELEFONICA una reunion para determinar la formula mas simple posible para resolver el mecanismo de comparticion de costos de los enlaces de interconexion. Mediante comunicacion GGR-107-A-310/IN-03 de fecha 23 de MORDAZA de 2003, TELEFONICA solicita a TELEANDINA su propuesta de comparticion de costos de los enlaces de interconexion, para evaluarla y alcanzar su propuesta alternativa.

Corporacion Radial del Peru S.A.C.

Corporacion Gestion S.A.

Radio Programas del Peru S.A.

Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica; asi como proceder a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 23930

OSIPTEL
Dictan Mandato de Interconexion sobre condiciones para comparticion de costos de enlaces de interconexion entre redes de telefonia fija local de Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 124-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2003.

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