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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 Mediante comunicación TLA Nº 030528-GR/TDP-GG recibida por TELEFÓNICA con fecha 30 de mayo de 2003, TELEANDINA adjunta las alternativas propuestas para la compartición del pago de los enlaces de interco- nexión. Mediante comunicación GGR-107-A-366/IN-03 de fe- cha 25 de junio de 2003, TELEFÓNICA envió a TELEAN- DINA su propuesta para el mecanismo de compartición de costos exigida en el Mandato y convoca a una reunión para analizar la propuesta planteada. Mediante comunicación Nº TLA-030626-2-TdP-GG re- cibida con fecha 27 de junio de 2003, TELEANDINA pone en conocimiento de TELEFÓNICA de que con la finalidad de que no se continúe postergando la prestación del servi- cio de interconexión, que viene impidiendo la competen- cia, va a recurrir a OSIPTEL a fin de que disponga la forma de compartición de costos del enlace de interconexión, que las partes deberán aplicar para el tráfico del servicio de telefonía fija local. Mediante comunicación TLA-030730-OSP/GG recibida con fecha 31 de julio de 2003, TELEANDINA solicita a OSIPTEL emitir un Mandato Complementario al Mandato de Interconexión de redes de telefonía fija local entre TE- LEANDINA y TELEFÓNICA con el objeto de establecer las condiciones aplicables para la compartición de costos de los enlaces de interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA con la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. Mediante comunicación C.660-GG.GPR/2003, recibida con fecha 12 de agosto de 2003, OSIPTEL corrió traslado a TELEFÓNICA de la comunicación TLA-030730-OSP/GG enviada por TELEANDINA, a fin de que emita sus comen- tarios y adicionalmente se solicitó las comunicaciones cur- sadas entre las partes durante el período de negociación. Mediante comunicación GGR-107-A-501-IN/03 recibi- da con fecha 22 de agosto de 2003, TELEFÓNICA envió a OSIPTEL lo solicitado mediante comunicación C.660- GG.GPR/2003. Mediante comunicaciones C.1087-GCC/2003 y C.1088-GCC/2003, de fechas 7 de octubre de 2003 y 09 de octubre de 2003, OSIPTEL notificó a TELEANDINA y TELEFÓNICA el Proyecto de Mandato de Interconexión a fin de que las partes emitan sus comentarios al mismo. Mediante comunicación GGR-107-A-638/IN-03 recibi- da con fecha 4 de noviembre de 2003, TELEFÓNICA en- vió sus comentarios al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. Mediante comunicación GGR-107-A-649/IN-03 recibi- da con fecha 6 de noviembre de 2003, TELEFÓNICA remi- tió nuevamente el Anexo I, debido a que en su anterior co- municación por un error involuntario había remitido infor- mación que no corresponde al Proyecto de Mandato remi- tido por OSIPTEL. Mediante comunicación TLA-031106-OSP/PCD reci- bida con fecha 7 de noviembre de 2003, TELEANDINA envió sus comentarios al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. 3. CUESTIONES A RESOLVERDe la evaluación de la documentación remitida a OSIPTEL, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003- CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, el Consejo Di- rectivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a las condiciones aplicables para la comparti- ción de costos de enlaces de interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local de ambas em- presas. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISISDe acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, ambas partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos invo- lucrados por los enlaces de interconexión. Dicho acuer- do deberá ser presentado al OSIPTEL para su evalua- ción y aprobación de conformidad con el marco normati- vo vigente. Asimismo, mediante comunicación TLA-030730-OSP/ GG recibida con fecha 31 de julio de 2003, TELEANDINAsolicitó a OSIPTEL emitir un Mandato Complementario al Mandato de Interconexión de redes del servicio de telefo- nía fija local entre TELEANDINA y TELEFÓNICA con el objeto de establecer las condiciones aplicables para la com- partición de costos de los enlaces de interconexión, debi- do a que como producto de sus negociaciones considera- ban imposible arribar a un acuerdo sobre este tema con TELEFÓNICA. En la comunicación mencionada en el párrafo anterior, TELEANDINA solicitó que el Mandato Complementario dis- ponga condiciones similares a las establecidas en el Man- dato que regula la relación de interconexión entre las re- des del servicio de telefonía fija local existente entre TE- LEFÓNICA y AT&T Perú S.A. (Mandato Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL). 4.1 Aplicabilidad de la Fórmula establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL La fórmula dispuesta en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, establece que el monto men- sual pagado por los enlaces de interconexión debe ser dis- tribuido entre las empresas interconectadas en función del tráfico generado y transportado por la red de una de ellas hacia la red de la otra. Sin embargo, con la finalidad de no permitir la solicitud excesiva de enlaces que pudiera gene- rar una capacidad ociosa y un pago adicional por parte de una de las empresas interconectadas, se estableció que dicha fórmula debería estar en función a una cantidad máxi- ma de minutos transportados por E1 equivalente a 240,000 minutos mensuales. Si bien el objetivo del establecimiento de la fórmula fue que cada una de las empresas interconectadas se retribu- yan adecuadamente los costos de provisión de los enla- ces, la aplicación práctica de ésta ha generado algunos inconvenientes. En esa línea, con fecha 11 de julio de 2002, AT&T Perú S.A. interpone una demanda y solicita al Cuerpo Colegiado Ordinario declare que, de conformidad con lo establecido en el Mandato, el monto que la empresa Te- lefónica del Perú S.A.A. se encuentra obligada a pagar a AT&T Perú S.A. por los enlaces de interconexión debe ser determinado sobre la base de la fórmula contenida en el mismo. En ese sentido, mediante Resolución del Cuerpo Co- legiado Ordinario Nº 013-2003-CCO/OSIPTEL, se de- claró fundada, en parte, la demanda de AT&T Perú S.A. en el extremo en el que se solicita se declare que la fór- mula establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006- 2000-GG/OSIPTEL resulta aplicable, siempre que el trá- fico total promedio mensual por E1 no supere los 240,000 minutos; e infundada cuando el tráfico total promedio mensual por E1 supere los 240,000 minutos. En este úl- timo escenario, se resolvió que la distribución del costo de provisión de los enlaces debería efectuarse sobre la base del tráfico realmente cursado por las referidas em- presas. El 3 y 4 de abril de 2003, las empresas AT&T Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. presentan, respectiva- mente, Recursos de Apelación, mediante los cuales so- licitan que el Tribunal de Solución de Controversias re- voque la Resolución Nº 013-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró que la fórmula contenida en el Man- dato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL no es aplicable cuando el tráfico cursado por los enlaces su- pere los 240,000 minutos, y que en los demás casos la distribución del costo de provisión de los enlaces debe efectuarse en proporción al tráfico realmente cursado por las referidas empresas. Sobre el particular, mediante Resolución del Tribu- nal de Solución de Controversias Nº 016-2003-TSC/ OSIPTEL, de fecha 18 de junio de 2003, se declaró im- procedente el recurso de apelación presentado por Te- lefónica del Perú S.A.A. e infundada la nulidad deduci- da por AT&T Perú S.A. Asimismo, revocó la Resolución Nº 013-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que el pago por el uso de los enlaces, en los casos en que el tráfico cursado supere los 240,000 minutos, debía calcularse en función al tráfico realmente cursado por las referi- das empresas. En esa línea, sobre la aplicación de la fórmula estable- cida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL se visualizan dos pasos, esquematizados en el Gráfico Nº 01: