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PÆg. 246690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y a lo dispuesto en elReglamento de los Órganos de Control Institucional, apro-bado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la abogada Farah Roxa- na Pérez Esteves, Funcionaria de la Contraloría Generalde la República, en el cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- La designación a que se refiere el artículo precedente surtirá efectos a partir de la publica-ción de la Resolución Ministerial que disponga la separa-ción definitiva del actual titular del Órgano de Control Insti-tucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11866 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial N” 74 "La afectación de los derechos a la identidad y a la igualdad de los/as hi- jos/as extramatrimoniales en la inscrip-ción de nacimiento" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 023-2003/DP Lima, 24 de junio de 2003 VISTOS:El Informe Defensorial Nº 74 “La afectación de los dere- chos a la identidad y a la igualdad de los/as hijos/as extra-matrimoniales en la inscripción de nacimiento”, elaboradopor la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personascon Discapacidad. ANTECEDENTES:La Defensoría del Pueblo inició la correspondiente in- vestigación a partir de las quejas y consultas presentadasen las Oficinas Defensoriales de Arequipa, Huancayo yPiura. En tales oficinas se registraron quejas y consultas en relación a los requisitos para la inscripción ordinaria y ex-traordinaria de nacimiento de los niños/as y a la negativapor parte de los funcionarios/as de las oficinas de registrocivil, de inscribirlos/as con el apellido del progenitor que nohiciese el reconocimiento. Dicha negativa se sustenta en laaplicación de los artículos 392º del Código Civil y 37º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscrip-ciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC). Al respecto, entre los años 1999 y 2002, la Defensoría del Pueblo recibió dieciocho quejas, seis en la Oficina De-fensorial de Arequipa y doce en la Oficina Defensorial dePiura. Además, se absolvieron veinticinco consultas en laOficina Defensorial de Huancayo. Las Oficinas Defensoriales de Arequipa y Piura recibie- ron cuatro quejas referidas a la negativa del registrador deinscribir a los hijos/as de las recurrentes por ausencia delpadre. Una de estas quejas fue presentada contra la Muni-cipalidad Provincial de Arequipa, dos contra la Municipali-dad Provincial de Piura, una contra la Municipalidad Distri-tal de Catacaos (Piura) y una contra la Municipalidad Distri-tal de Bellavista (Piura). Éste es un problema que suele presentarse cuando la madre soltera pretende inscribir a su hijo/a. No se registrancasos en los que a un padre soltero se le haya impedidoinscribir a su hijo/a con el apellido de la madre ausente. A partir de las quejas recibidas por la Oficina Defenso- rial de Piura, específicamente en los módulos de atenciónde las provincias de Ayabaca y Huancabamba, se inició enlas referidas provincias una campaña denominada “Dere-cho al nombre y a la identidad”, en la cual se informó sobrelos requisitos para la inscripción de nacimiento y se aten- dieron diversas quejas. En dicha campaña se identificóque algunas municipalidades vienen cobrando tasas por lainscripción extraordinaria de nacimiento de niños/as, ado-lescentes y adultos, incumpliendo con el artículo 98º incisoa) del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento deInscripciones del RENIEC, que establece la gratuidad de lainscripción de nacimiento. A su vez se pudo comprobar, en cuanto a los requisitos para la inscripción extraordinaria del nacimiento de niños/as y adolescentes, que con frecuencia, además de solicitarel certificado de nacimiento expedido por el centro de sa-lud, solicitaban la partida de bautizo y en algunos casos elcertificado de matrícula escolar, incumpliendo así lo dis-puesto en el artículo 47º inciso d) de la Ley Nº 26497, LeyOrgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC). Este inciso establece que a falta del certifi-cado de nacimiento se puede presentar como documentossupletorios, la partida de bautizo, el certificado de matrícu-la escolar o la declaración jurada suscrita por dos testigosen presencia del registrador. Ante esta situación, se remitió el Oficio Nº 1088-02/DP- PT al Gerente Regional del RENIEC, Región Norte, a fin deque impartiera medidas correctivas al personal de las ofici-nas de registro civil. En respuesta al pedido de la Defenso-ría del Pueblo se emitió la Directiva Nº 1027-2002/RENIEC/GO/GRE, dirigida a las agencias de la Región Norte, a finde que se realice la inscripción extraordinaria de nacimien-to aun cuando el declarante no cuente con el certificadode nacimiento, aplicándose el artículo 47º inciso d) de laLey Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC. CONSIDERANDO:Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Consti- tución Política, compete a la Defensoría del Pueblo la de-fensa de los derechos constitucionales y fundamentalesde la persona y de la comunidad, así como la supervisióndel cumplimiento de los deberes de la administración esta-tal. El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquierinvestigación conducente al esclarecimiento de los actos yresoluciones de la administración pública y sus agentesque, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de susfunciones, afecte la vigencia plena de los derechos consti-tucionales y fundamentales de la persona y de la comuni-dad. El artículo 26º de la Ley Nº 26520 confiere al Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, la facultadde formular a las autoridades, funcionarios y servidores dela administración pública, advertencias, recomendaciones,recordatorios de sus deberes legales, así como sugeren-cias para la adopción de nuevas medidas. Asimismo, el artículo 25º de la citada ley establece que si como consecuencia de su investigación el Defensor delPueblo llegase al convencimiento que el cumplimiento rigu-roso de una norma legal, o de lo resuelto en un procedi-miento administrativo, ha de producir situaciones injustas operjudiciales para los administrados, deberá poner el he-cho en conocimiento del órgano legislativo o administrativocompetente para que adopte las medidas pertinentes. Segundo: Derechos del niño/a: derecho a la identi- dad y derecho a la igualdad El derecho a la identidad se encuentra reconocido en el artículo 2º inciso 1) de la Constitución, en el artículo 6ºdel Código de los Niños y Adolescentes y en el artículo 8ºinciso 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño. El derecho a la identidad incluye el derecho al nombre y el derecho de toda persona a conocer a sus padres y allevar sus apellidos. El derecho al nombre se encuentracontemplado en el artículo 7º inciso 1) de la Convenciónsobre los Derechos del Niño y en el artículo 24º inciso 2)del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, el derecho a conocer a sus padres y a llevar sus apellidos ha sido reconocido en el artículo 6º del Códi-go de los Niños y Adolescentes así como en el artículo 7ºinciso 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 2º inciso 2) de la Constitución reconoce el principio de igualdad ante la ley y prohíbe toda forma dediscriminación. Por su parte, el artículo 6º de la Carta Polí-tica prescribe que todos los hijos tienen iguales derechos y