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PÆg. 247988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 En relación con el Contrato de Arrendamiento de Red, los argumentos expuestos por ALFATEL no permiten con-siderar como falso el contrato, más aun teniendo en cuenta que el mismo ha sido presentado por TELEFÓNICA den- tro del procedimiento y que además, se ha comprobadoque las obligaciones derivadas de dicho contrato son eje- cutadas por las partes, a través de una verificación reali- zada por la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL apedido de la Secretaría Técnica. En relación con la duplicación de numeración que pre- sentarían las cartas de TELEFÓNICA, corresponde se-ñalar que la misma podría atribuirse a errores materia- les. En este sentido, la existencia de dichos errores no acarrea la falsedad ni la nulidad de los documentos pre-sentados. Al no haber presentado ALFATEL argumentos adicionales que puedan contribuir a probar la falsedad de la información presentada por TELEFÓNICA, la mis-ma debe considerarse como cierta. Por lo expuesto, el Cuerpo Colegiado considera que las tachas presentadas por ALFATEL mediante EscritoNº 10 deben declararse INFUNDADAS. 4.2.2. Tachas presentadas mediante Escritos Nº 11 y Nº 13 Mediante Resolución Nº 018-2002-CCO/OSIPTEL se incorporó como medio probatorio de oficio la información presentada por TELEFÓNICA (carta de fecha 18 de abril de 2002) referida al detalle del estado de los postes desu propiedad en la zona de Huaycán. Esta carta fue pre- sentada en respuesta al requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica mediante Oficio Nº087/2002-ST. Mediante Resolución Nº 022-2002-CCO/OSIPTEL de fecha 17 de junio de 2002 se incorporó como medio pro-batorio de oficio la información presentada por TELEFÓ- NICA (Carta de fecha 31 de mayo de 2002) consistente en un diagrama en el que se señalan las etapas involu-cradas en la prestación del servicio de arrendamiento de red. Asimismo presentó copias de una norma técnica ela- borada por la empresa denominada “Diseño de líneas depostería y anclaje”. Esta información fue presentada en respuesta al requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica mediante Oficio Nº 150/2002-ST. Mediante Escrito Nº 11, ALFATEL presenta TACHA contra el medio probatorio incorporado de oficio median- te Resolución Nº 018-2002-CCO/OSIPTEL, calificándolode falso y nulo. Asimismo, mediante Escrito Nº 13 ALFATEL interpu- so TACHA contra el medio probatorio incorporado de ofi-cio mediante Resolución 022-2002-CCO/OSIPTEL califi- cando como falsos y nulos los documentos presentados. Los fundamentos de las dos tachas presentadas fue- ron los siguientes: - Los documentos presentados por TELEFÓNICA ha- bían sido suscritos por una abogada que carecía de cali- dades profesionales para ello, pues no era una profesio- nal competente en la materia. - Al ser público y notorio que MULTIMEDIA utiliza los postes de TELEFÓNICA para prestar el servio de radio- difusión por cable, resultaba extraño que sólo los postesde Huaycán presenten riesgos para ser usados por otras empresas, pues ello implicaría afirmar que en los otros distritos se estaría poniendo en riesgo la integridad o lavida de la ciudadanía. - En los informes sólo se había analizado la capaci- dad de los postes de Huaycán, cuando el mercado rele-vante es Ate Vitarte, de acuerdo al área de concesión otorgada a ALFATEL . TELEFÓNICA no absolvió el traslado de estas tachas. Conforme a lo previsto por el artículo IV del Título Pre- liminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, aplicable supletoriamente en virtud de lo señalado en la Segunda Disposición Final del Reglamento de Con- troversias, se presume que los documentos y declaracio-nes formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Asimismo, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento de Controversias,toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solución de controver- sias de OSIPTEL tendrá el carácter de declaración jura-da. En este sentido, la información presentada por las empresas dentro de los procedimiento de Solución de Controversias se presumirá como cierta, mientras no se pruebe lo contrario. La carga de la prueba recaerá enquien cuestione su validez. En relación con el primer argumento planteado por ALFATEL, corresponde señalar que el hecho de que lasinformes técnicos presentados por TELEFÓNICA se en- cuentren suscritos por una abogada, no resulta un argu- mento válido para cuestionar la veracidad de la informa-ción contenida en los mismos. En este sentido, al no ha- berse presentado ningún argumento adicional destinado a probar la falsedad de la información presentada porTELEFÓNICA a través de los referidos informes, la mis- ma debe considerarse como válida y veraz. En relación con los demás argumentos planteados por ALFATEL, el Cuerpo Colegiado considera que los mis- mos no se encuentran destinados a cuestionar la exis- tencia o veracidad de los documentos presentados porTELEFÓNICA y de la información en ellos contenida. Por el contrario, los argumentos utilizados representan la posición de ALFATEL sobre algunos aspectos de los te-mas materia de controversia que serán analizados pos- teriormente. En este sentido, no corresponde pronunciar- se sobre ellos al momento de evaluar la solicitud de ta-cha. Por lo expuesto, el Cuerpo Colegiado considera que deben declararse INFUNDADAS las tachas presentadaspor ALFATEL mediante escrito Nº 11 y escrito Nº 13. V. MERCADO RELEVANTE Y POSICIÓN DE DOMI- NIO El punto controvertido de la presente controversia supone determinar si TELEFÓNICA se ha negado, de manera injustificada, a satisfacer la demanda de alquiler de sus postes a la empresa ALFATEL, incurriendo así enun supuesto caso de abuso de posición de dominio de acuerdo con el literal a) del artículo 5º del Decreto Legis- lativo Nº 701. Al respecto, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 701 establece que: “Se considera que existe abuso de posición de dominio en el mercado, cuando una o más empresas que se encuentran en la situación descrita en el artículo anterior, actúan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros que no hubieran sido posibles de no existir la posición de domi- nio (…)“ Asimismo, el referido artículo 4º de la misma norma, establece que: “Se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio en el mercado, cuan- do pueden actuar de modo independiente con prescin- dencia de sus competidores, compradores, clientes o pro- veedores, (…)” De lo expuesto en los párrafos anteriores se concluye que, a fin de determinar si la supuesta negativa de TELE- FÓNICA de satisfacer la demanda de alquiler de sus pos- tes a ALFATEL constituye un supuesto de abuso de posi-ción de dominio, primero debe analizarse si la demanda- da cuenta con dicha posición. Para ello, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para laAplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones 5 (en adelante LINEA- MIENTOS), corresponde efectuar un análisis en dos eta-pas: “a. Debe determinarse el mercado relevante, es decir, qué bienes y/o servicios puede considerarse que compi- ten con el de la empresa cuya posición de dominio en el mercado se quiere determinar, y dentro de qué espaciogeográfico y en qué nivel comercial se da dicha compe- tencia; y, 5Aprobados mediante la Resolución Nº 003-2000-CD/OSIPTEL y publica- dos en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero de 2000.