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PÆg. 246689 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar suscripción al servicio de calificación de riesgos dela empresa Standard & Poors median-te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-010-2003 Lima, 24 de junio de 2003 VISTOS:El Informe Técnico Nº H110-YA-2003-021 de 3 de junio de 2003, emitido por el Departamento de Análisis de Mer-cado y Programación de la Gerencia de Operaciones Inter-nacionales, en el que se concluye que Standard & Poorses el único proveedor que en forma oportuna y confiablepuede proporcionar sus propios calificativos de riesgo asig-nados a instituciones bancarias del exterior donde se in-vierte; El Memorándum Nº K000-MA-2003-593 de la Oficina Legal el 17 de junio de 2003, en el que se opina que lasuscripción a la información que sobre riesgos provee lacitada empresa debe efectuarse mediante un proceso deadjudicación de menor cuantía, ya que se trata de unservicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el período de un año la suscripción a los servicios de calificación de riesgo de ins-tituciones bancarias del exterior, por ser herramientas in-dispensables para el manejo de las reservas internaciona-les, que permiten al Banco disponer de los estados finan-cieros y los calificativos de riesgos que se le asignan acada institución en la que se invierte, con la opinión yanálisis que sustentan los mismos; incluyendo además aler-tas diarias sobre la evolución futura de los bancos y laprobable modificación de sus calificativos; En el informe técnico del exordio se señala que es necesario suscribirse al servicio de calificación de riesgosque presta la empresa extranjera Standard & Poors, a finde cumplir con la metodología aprobada por el Directoriodel Banco para el establecimiento de relaciones de tesore-ría y determinación de límites de depósitos con bancoscorresponsales del exterior y bancos emisores de certifica-dos de depósito, que entre otros busca garantizar la pre-servación de los fondos invertidos; En el aludido informe técnico así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la preci-tada empresa no admite sustituto, toda vez que consisteen calificativos de riesgos e informes sobre el estado finan-ciero de determinada institución que emana de un análisisparticular; El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes opara la contratación de servicios, está determinado por elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas mo-dificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju-dicación directa las contrataciones de servicios que noadmiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonerelas contrataciones de servicios del requisito de adjudicacióndirecta, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me-nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse median-te resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli-ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu emisión; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar no admitesustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto enel inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación con la empresa Stan- dard & Poors determina la exoneración de un proceso deadjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que co-rresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la suscripción por un año al servicio de calificación deriesgos mencionado en la parte considerativa de la presen-te resolución, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre-sa Standard & Poors, por el período de un año y por elvalor referencial de US$ 10 500,00, sin incluir impuestos,mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía ycon cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que sustentan la exoneración. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 11947 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relacio- nes Exteriores RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 192-2003-CG Lima, 23 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 026-2003-CG/OCI de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de laContraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la designaciónde los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna se efec-túa por la Contraloría General, de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones que es-tablecerá para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, se ha aprobado el Reglamento de los Órganos deControl Institucional, estableciéndose en el literal b) de suartículo 19º que la designación del Jefe del Órgano deControl Institucional se podrá efectuar por designación di-recta del personal profesional de la Contraloría General,para ocupar dicho cargo; Que, mediante Oficio Nº 1122-2003-CG/DC se ha comu- nicado al Ministerio de Relaciones Exteriores, se proceda ala separación definitiva, de acuerdo a las formalidades quecorrespondan, del Jefe del Órgano de Control Institucionaldel citado Ministerio, derivado del resultado de la evalua-ción efectuada por este Organismo Superior de Control adicho Órgano, acorde con lo dispuesto en el literal a) delnumeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Regla-mento de los Órganos de Control Institucional; Que, en ese contexto, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Órgano de Control Institu-cional del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta nece-sario designar a un profesional de la Contraloría Generalde la República en el cargo de Jefe de dicha unidad orgá-nica, designación que surtirá efectos a partir de la separa-ción definitiva a que se refiere el considerando preceden-te;