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PÆg. 237587 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera "ME- CHITA" con matrícula Nº CE-20950-PM en el literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODU- CE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 00931 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de enero del 2003Visto el escrito con registro Nº CE-02451003, de fecha 11 de diciembre de 2002, presentado por don PEDRO AL- BERTO POSTIGO POMAREDA en representación de la empresa IGORRE S.L.; CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería, (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero de 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (veinticin- co dólares) de los Estados Unidos de América por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por pe- ríodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los dere- chos por un período igual; Que a través del escrito del visto, don PEDRO ALBER- TO POSTIGO POMAREDA, en representación de la em- presa IGORRE S.L., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "ROSITA C", de bandera española, en la extracción del recurso hidrobioló-gico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccio- nales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don PEDRO ALBERTO POSTIGO POMA- REDA, en representación de la empresa IGORRE S.L., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 033-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch de fecha 17 de diciembre de 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el proce- dimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa IGORRE S.L., repre- sentada en el país por don PEDRO ALBERTO POSTIGO POMAREDA, permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera cerquera de bandera española, denomina- da "ROSITA C", en la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional EAHJ, matrícula Nº 3- BI-2-400, 751 de arqueo neto y 2,700 m3 de capacidad de bodega, con el uso de R.S.W. como sistema de preserva- ción a bordo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulga- das de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños de protección de delfines, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 1 de ene- ro del 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acredi- tado, conforme a lo establecido en el literal a) del nume- ral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pu- dieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.