Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

Que, mediante el citado Convenio de Cooperacion Interinstitucional, el Ministerio de Justicia se compromete a entregar al Poder Judicial mensualmente la cantidad de 44 CD (Discos Compactos) conteniendo el Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, y 4,365 licencias que seran distribuidas a las Cortes Superiores de Justicia y otras dependencias de este Poder del Estado, siendo el costo de cada licencia de S/. 9.82 (nueve y 82/100 nuevos soles); asimismo el Poder Judicial se compromete a dar al Ministerio de Justicia jurisprudencia digitalizada de las diversas materias que se generen periodicamente en las instancias correspondientes; Que, el Plazo del referido Convenio es de un (01) ano, que comenzara a regir a partir de la fecha de su suscripcion; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso 21º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, para el acceso de este Poder del Estado al Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ, que consta de nueve (09) clausulas; el mismo que sera suscrito por el senor Presidente del Poder Judicial. Articulo Segundo.- El citado Convenio de Cooperacion Interinstitucional tendra vigencia de un ano, que comenzara a regir a partir de la fecha de su suscripcion, y los gastos que se generen se atendera por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11940

Imponen medida disciplinaria de destitucion de servidores por sus actuaciones como secretaria de juzgado penal y relator de sala penal de Canete
INVESTIGACION ODICMA Nº 143-2001-CANETE
MORDAZA, seis de junio del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento cuarentitres guion dos mil uno guion Canete; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ciento ochentisiete, de fojas ciento noventitres y siguientes, su fecha quince de marzo del dos mil dos; oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se origino a merito de la declaracion formulada por MORDAZA Cristhel MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Canete, ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, al denunciar que con fecha ocho y nueve de setiembre del dos mil uno se contacto con don MORDAZA MORDAZA Triveno Chanjan, Relator de la Sala Penal de la mencionada Corte Superior, con la finalidad de ayudar al detenido MORDAZA MORDAZA Saldana en el incidente de apelacion del mandato de detencion, derivado del expediente numero mil trescientos sesenticuatro guion dos mil uno, en cuyo acto el nombrado

relator le solicito, inicialmente, la suma de mil dolares americanos, ampliandola despues a mil trescientos dolares americanos; Segundo: Que, la secretaria MORDAZA Cristhel MORDAZA MORDAZA manifiesta que proporciono dinero al Relator de Sala MORDAZA MORDAZA Triveno Chanjan en dos armadas, una de quinientos y otra de trescientos dolares americanos, a fin de que el resultado de la apelacion sea favorable a MORDAZA MORDAZA Saldana; sin embargo el mandato de detencion fue confirmado, lo que ocasiono que solicitara al nombrado relator la entrega del dinero, por ser los familiares del detenido quienes estaban reclamando su devolucion debido al resultado de la resolucion, negandose a devolverlo, aduciendo no haber recibido nada a cambio; Tercero: Que, obra de fojas ciento dieciocho a ciento veintiuno, la transcripcion del dialogo sostenido entre MORDAZA Cristhel MORDAZA MORDAZA con su coinvestigado MORDAZA MORDAZA Triveno Chanjan, en la que se advierte que Triveno Chanjan tenia pleno conocimiento de lo que se le preguntaba y a que expediente se referia, esto es el expediente numero mil trescientos sesenticuatro guion dos mil uno, y no como lo menciona en sus declaraciones de fojas ocho a diez, que no tenia conocimiento de nada; Cuarto: Que, es menester tener en cuenta la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente de Relatoria, de fojas cinco a siete, en la que manifiesta que la Secretaria MORDAZA Cristhel MORDAZA MORDAZA constantemente subia y llamaba por telefono a la oficina del nombrado relator para indagar sobre el referido MORDAZA penal, agregando que en una oportunidad se percato que la Secretaria investigada discretamente entrego algo al relator Triveno Chanjan, precisando que podria ser dinero, porque de lo contrario no hubiera procedido de manera tan oculta; Quinto: Que, respecto al desistimiento de la Secretaria MORDAZA Cristhel MORDAZA MORDAZA, cabe determinar en esta instancia que no merece mayor amplitud de comentario, pues por la naturaleza del procedimiento y la motivacion que se observa del estudio de los actuados, unicamente pretende sustraerse y sustraer a su coinvestigado de la responsabilidad por los hechos que originaron apertura de investigacion, mas todavia, si es determinable que la posicion defensiva que asume esta plagada de contradicciones con las declaraciones que rindio en el decurso de la investigacion; Sexto: Que, si bien el investigado MORDAZA MORDAZA Triveno Chanjan ha planteado su exculpacion por haber dejado de laborar para el Poder Judicial, al no habersele renovado su contrato, es de determinar que esta situacion no obliga al pronunciamiento requerido, en razon a que la consecuencia de no renovacion de contrato obedecio precisamente por haberse observado la conducta que motivo la presente investigacion, siendo necesario determinar su responsabilidad funcional cuando estuvo prestando servicios en este Poder del Estado; Septimo: Que, las pruebas actuadas determinan la grave conducta irregular de los servidores MORDAZA Cristhel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Triveno Chanjan, quienes han comprometido la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto publico, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrase de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA Cristhel MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Triveno Chanjan, por sus actuaciones como Secretaria del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Canete y Relator de la Sala Penal de Canete, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11941

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