Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Como se ha senalado, segun el articulo 42º de la Ley Organica del RENIEC, corresponde al reglamento establecer los actos cuya inscripcion en el registro es totalmente gratuita. Sin embargo, de la informacion consignada en los MORDAZA se puede afirmar que las municipalidades vienen incumpliendo con el articulo 98º inciso a) del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, que prescribe la gratuidad de la inscripcion de nacimiento. Las municipalidades al establecer tasas para la inscripcion de nacimiento en sus MORDAZA, sin contar con la potestad administrativa para realizarlo, transgreden el articulo 36.1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, las municipalidades al no observar la gratuidad del tramite de inscripcion de nacimiento incumplen con el articulo 42º de la Ley Organica y con el articulo 98º inciso a) del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, vulnerando el MORDAZA de legalidad del procedimiento administrativo, recogido en el articulo IV, inciso 1.1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Septimo: Vulneracion del MORDAZA de legalidad en la inscripcion de nacimiento Los articulos 46º, 47º y 49º de la Ley Organica del RENIEC y los articulos 24º, 25º, 26º, 27º y 38º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC establecen el plazo y los requisitos para la inscripcion ordinaria y extraordinaria de nacimiento de ninos/as, adolescentes y adultos. Segun estas normas la inscripcion debe efectuarse en un plazo MORDAZA de 30 dias despues de producido el nacimiento. De exceder dicho plazo, la inscripcion deviene en extraordinaria. Cuando la inscripcion es ordinaria, el/la solicitante debera presentar los siguientes documentos: (i) Certificado de nacimiento expedido por profesional competente o MORDAZA otorgada por persona autorizada por el Ministerio de Salud, de haber atendido o constatado el parto, (ii) Declaracion jurada de la autoridad politica, judicial o religiosa confirmando el nacimiento dentro del plazo de 30 dias de ocurrido el mismo, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional u otra persona competente que pueda atender o constatar el parto, (iii) Documento de identidad que acredite el vinculo con el inscrito. Este ultimo requisito, en aplicacion del articulo 26º de la Ley Organica del RENIEC. Para la inscripcion extraordinaria de ninos/as y adolescentes, tanto el articulo 47º de la Ley Organica del RENIEC como el articulo 26º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, senalan que el/la solicitante debera observar los siguientes requisitos: (i) Acreditar su identidad y parentesco con el inscrito, (ii) presentar una solicitud con los datos necesarios para la identificacion del MORDAZA y de sus padres o tutores, (iii) Acompanar a la solicitud el certificado de nacimiento o documento similar expedido por profesional competente o MORDAZA otorgada por persona autorizada por el Ministerio de Salud, de haber atendido el parto o, en su defecto, alguno de los siguientes documentos: declaracion jurada de la autoridad politica, judicial o religiosa confirmando el nacimiento dentro del plazo de los 30 dias de ocurrido el mismo, partida de bautizo, certificado de matricula escolar con mencion de los MORDAZA cursados, certificado de antecedentes policiales u homologacion de huella dactilar efectuada por la Policia Nacional, declaracion jurada suscrita por dos testigos en presencia del registrador. Asimismo, de acuerdo al articulo 49º de la Ley Organica del RENIEC, para la inscripcion extraordinaria de mayores de edad se tiene que cumplir con los mismos requisitos que para la inscripcion extraordinaria de menores de edad. Por otro lado, el articulo 15º inciso c) del Reglamento de Inscripciones del RENIEC faculta a los registradores a requerir documentos e informacion escrita adicional a los titulos presentados, que se consideren indispensables para su mejor comprension, interpretacion o calificacion. Los requisitos adicionales que se pueden exigir en virtud del mencionado articulo 15º inciso c), deben ser solicitados solo cuando MORDAZA indispensables para interpretar, comprender o calificar los documentos a que se refieren los articulos 47º y 49º de la Ley Organica del RENIEC asi como el articulo 26º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Teniendo como referencia este MORDAZA normativo, la Defensoria del Pueblo realizo una investigacion en las municipalidades distritales de MORDAZA y Callao y en las municipalidades provinciales donde estan ubicadas las capitales de

los departamentos para comprobar el cumplimiento de las mencionadas normas. De este modo, se desprende del MORDAZA de cada municipalidad y de la informacion obtenida por via telefonica, lo siguiente: (i) El 80% de las oficinas de registro civil de las municipalidades distritales de MORDAZA y Callao y el 52% de las provinciales vienen incumpliendo, en la inscripcion extraordinaria de nacimiento, lo dispuesto en el articulo 47º inciso d) de la Ley Organica del RENIEC y el articulo 26º in fine del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, debido a la solicitud concurrente de los requisitos senalados en las mencionadas disposiciones y no en forma alternativa, como lo establece la Ley Organica y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Adicionalmente, vienen aplicando indebidamente el articulo 15º inciso c) del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, al solicitar requisitos adicionales sin haber verificado previamente la idoneidad de los documentos presentados en cumplimiento de los articulos 47º y 49º de la Ley Organica del RENIEC y del articulo 26º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. (ii) Para la inscripcion extraordinaria de ninos/as, adolescentes y adultos, algunas municipalidades senalan como requisito en sus MORDAZA, la obtencion de un formulario, formato o carpeta en los que se consigna informacion del inscrito y por los que hay que pagar una suma de dinero, situacion que desnaturaliza la gratuidad de la inscripcion de nacimiento establecida en el articulo 98º inciso a) del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Ello se ha comprobado en las Municipalidades Distritales de San MORDAZA (S/. 5.00), Ancon (S/. 14.00), Brena (S/ . 10.00), Independencia (S/. 10.00), Punta Negra (S/. 10.00), MORDAZA MORDAZA (S/. 10.00) y MORDAZA El MORDAZA (S/. 5.00); y en las Municipalidades Provinciales de MORDAZA (S/. 43.00), Huancavelica (S/. 10.00), MORDAZA (S/. 85.50), Mariscal MORDAZA (S/. 70.00), Maynas (S/. 18.00), Pucallpa (S/. 7.00), MORDAZA (S/. 53.00 para ninos y adolescentes y S/. 105.00 para adultos), Tambopata (S/. 2.50),Trujillo (S/. 9.00) y Tumbes (S/ . 6.00). Por lo expuesto se puede afirmar que las oficinas de registro civil de las municipalidades mencionadas vienen incumpliendo el MORDAZA de legalidad que obliga a la administracion publica a actuar dentro de los limites de la ley, de conformidad con el articulo IV inciso 1.1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial Nº 74, "La afectacion de los derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/as extramatrimoniales en la inscripcion de nacimiento". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: a) Modificar los articulos 21º y 392º del Codigo Civil y 37º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, a fin de que el hijo/a extramatrimonial pueda ser inscrito con el apellido del presunto progenitor que no lo/la reconoce, con la sola declaracion de la MORDAZA o el padre que lo hace y sin que ello suponga establecer un vinculo de filiacion con el primero. Ello incluye la posibilidad de que el/la declarante consigne el nombre del indicado progenitor; b) Modificar el articulo 1º de la Ley Nº 27155, que modifico el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, a fin de otorgar competencia a los jueces de familia para que conozcan los procesos de usurpacion de nombre en los casos en que la persona demandante se considere afectada por la consignacion de su nombre en la partida de nacimiento de un nino/a. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Fiscal de la Nacion, establecer convenios con laboratorios nacionales e internacionales especializados, con la finalidad de disminuir los costos del examen del ADN para facilitar el acceso a este y que se pueda ofrecer como medio probatorio en los procesos que asi lo requieran. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil adopte las medidas necesarias con el fin que se garantice: a) La gratuidad de la inscripcion de nacimiento en las oficinas de registro civil de las municipalidades del MORDAZA,

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