Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

Justicia, y MORDAZA MORDAZA Belaunde. Esta cumplio con presentar su propuesta el 15 de MORDAZA del mismo ano, despues de ser largamente debatida y aprobada por los siguientes juristas: MORDAZA de Belaunde MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Borea MORDAZA, MORDAZA Eguiguren Praeli, MORDAZA MORDAZA Orlandini, MORDAZA Danos Ordonez, MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Belaunde Moreyra, MORDAZA MORDAZA Ballesteros, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Blume Fortini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Basombrio, MORDAZA MORDAZA Pasquel, MORDAZA Espinosa-Saldana MORDAZA, MORDAZA Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sessarego, MORDAZA Ferrero Costa, Magdiel MORDAZA MORDAZA, Baldo Kresalja Rossello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sigisfredo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Villena, MORDAZA Santistevan de MORDAZA, MORDAZA Valega MORDAZA, MORDAZA Zolezzi Moller, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor, Viceministro de Justicia y Secretario Tecnico de la Comision. 133. Efectivamente, segun la referida Comision, el procedimiento para la reforma constitucional, consistente en dar una nueva Constitucion, incluyo la posibilidad de usar cualquiera de las tres alternativas siguientes: 1. PRIMERA ALTERNATIVA a) Lo primero que debe aceptar el Congreso de la Republica, de ser posible en el mismo mes de agosto del ano en curso, es declarar la nulidad de la Constitucion de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Los argumentos que sustentan esta medida son los siguientes: - El articulo 307º de la Constitucion de 1979, en cuanto estipula que dicha Carta no perdera vigencia en ningun caso y que todos estan obligados a restablecerla, tan pronto sea posible. - El que la Constitucion de 1993 fue aprobada por un Congreso Constituyente Democratico, fruto de un golpe de Estado y en dependencia de un gobierno autoritario y corrupto, como los hechos posteriores lo han confirmado. - Adicionalmente, la Constitucion de 1993 fue aprobada en un debate controlado y no libre, y ratificada por un referendum que se realizo sin ninguna seguridad ni garantia en sus resultados, y con un proposito fraudulento. - La Constitucion de 1993 solo ha servido como un instrumento de la dictadura, pues ha sido vaciada de contenido, incumplida en los pocos preceptos novedosos y democraticos que fueron incorporados y, adicionalmente, ha servido para proteger actos de corrupcion y de violacion de derechos humanos, perdiendo asi cualquier legitimidad que pudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener. Si bien no tuvo legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidad de ejercicio de la que tambien carecio. b) Sin embargo, en el mismo acto deben declararse convalidadas todas las acciones, nombramientos, compromisos, etc., que hayan sido hechas bajo su MORDAZA, incluyendo aspectos tributarios, financieros, administrativos, judiciales, etc., con independencia de su revision futura, en los casos que el tiempo transcurrido y las leyes correspondientes, asi lo configuren y posibiliten. Expresamente debe senalarse entre otros puntos que: - Se reconoce los efectos de las elecciones del ano 2001. - Se reconocen los derechos humanos aprobados por los tratados internacionales de la materia y ratificados por el Peru. - Se deja en suspenso la parte relativa a los aspectos laborales, de la seguridad social, salud y bienestar, y regimen agrario. - La institucion de la Defensoria del Pueblo debe mantenerse como tal, con sus atribuciones. - El actual Congreso de la Republica pasa a llamarse Camara de Diputados. - Se deja a salvo el MORDAZA de ratificaciones judiciales que viene realizando el Consejo Nacional de la Magistratura. - Debe mantenerse el nombre de Tribunal Constitucional, con sus miembros y competencias actuales, hasta que sea renovado totalmente.

- Se convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente de 80 miembros, para que en el plazo de seis meses introduzca en la Constitucion de 1979, los cambios que corresponda. Al termino de su mandato, de los 80 constituyentes, los 50 mas votados -y que cumplan los requisitos- pasaran a formar el Senado, y los 30 restantes se incorporaran a la Camara de Diputados, que de esta manera tendra un total de 150 miembros. - Se establece que la ONPE es parte integrante del MORDAZA Nacional de Elecciones. En igual sentido es el RENIEC. Ambos dependeran del MORDAZA, en tanto se MORDAZA las reformas correspondientes. - Los cambios efectuados son sancionados por un referendum posterior. 2. MORDAZA ALTERNATIVA Utilizar los mecanismos que la actual Constitucion de 1993 preve para la reforma constitucional, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Introducir una reforma total incorporando la Constitucion de 1979, aprobando esta decision en dos legislaturas ordinarias sucesivas o en una y ulterior ratificacion en referendum. b) Simultaneamente, introducir las reformas de actualizacion de la Carta de 1979, con las correspondientes disposiciones transitorias, estableciendo los plazos correspondientes. 3. TERCERA ALTERNATIVA a) Aprobar una ley de referendum, para consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitucion de 1979 y, si es asi, convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme, actualice y ponga en practica dicha Constitucion. b) Aprobar una ley de referendum para que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constitucion que recoja lo mejor de la tradicion historica del Peru. De ser el caso, seria convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello." (Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, Ministerio de Justicia, MORDAZA 2001, pag. 101-103). 134. En conclusion, y conforme a los fundamentos precedentes, el Tribunal Constitucional considera que no esta prohibido a las Comisiones del Congreso presentar proyectos de ley; que el retiro de la firma de MORDAZA Fujimori en el documento de promulgacion es legitimo, pues no despromulga la Constitucion de 1993; que el texto resultante, una vez aprobado por el Congreso y aceptado mediante referendum, sera una Constitucion nueva, conforme al sentido estipulado en el fundamento Nº 125, la que debe recoger la Constitucion historica de la Republica y los principios y valores establecidos en la Constitucion de 1979; por lo que la pretension debe desestimarse. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitucion y su Ley Organica MORDAZA DECLARANDO INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27600. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA

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