Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratar suscripcion al servicio de calificacion de riesgos de la empresa Standard & Poors mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-010-2003
MORDAZA, 24 de junio de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº H110-YA-2003-021 de 3 de junio de 2003, emitido por el Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el que se concluye que Standard & Poors es el unico proveedor que en forma oportuna y confiable puede proporcionar sus propios calificativos de riesgo asignados a instituciones bancarias del exterior donde se invierte; El Memorandum Nº K000-MA-2003-593 de la Oficina Legal el 17 de junio de 2003, en el que se opina que la suscripcion a la informacion que sobre riesgos provee la citada empresa debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el periodo de un ano la suscripcion a los servicios de calificacion de riesgo de instituciones bancarias del exterior, por ser herramientas indispensables para el manejo de las reservas internacionales, que permiten al Banco disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos que se le asignan a cada institucion en la que se invierte, con la opinion y analisis que sustentan los mismos; incluyendo ademas alertas diarias sobre la evolucion futura de los bancos y la probable modificacion de sus calificativos; En el informe tecnico del exordio se senala que es necesario suscribirse al servicio de calificacion de riesgos que presta la empresa extranjera Standard & Poors, a fin de cumplir con la metodologia aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de tesoreria y determinacion de limites de depositos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de deposito, que entre otros busca garantizar la preservacion de los fondos invertidos; En el aludido informe tecnico asi como en el informe legal, tambien se indica que el servicio que presta la precitada empresa no admite sustituto, toda vez que consiste en calificativos de riesgos e informes sobre el estado financiero de determinada institucion que emana de un analisis particular; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republi-

ca dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratacion con la empresa Standard & Poors determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la suscripcion por un ano al servicio de calificacion de riesgos mencionado en la parte considerativa de la presente resolucion, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Standard & Poors, por el periodo de un ano y por el valor referencial de US$ 10 500,00, sin incluir impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 11947

CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefa del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 192-2003-CG
MORDAZA, 23 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 026-2003-CG/OCI de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion de los Jefes de los Organos de Auditoria Interna se efectua por la Contraloria General, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el literal b) de su articulo 19º que la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional se podra efectuar por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, para ocupar dicho cargo; Que, mediante Oficio Nº 1122-2003-CG/DC se ha comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores, se proceda a la separacion definitiva, de acuerdo a las formalidades que correspondan, del Jefe del Organo de Control Institucional del citado Ministerio, derivado del resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control a dicho Organo, acorde con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, en ese contexto, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta necesario designar a un profesional de la Contraloria General de la Republica en el cargo de Jefe de dicha unidad organica, designacion que surtira efectos a partir de la separacion definitiva a que se refiere el considerando precedente;

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