Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de jueza de paz letrado al Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 072-2003-CE-PJ
MORDAZA, 20 de junio del 2003 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arnillas MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Monsefu, Distrito Judicial de MORDAZA, sobre traslado a una plaza de similar rango y especialidad en el Distrito Judicial de MORDAZA, por motivos de salud, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede "cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud (...)"; Que, el pedido de traslado presentado por la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arnillas MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Monsefu, se sustenta en que viene sufriendo de un cuadro de asma bronquial, rinitis alergica, dermatitis atopica cronica, y de artritis reumatoidea, asi como de procesos alergicos, que vienen afectando sus sistemas respiratorio y visual, habiendose determinado que en su caso es el medio ambiente y el clima humedo imperante en la MORDAZA en donde actualmente labora y reside, el factor desencadenante de su enfermedad, por lo que el medico tratante ha recomendado un cambio de ambiente a una MORDAZA con clima seco y de altura como la MORDAZA de MORDAZA de la que es natural, prescribiendo la continuacion del tratamiento en dicha localidad, a efectos de lograr su plena recuperacion; Que, del Informe Medico expedido por el Director del Policlinico Chiclayo Oeste de EsSalud, de fojas 04, aparece que la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arnillas MORDAZA viene siendo atendida en el Servicio de Medicina General de dicho Centro de Salud, en donde se encuentran registrados los siguientes diagnosticos: Asma Bronquial, Rinitis Alergica, Dermatitis Atopica Cronica y Artritis Reumatoide; asimismo aparecen de fojas 05 a 07, las Constancias expedidas por el Centro Medico "Juan Aita Valle" de MORDAZA Eten, y por el Centro de Salud "Miguel MORDAZA Pisfil" - CLAS MONSEFU, respectivamente, en donde se acredita que la Magistrada recurrente ha sido atendida por emergencia al presentar crisis asmaticas; asi como atenciones ambulatorias y hospitalarias, las que obran de fojas 08 a 10; Que, complementando los fundamentos de su solicitud de traslado la Magistrada recurrente tambien acredita con el Informe Medico expedido por el Jefe de Medicina del Hospital de Yanahuara, MORDAZA, que en dicha localidad no registra en historia la existencia de Procesos Alergicos ni de Asma Bronquial durante el periodo que fue internada en ese centro medico; de igual modo, acredita con el Informe Medico suscrito por el Director y por el Jefe Medico Quirurgico del Hospital I MORDAZA Escomel, MORDAZA, que actualmente padece de Asma Bronquial y Dermatitis Atopica, enfermedades que pueden ser agravadas en medios ambientes de humedad elevada o contaminacion ambiental, recomendando que la MORDAZA siga su tratamiento en la MORDAZA de Arequipa; Que, en tal sentido, la nombrada Magistrada declara que solicita su traslado a la MORDAZA de MORDAZA, debido a las recomendaciones de los medicos que la han atendido, senalando que cuenta en esta localidad con vivienda familiar propia, y que en la actualidad existen plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha comunicado a la nombrada Magistrada, conforme aparece del Informe Nº 059-2003-PER-ACSJAR/PJ, expedido con fecha 17 de marzo del ano en curso, que si existen plazas vacantes en el cargo de Juez de Paz Letrado en la referida Corte Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el Informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de salud, presentada por la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arnillas MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Monsefu, Distrito Judicial de MORDAZA, en consecuencia disponer su traslado a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que disponga la ubicacion de la nombrada Magistrada en el Juzgado de Paz Letrado que se encuentre vacante y disponible. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 11939

Aprueban Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Ministerio de Justicia para acceder al Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-2003-CE-PJ
MORDAZA, 23 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 590-2003-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Organo de Gobierno el Proyecto de Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, que posibilita el acceso de este Poder del Estado a la Base de Datos del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ; Que, el Convenio tiene por objeto establecer una relacion de colaboracion y cooperacion institucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, de manera que ambos obtengan beneficios en provecho de su desarrollo; Que, este Poder del Estado requiere determinados Bienes y Servicios para el cumplimiento de sus metas destinadas a mejorar la Administracion de Justicia; siendo de interes del Poder Judicial acceder y constituirse en usuario permanente del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, desarrollado por el Ministerio de Justicia, que sistematiza y difunde la legislacion peruana, asi como la jurisprudencia de caracter general que expiden los Tribunales de Justicia de la Republica;

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