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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 237934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 Justicia, y Domingo García Belaunde. Ésta cumplió con presentar su propuesta el 15 de julio del mismo año,después de ser largamente debatida y aprobada por lossiguientes juristas: Javier de Belaunde López de Ro-maña, Samuel Abad Yupanqui, Alberto Borea Odría,Francisco Eguiguren Praeli, Javier Alva Orlandini, Jor-ge Danós Ordoñez, Jorge Avendaño Valdez, MartínBelaunde Moreyra, Enrique Bernales Ballesteros, Car-los Blancas Bustamante, Ernesto Blume Fortini, RogerCáceres Velásquez, Ernesto de la Jara Basombrío,Patricia Donayre Pasquel, Eloy Espinosa-Saldaña Ba-rrera, Gerardo Eto Cruz, Carlos Fernández Sessarego,Raúl Ferrero Costa, Magdiel Gonzáles Ojeda, BaldoKresalja Rosselló, César Landa Arroyo, Beatriz MerinoLucero, Sigisfredo Orbegoso Venegas, Víctor OrtechoVillena, Jorge Santistevan de Noriega, César ValegaGarcía, Armando Zolezzi Möller, Juan Federico Jimé-nez Mayor, Viceministro de Justicia y Secretario Técni-co de la Comisión. 133. Efectivamente, según la referida Comisión, el pro- cedimiento para la reforma constitucional, consistente endar una nueva Constitución, incluyó la posibilidad de usarcualquiera de las tres alternativas siguientes: 1. PRIMERA ALTERNATIVA a) Lo primero que debe aceptar el Congreso de la Re- pública, de ser posible en el mismo mes de agosto del añoen curso, es declarar la nulidad de la Constitución de 1993,y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Los argumentosque sustentan esta medida son los siguientes: - El artículo 307º de la Constitución de 1979, en cuanto estipula que dicha Carta no perderá vigencia en ningúncaso y que todos están obligados a restablecerla, tan prontosea posible. - El que la Constitución de 1993 fue aprobada por un Congreso Constituyente Democrático, fruto de un golpe deEstado y en dependencia de un gobierno autoritario y co-rrupto, como los hechos posteriores lo han confirmado. - Adicionalmente, la Constitución de 1993 fue aprobada en un debate controlado y no libre, y ratificada por un refe-réndum que se realizó sin ninguna seguridad ni garantíaen sus resultados, y con un propósito fraudulento. - La Constitución de 1993 sólo ha servido como un ins- trumento de la dictadura, pues ha sido vaciada de conteni-do, incumplida en los pocos preceptos novedosos y demo-cráticos que fueron incorporados y, adicionalmente, ha ser-vido para proteger actos de corrupción y de violación dederechos humanos, perdiendo así cualquier legitimidad quepudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener. Si bienno tuvo legitimidad de origen, bien pudo tener legitimidadde ejercicio de la que también careció. b) Sin embargo, en el mismo acto deben declararse con- validadas todas las acciones, nombramientos, compromi-sos, etc., que hayan sido hechas bajo su imperio, incluyen-do aspectos tributarios, financieros, administrativos, judi-ciales, etc., con independencia de su revisión futura, en loscasos que el tiempo transcurrido y las leyes correspon-dientes, así lo configuren y posibiliten. Expresamente debeseñalarse entre otros puntos que: - Se reconoce los efectos de las elecciones del año 2001. - Se reconocen los derechos humanos aprobados por los tratados internacionales de la materia y ratificados porel Perú. - Se deja en suspenso la parte relativa a los aspectos laborales, de la seguridad social, salud y bienestar, y régi-men agrario. - La institución de la Defensoría del Pueblo debe man- tenerse como tal, con sus atribuciones. - El actual Congreso de la República pasa a llamarse Cámara de Diputados. - Se deja a salvo el proceso de ratificaciones judiciales que viene realizando el Consejo Nacional de la Magistratu-ra. - Debe mantenerse el nombre de Tribunal Constitucio- nal, con sus miembros y competencias actuales, hasta quesea renovado totalmente.- Se convoca a elecciones para una Asamblea Consti- tuyente de 80 miembros, para que en el plazo de seis me-ses introduzca en la Constitución de 1979, los cambiosque corresponda. Al término de su mandato, de los 80 cons-tituyentes, los 50 más votados -y que cumplan los requisi-tos- pasarán a formar el Senado, y los 30 restantes se in-corporarán a la Cámara de Diputados, que de esta maneratendrá un total de 150 miembros. - Se establece que la ONPE es parte integrante del Ju- rado Nacional de Elecciones. En igual sentido es el RE-NIEC. Ambos dependerán del Jurado, en tanto se haganlas reformas correspondientes. - Los cambios efectuados son sancionados por un refe- réndum posterior. 2. SEGUNDA ALTERNATIVAUtilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1993 prevé para la reforma constitucional, teniendo en cuen-ta lo siguiente: a) Introducir una reforma total incorporando la Consti- tución de 1979, aprobando esta decisión en dos legislatu-ras ordinarias sucesivas o en una y ulterior ratificación enreferéndum. b) Simultáneamente, introducir las reformas de actuali- zación de la Carta de 1979, con las correspondientes dis-posiciones transitorias, estableciendo los plazos correspon-dientes. 3. TERCERA ALTERNATIVAa) Aprobar una ley de referéndum, para consultar al pue- blo si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así,convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme,actualice y ponga en práctica dicha Constitución. b) Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si quiere que se apruebe una nueva Constituciónque recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. Deser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyenteexpresamente para ello.” ( Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Cons- titucional del Perú , Ministerio de Justicia, Lima 2001, pág. 101-103). 134. En conclusión, y conforme a los fundamentos pre- cedentes, el Tribunal Constitucional considera que no estáprohibido a las Comisiones del Congreso presentar pro-yectos de ley; que el retiro de la firma de Alberto Fujimorien el documento de promulgación es legítimo, pues no des-promulga la Constitución de 1993; que el texto resultante,una vez aprobado por el Congreso y aceptado mediantereferéndum, será una Constitución nueva, conforme al sen-tido estipulado en el fundamento Nº 125, la que debe reco-ger la Constitución histórica de la República y los princi-pios y valores establecidos en la Constitución de 1979; porlo que la pretensión debe desestimarse. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitucióny su Ley Orgánica FALLA DECLARANDO INFUNDADA la demanda de inconsti- tucionalidad contra la Ley Nº 27600. Dispone la notifica-ción a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano y la devolución de los actuados. SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREY TERRYREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA