Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 258059

Grafico Nº 01: Distribucion de Pago de Enlaces de Interconexion

Enlace de Interconexion

Red X Empresa 1 X
Paso Nº 01: Empresa 1 (quien solicita el enlace) paga el 100% del cargo mensual del enlace.

D D F

D D F

X

Red X Empresa 2

Trafico T1

Trafico T2

Paso N° 02: Empresa 2 paga por el trafico generado en su red hacia la red de la empresa 1.

Sobre ello, el establecimiento de 240,000 minutos como parametro para el calculo del pago de la empresa 2 a la empresa 1, resulta poco conveniente en un contexto en el cual el cambio tecnologico lo hace cada vez mas flexible.1 En este escenario, en algunos casos, mediante la aplicacion de esta forma de distribucion del monto mensual de enlaces, lo pagado realmente por la empresa 2 puede ser mayor o menor a lo que deberia pagar dicha empresa en caso se hubieran solicitado los enlaces necesarios. De esta forma, dependiendo de los valores de las distintas variables involucradas, se obtendran muchos escenarios de pago de la empresa 2 a la empresa 1, de los cuales, solo un subconjunto de ellos cumplira el objetivo de que la empresa 2 no se perjudique pagando en exceso por una desmedida solicitud de enlaces por parte de la empresa 1. Asimismo, la aplicacion de este esquema de distribucion del monto mensual puede llevar a que la empresa 1 genere beneficios extraordinarios por el trafico cursado desde la empresa 2 hacia dicha empresa. En consecuencia, este esquema de distribucion derivo en que, en algunos casos, el referido problema subsista e incluso adicione el problema de que la empresa 1 obtenga ingresos extraordinarios por un servicio de provision de enlaces que no necesariamente es provisto por ella. El objetivo del establecimiento de la formula para la distribucion del monto mensual por los enlaces de interconexion establecida en el Mandato de Interconexion Nº 0062000-GG/OSIPTEL fue la de incentivar un uso eficiente de la infraestructura, sancionando el exceso en la solicitud de enlaces; asi como evitar que se vea afectada la empresa que no toma la decision de cuantos enlaces se deben contratar, debido al pago de montos excesivos derivados de una cantidad de enlaces solicitada por la empresa que si toma dicha decision. Sin embargo, la formula en cuestion, en algunos casos, no ha permitido remunerar adecuadamente la infraestructura instalada, ya que su aplicacion, bajo ciertas condiciones, permite que el monto pagado realmente por una de las empresas pueda ser mayor o menor al que deberia pagar en caso se hubieran solicitado los enlaces necesarios. Asimismo, dicha formula puede generar, bajo ciertas condiciones, que una de las empresas obtenga beneficios extraordinarios por el trafico cursado desde la red de la otra empresa, a partir de un servicio que no necesariamente es provisto por ella. En ese sentido, resulta conveniente establecer otro mecanismo que permita que cada empresa asuma el monto que le corresponde pagar por el uso efectivo de los enlaces de interconexion. 4.2 Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion y mecanismo para el pago de los mismos Considerando que la aplicacion de la formula contenida en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, en algunos casos, mantiene los problemas que ocasionaron su establecimiento, resulta conveniente plantear una alternativa cuya aplicacion practica no genere problemas en las liquidaciones del monto correspondiente a los enlaces. En esa linea, la alternativa debe cumplir con (i) permitir una retribucion adecuada de la infraestructura utilizada, (ii) per-

mitir un uso adecuado de los recursos, y (iii) permitir que las empresas paguen por los servicios efectivamente recibidos. En ese contexto, corresponde analizar que empresa es la que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion y bajo que mecanismo debe MORDAZA asumir dichos costos. 4.2.1. Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexion Se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexion entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportara una determinada comunicacion debera ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicacion. Lo anterior responde a que, en una relacion de interconexion, una de las empresas interconectadas establece la tarifa final al usuario (por un MORDAZA de comunicacion) y la otra empresa recibe los cargos correspondientes por las prestaciones provistas en dicha comunicacion, los cuales solo cubren los costos de los elementos de red utilizados en las prestaciones brindadas y en donde no estan incluidos los costos por el uso de los enlaces de interconexion2 . Lo expuesto puede ser visualizado en el Grafico Nº 01, para el caso de las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local de la empresa 1 y terminadas en la red del servicio de telefonia fija local de la empresa 2. En el grafico expuesto, se visualiza que la empresa 1 es la que establece la tarifa al usuario final por el trafico originado en su red y terminado en la red de la empresa 2. Dado ello, esta MORDAZA empresa (empresa 2) recibe, por cada minuto de comunicacion efectiva, una vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en su red (por el uso de los elementos de red utilizados para terminar las llamadas). En consecuencia, debe notarse que la empresa 2 solo recibe una retribucion por la terminacion de llamada, y la empresa 1 recibe el saldo resultante de la diferencia entre la tarifa establecida por MORDAZA menos el cargo de interconexion pagado a la empresa 2. Por lo expuesto, dado que la empresa 2 solo recibe el cargo correspondiente a la terminacion de llamadas en su red y que dicho cargo solo retribuye el uso de los elementos de red utilizados en dicha prestacion, resulta poco conveniente que la empresa 2 asuma el costo de los enlaces, total o parcialmente, por este MORDAZA de comunicacion.

1

2

La existencia de equipos compresores de voz digitales, los cuales permiten maximizar el uso del ancho de banda de un enlace de tal forma de poder transportar por dicho medio una mayor cantidad de trafico, conlleva a que el valor de la cantidad MORDAZA de minutos a ser transportados por cada enlace de interconexion, en este caso 240,000 minutos, deba ser mas flexible. Las empresas tienen el derecho de recibir una retribucion por los elementos efectivamente utilizados, siendo dicha retribucion el cargo de interconexion para dicha prestacion, el cual segun el MORDAZA legal debe incluir los costos de los elementos directamente involucrados, una contribucion a los costos totales y un margen de utilidad razonable (articulo 13º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).

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