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PÆg. 246693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Como se ha señalado, según el artículo 42º de la Ley Orgánica del RENIEC, corresponde al reglamento estable-cer los actos cuya inscripción en el registro es totalmentegratuita. Sin embargo, de la información consignada en loscuadros se puede afirmar que las municipalidades vienenincumpliendo con el artículo 98º inciso a) del Reglamentode Inscripciones del RENIEC, que prescribe la gratuidadde la inscripción de nacimiento. Las municipalidades al establecer tasas para la inscrip- ción de nacimiento en sus TUPA, sin contar con la potestadadministrativa para realizarlo, transgreden el artículo 36.1ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Asimismo, las municipalidades al no observar la gratui- dad del trámite de inscripción de nacimiento incumplen conel artículo 42º de la Ley Orgánica y con el artículo 98ºinciso a) del Reglamento de Inscripciones del RENIEC,vulnerando el principio de legalidad del procedimiento ad-ministrativo, recogido en el artículo IV, inciso 1.1 del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General. Séptimo: Vulneración del principio de legalidad en la inscripción de nacimiento Los artículos 46º, 47º y 49º de la Ley Orgánica del RENIEC y los artículos 24º, 25º, 26º, 27º y 38º del Regla-mento de Inscripciones del RENIEC establecen el plazo ylos requisitos para la inscripción ordinaria y extraordinariade nacimiento de niños/as, adolescentes y adultos. Según estas normas la inscripción debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días después de producido el na-cimiento. De exceder dicho plazo, la inscripción deviene enextraordinaria. Cuando la inscripción es ordinaria, el/la solicitante de- berá presentar los siguientes documentos: (i) Certificadode nacimiento expedido por profesional competente o cons-tancia otorgada por persona autorizada por el Ministerio deSalud, de haber atendido o constatado el parto, (ii) Decla-ración jurada de la autoridad política, judicial o religiosaconfirmando el nacimiento dentro del plazo de 30 días deocurrido el mismo, siempre que en la localidad donde seprodujo el nacimiento no exista profesional u otra personacompetente que pueda atender o constatar el parto, (iii)Documento de identidad que acredite el vínculo con elinscrito. Este último requisito, en aplicación del artículo 26ºde la Ley Orgánica del RENIEC. Para la inscripción extraordinaria de niños/as y adoles- centes, tanto el artículo 47º de la Ley Orgánica del RE-NIEC como el artículo 26º del Reglamento de Inscripcionesdel RENIEC, señalan que el/la solicitante deberá observarlos siguientes requisitos: (i) Acreditar su identidad y paren-tesco con el inscrito, (ii) presentar una solicitud con losdatos necesarios para la identificación del niño y de suspadres o tutores, (iii) Acompañar a la solicitud el certificadode nacimiento o documento similar expedido por profesio-nal competente o constancia otorgada por persona autori-zada por el Ministerio de Salud, de haber atendido el partoo, en su defecto, alguno de los siguientes documentos:declaración jurada de la autoridad política, judicial o religio-sa confirmando el nacimiento dentro del plazo de los 30días de ocurrido el mismo, partida de bautizo, certificadode matrícula escolar con mención de los grados cursados,certificado de antecedentes policiales u homologación dehuella dactilar efectuada por la Policía Nacional, declara-ción jurada suscrita por dos testigos en presencia del regis-trador. Asimismo, de acuerdo al artículo 49º de la Ley Orgáni- ca del RENIEC, para la inscripción extraordinaria de mayo-res de edad se tiene que cumplir con los mismos requisitosque para la inscripción extraordinaria de menores de edad. Por otro lado, el artículo 15º inciso c) del Reglamento de Inscripciones del RENIEC faculta a los registradores arequerir documentos e información escrita adicional a lostítulos presentados, que se consideren indispensables para su mejor comprensión, interpretación o calificación. Los requisitos adicionales que se pueden exigir en vir- tud del mencionado artículo 15º inciso c), deben ser solici-tados sólo cuando sean indispensables para interpretar,comprender o calificar los documentos a que se refieren losartículos 47º y 49º de la Ley Orgánica del RENIEC asícomo el artículo 26º del Reglamento de Inscripciones delRENIEC. Teniendo como referencia este marco normativo, la De- fensoría del Pueblo realizó una investigación en las muni-cipalidades distritales de Lima y Callao y en las municipali-dades provinciales donde están ubicadas las capitales delos departamentos para comprobar el cumplimiento de las mencionadas normas. De este modo, se desprende del TUPA de cada munici- palidad y de la información obtenida por vía telefónica, losiguiente: (i) El 80% de las oficinas de registro civil de las munici- palidades distritales de Lima y Callao y el 52% de las pro-vinciales vienen incumpliendo, en la inscripción extraordi-naria de nacimiento, lo dispuesto en el artículo 47º incisod) de la Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 26º in fine del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, debido a lasolicitud concurrente de los requisitos señalados en lasmencionadas disposiciones y no en forma alternativa, comolo establece la Ley Orgánica y el Reglamento de Inscripcio-nes del RENIEC. Adicionalmente, vienen aplicando indebidamente el ar- tículo 15º inciso c) del Reglamento de Inscripciones delRENIEC, al solicitar requisitos adicionales sin haber verifi-cado previamente la idoneidad de los documentos presen-tados en cumplimiento de los artículos 47º y 49º de la LeyOrgánica del RENIEC y del artículo 26º del Reglamento deInscripciones del RENIEC. (ii) Para la inscripción extraordinaria de niños/as, ado- lescentes y adultos, algunas municipalidades señalan comorequisito en sus TUPA, la obtención de un formulario, for-mato o carpeta en los que se consigna información delinscrito y por los que hay que pagar una suma de dinero,situación que desnaturaliza la gratuidad de la inscripciónde nacimiento establecida en el artículo 98º inciso a) delReglamento de Inscripciones del RENIEC. Ello se ha comprobado en las Municipalidades Distrita- les de San Bartolo (S/. 5.00), Ancón (S/. 14.00), Breña (S/. 10.00), Independencia (S/. 10.00), Punta Negra (S/.10.00), Santa Anita (S/. 10.00) y Villa El Salvador (S/. 5.00); yen las Municipalidades Provinciales de Cajamarca (S/. 43.00),Huancavelica (S/. 10.00), Huánuco (S/. 85.50), Mariscal Nieto(S/. 70.00), Maynas (S/. 18.00), Pucallpa (S/. 7.00), Puno(S/. 53.00 para niños y adolescentes y S/. 105.00 paraadultos), Tambopata (S/. 2.50),Trujillo (S/. 9.00) y Tumbes (S/. 6.00). Por lo expuesto se puede afirmar que las oficinas de registro civil de las municipalidades mencionadas vienenincumpliendo el principio de legalidad que obliga a la admi-nistración pública a actuar dentro de los límites de la ley, deconformidad con el artículo IV inciso 1.1 del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Informe Defensorial Nº 74, “La afectación de los derechos a la identidad y a laigualdad de los/as hijos/as extramatrimoniales en la ins-cripción de nacimiento”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: a) Modificar los artículos 21º y 392º del Código Civil y 37º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, a fin deque el hijo/a extramatrimonial pueda ser inscrito con elapellido del presunto progenitor que no lo/la reconoce, conla sola declaración de la madre o el padre que lo hace y sinque ello suponga establecer un vínculo de filiación con elprimero. Ello incluye la posibilidad de que el/la declaranteconsigne el nombre del indicado progenitor; b) Modificar el artículo 1º de la Ley Nº 27155, que modificó el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 017-93-JUS, a fin de otorgar competencia a losjueces de familia para que conozcan los procesos de usur-pación de nombre en los casos en que la persona deman-dante se considere afectada por la consignación de sunombre en la partida de nacimiento de un niño/a. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal dela Nación, establecer convenios con laboratorios naciona-les e internacionales especializados, con la finalidad dedisminuir los costos del examen del ADN para facilitar elacceso a éste y que se pueda ofrecer como medio proba-torio en los procesos que así lo requieran. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil adopte las medi-das necesarias con el fin que se garantice: a) La gratuidad de la inscripción de nacimiento en las oficinas de registro civil de las municipalidades del país,