Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 Sobre ello, el establecimiento de 240,000 minutos como parámetro para el cálculo del pago de la empresa 2 a laempresa 1, resulta poco conveniente en un contexto en elcual el cambio tecnológico lo hace cada vez más flexible. 1 En este escenario, en algunos casos, mediante la apli- cación de esta forma de distribución del monto mensual deenlaces, lo pagado realmente por la empresa 2 puede sermayor o menor a lo que debería pagar dicha empresa encaso se hubieran solicitado los enlaces necesarios. De estaforma, dependiendo de los valores de las distintas varia-bles involucradas, se obtendrán muchos escenarios depago de la empresa 2 a la empresa 1, de los cuales, sóloun subconjunto de ellos cumplirá el objetivo de que la em-presa 2 no se perjudique pagando en exceso por una des-medida solicitud de enlaces por parte de la empresa 1. Asimismo, la aplicación de este esquema de distribu- ción del monto mensual puede llevar a que la empresa 1genere beneficios extraordinarios por el tráfico cursado des-de la empresa 2 hacia dicha empresa. En consecuencia,este esquema de distribución derivó en que, en algunoscasos, el referido problema subsista e incluso adicione elproblema de que la empresa 1 obtenga ingresos extraordi-narios por un servicio de provisión de enlaces que no ne-cesariamente es provisto por ella. El objetivo del establecimiento de la fórmula para la dis- tribución del monto mensual por los enlaces de interco-nexión establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL fue la de incentivar un uso eficiente dela infraestructura, sancionando el exceso en la solicitud deenlaces; así como evitar que se vea afectada la empresaque no toma la decisión de cuántos enlaces se deben con-tratar, debido al pago de montos excesivos derivados deuna cantidad de enlaces solicitada por la empresa que sítoma dicha decisión. Sin embargo, la fórmula en cuestión,en algunos casos, no ha permitido remunerar adecuada-mente la infraestructura instalada, ya que su aplicación,bajo ciertas condiciones, permite que el monto pagado real-mente por una de las empresas pueda ser mayor o menoral que debería pagar en caso se hubieran solicitado losenlaces necesarios. Asimismo, dicha fórmula puede gene-rar, bajo ciertas condiciones, que una de las empresasobtenga beneficios extraordinarios por el tráfico cursadodesde la red de la otra empresa, a partir de un servicio queno necesariamente es provisto por ella. En ese sentido,resulta conveniente establecer otro mecanismo que per-mita que cada empresa asuma el monto que le correspon-de pagar por el uso efectivo de los enlaces de interconexión. 4.2 Empresa que debe asumir el costo de los enla- ces de interconexión y mecanismo para el pago de losmismos Considerando que la aplicación de la fórmula contenida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL,en algunos casos, mantiene los problemas que ocasiona-ron su establecimiento, resulta conveniente plantear una al-ternativa cuya aplicación práctica no genere problemas enlas liquidaciones del monto correspondiente a los enlaces.En esa línea, la alternativa debe cumplir con (i) permitir unaretribución adecuada de la infraestructura utilizada, (ii) per-mitir un uso adecuado de los recursos, y (iii) permitir que las empresas paguen por los servicios efectivamente recibidos.En ese contexto, corresponde analizar qué empresa es laque debe asumir el costo de los enlaces de interconexión ybajo qué mecanismo debe ella asumir dichos costos. 4.2.1. Empresa que debe asumir el costo de los en- laces de interconexión Se determina que el monto a ser pagado por los enla- ces de interconexión entre dos empresas interconectadasy por el cual se transportará una determinada comunica-ción deberá ser asumido por la empresa que establece latarifa de dicha comunicación. Lo anterior responde a que, en una relación de interco- nexión, una de las empresas interconectadas establece latarifa final al usuario (por un tipo de comunicación) y la otraempresa recibe los cargos correspondientes por las presta-ciones provistas en dicha comunicación, los cuales sólocubren los costos de los elementos de red utilizados en lasprestaciones brindadas y en donde no están incluidos loscostos por el uso de los enlaces de interconexión 2. Lo ex- puesto puede ser visualizado en el Gráfico Nº 01, para elcaso de las comunicaciones locales originadas en la red delservicio de telefonía fija local de la empresa 1 y terminadasen la red del servicio de telefonía fija local de la empresa 2. En el gráfico expuesto, se visualiza que la empresa 1 es la que establece la tarifa al usuario final por el tráfico origina-do en su red y terminado en la red de la empresa 2. Dado ello,esta última empresa (empresa 2) recibe, por cada minuto decomunicación efectiva, una vez el cargo por originación y/oterminación de llamada en su red (por el uso de los elemen-tos de red utilizados para terminar las llamadas). En conse-cuencia, debe notarse que la empresa 2 sólo recibe una retri-bución por la terminación de llamada, y la empresa 1 recibe elsaldo resultante de la diferencia entre la tarifa establecida porella menos el cargo de interconexión pagado a la empresa 2.Por lo expuesto, dado que la empresa 2 sólo recibe el cargocorrespondiente a la terminación de llamadas en su red y quedicho cargo sólo retribuye el uso de los elementos de redutilizados en dicha prestación, resulta poco conveniente quela empresa 2 asuma el costo de los enlaces, total o parcial-mente, por este tipo de comunicación.Gráfico Nº 01: Distribución de Pago de Enlaces de Interconexión X X X XD D FD D FRed Empresa 1Red Empresa 2X X X XDD FD D FRed Empresa 1Red Empresa 2X X X X X X X XDD FD D FRed Empresa 1Red Empresa 2Enlace de Interconexión Paso Nº 01: Empresa 1 (quien solicita el enlace) paga el 100%del cargo mensual del enlace. Paso N° 02: Empresa 2 paga por el tráfico generado en su red hacia lared de la empresa 1.Tráfico T 1 Tráfico T2 1La existencia de equipos compresores de voz digitales, los cuales permiten maxi- mizar el uso del ancho de banda de un enlace de tal forma de poder transportar por dicho medio una mayor cantidad de tráfico, conlleva a que el valor de la can-tidad máxima de minutos a ser transportados por cada enlace de interconexión, en este caso 240,000 minutos, deba ser más flexible. 2Las empresas tienen el derecho de recibir una retribución por los elementos efec- tivamente utilizados, siendo dicha retribución el cargo de interconexión para di- cha prestación, el cual según el marco legal debe incluir los costos de los ele- mentos directamente involucrados, una contribución a los costos totales y unmargen de utilidad razonable (artículo 13º del Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).