Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Funcionaria de la Contraloria General de la Republica, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Segundo.- La designacion a que se refiere el articulo precedente surtira efectos a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial que disponga la separacion definitiva del actual titular del Organo de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11866

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 74 "La afectacion de los derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/as extramatrimoniales en la inscripcion de nacimiento"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 023-2003/DP
MORDAZA, 24 de junio de 2003 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 74 "La afectacion de los derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/as extramatrimoniales en la inscripcion de nacimiento", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. ANTECEDENTES: La Defensoria del Pueblo inicio la correspondiente investigacion a partir de las quejas y consultas presentadas en las Oficinas Defensoriales de MORDAZA, Huancayo y Piura. En tales oficinas se registraron quejas y consultas en relacion a los requisitos para la inscripcion ordinaria y extraordinaria de nacimiento de los ninos/as y a la negativa por parte de los funcionarios/as de las oficinas de registro civil, de inscribirlos/as con el apellido del progenitor que no hiciese el reconocimiento. Dicha negativa se sustenta en la aplicacion de los articulos 392º del Codigo Civil y 37º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Al respecto, entre los anos 1999 y 2002, la Defensoria del Pueblo recibio dieciocho quejas, seis en la Oficina Defensorial de MORDAZA y doce en la Oficina Defensorial de Piura. Ademas, se absolvieron veinticinco consultas en la Oficina Defensorial de Huancayo. Las Oficinas Defensoriales de MORDAZA y MORDAZA recibieron cuatro quejas referidas a la negativa del registrador de inscribir a los hijos/as de las recurrentes por ausencia del padre. Una de estas quejas fue presentada contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA, dos contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA, una contra la Municipalidad Distrital de Catacaos (Piura) y una contra la Municipalidad Distrital de Bellavista (Piura). Este es un problema que suele presentarse cuando la MORDAZA soltera pretende inscribir a su hijo/a. No se registran casos en los que a un padre soltero se le MORDAZA impedido inscribir a su hijo/a con el apellido de la MORDAZA ausente. A partir de las quejas recibidas por la Oficina Defensorial de MORDAZA, especificamente en los modulos de atencion de las provincias de Ayabaca y Huancabamba, se inicio en las referidas provincias una MORDAZA denominada "Derecho al nombre y a la identidad", en la cual se informo sobre

los requisitos para la inscripcion de nacimiento y se atendieron diversas quejas. En dicha MORDAZA se identifico que algunas municipalidades vienen cobrando tasas por la inscripcion extraordinaria de nacimiento de ninos/as, adolescentes y adultos, incumpliendo con el articulo 98º inciso a) del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, que establece la gratuidad de la inscripcion de nacimiento. A su vez se pudo comprobar, en cuanto a los requisitos para la inscripcion extraordinaria del nacimiento de ninos/ as y adolescentes, que con frecuencia, ademas de solicitar el certificado de nacimiento expedido por el centro de salud, solicitaban la partida de bautizo y en algunos casos el certificado de matricula escolar, incumpliendo asi lo dispuesto en el articulo 47º inciso d) de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Este inciso establece que a falta del certificado de nacimiento se puede presentar como documentos supletorios, la partida de bautizo, el certificado de matricula escolar o la declaracion jurada suscrita por dos testigos en presencia del registrador. Ante esta situacion, se remitio el Oficio Nº 1088-02/DPPT al Gerente Regional del RENIEC, Region Norte, a fin de que impartiera medidas correctivas al personal de las oficinas de registro civil. En respuesta al pedido de la Defensoria del Pueblo se emitio la Directiva Nº 1027-2002/RENIEC/ GO/GRE, dirigida a las agencias de la Region Norte, a fin de que se realice la inscripcion extraordinaria de nacimiento aun cuando el declarante no cuente con el certificado de nacimiento, aplicandose el articulo 47º inciso d) de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo Conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica, compete a la Defensoria del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. El articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El articulo 26º de la Ley Nº 26520 confiere al Defensor del Pueblo, con ocasion de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, asi como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Asimismo, el articulo 25º de la citada ley establece que si como consecuencia de su investigacion el Defensor del Pueblo llegase al convencimiento que el cumplimiento riguroso de una MORDAZA legal, o de lo resuelto en un procedimiento administrativo, ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, debera poner el hecho en conocimiento del organo legislativo o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes. Segundo: Derechos del nino/a: derecho a la identidad y derecho a la igualdad El derecho a la identidad se encuentra reconocido en el articulo 2º inciso 1) de la Constitucion, en el articulo 6º del Codigo de los Ninos y Adolescentes y en el articulo 8º inciso 1) de la Convencion sobre los Derechos del Nino. El derecho a la identidad incluye el derecho al nombre y el derecho de toda persona a conocer a sus padres y a llevar sus apellidos. El derecho al nombre se encuentra contemplado en el articulo 7º inciso 1) de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y en el articulo 24º inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Asimismo, el derecho a conocer a sus padres y a llevar sus apellidos ha sido reconocido en el articulo 6º del Codigo de los Ninos y Adolescentes asi como en el articulo 7º inciso 1) de la Convencion sobre los Derechos del Nino. El articulo 2º inciso 2) de la Constitucion reconoce el MORDAZA de igualdad ante la ley y prohibe toda forma de discriminacion. Por su parte, el articulo 6º de la Carta Politica prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos y

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