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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 246688 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Que, mediante el citado Convenio de Cooperación In- terinstitucional, el Ministerio de Justicia se compromete aentregar al Poder Judicial mensualmente la cantidad de 44CD (Discos Compactos) conteniendo el Sistema Peruanode Información Jurídica - SPIJ, y 4,365 licencias que serándistribuidas a las Cortes Superiores de Justicia y otras de-pendencias de este Poder del Estado, siendo el costo decada licencia de S/. 9.82 (nueve y 82/100 nuevos soles);asimismo el Poder Judicial se compromete a dar al Ministe-rio de Justicia jurisprudencia digitalizada de las diversasmaterias que se generen periódicamente en las instanciascorrespondientes; Que, el Plazo del referido Convenio es de un (01) año, que comenzará a regir a partir de la fecha de su suscrip-ción; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso21º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de lafecha, de conformidad con el Informe del señor ConsejeroBenjamín Ordóñez Valverde, por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministeriode Justicia, para el acceso de este Poder del Estado alSistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, que cons-ta de nueve (09) cláusulas; el mismo que será suscrito porel señor Presidente del Poder Judicial. Artículo Segundo.- El citado Convenio de Coopera- ción Interinstitucional tendrá vigencia de un año, que co-menzará a regir a partir de la fecha de su suscripción, y losgastos que se generen se atenderá por la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y ala Gerencia General del Poder Judicial para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE11940 Imponen medida disciplinaria de destitución de servidores por sus ac- tuaciones como secretaria de juzgado penal y relator de sala penal de Caæete INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 143-2001-CAÑETE Lima, seis de junio del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento cuarentitrés guión dos mil uno guiónCañete; por los fundamentos de la propuesta de destitu-ción formulada por el Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial mediante resolución núme-ro ciento ochentisiete, de fojas ciento noventitrés y siguien-tes, su fecha quince de marzo del dos mil dos; oído elinforme oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la pre- sente investigación se origino a mérito de la declaraciónformulada por Erika Cristhel Pérez Gloria, Secretaria delPrimer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, antela Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete,al denunciar que con fecha ocho y nueve de setiembre deldos mil uno se contactó con don Víctor Raúl Triveño Chan-jan, Relator de la Sala Penal de la mencionada Corte Su-perior, con la finalidad de ayudar al detenido Renán RojasSaldaña en el incidente de apelación del mandato de de-tención, derivado del expediente número mil trescientossesenticuatro guión dos mil uno, en cuyo acto el nombradorelator le solicitó, inicialmente, la suma de mil dólares ame- ricanos, ampliándola después a mil trescientos dólaresamericanos; Segundo: Que, la secretaria Erika Cristhel Pérez Gloria manifiesta que proporcionó dinero al Relatorde Sala Víctor Raúl Triveño Chanján en dos armadas, unade quinientos y otra de trescientos dólares americanos, afin de que el resultado de la apelación sea favorable aRenán Rojas Saldaña; sin embargo el mandato de deten-ción fue confirmado, lo que ocasionó que solicitara al nom-brado relator la entrega del dinero, por ser los familiares deldetenido quienes estaban reclamando su devolución debi-do al resultado de la resolución, negándose a devolverlo,aduciendo no haber recibido nada a cambio; Tercero: Que, obra de fojas ciento dieciocho a ciento veintiuno, la trans-cripción del diálogo sostenido entre Erika Cristhel PérezGloria con su coinvestigado Víctor Raúl Triveño Chanján,en la que se advierte que Triveño Chanján tenía plenoconocimiento de lo que se le preguntaba y a que expe-diente se refería, esto es el expediente número mil tres-cientos sesenticuatro guión dos mil uno, y no como lo men-ciona en sus declaraciones de fojas ocho a diez, que notenía conocimiento de nada; Cuarto: Que, es menester tener en cuenta la declaración de César Yovera Vargas,Asistente de Relatoría, de fojas cinco a siete, en la quemanifiesta que la Secretaria Erika Cristhel Pérez Gloriaconstantemente subía y llamaba por teléfono a la oficinadel nombrado relator para indagar sobre el referido proce-so penal, agregando que en una oportunidad se percatóque la Secretaria investigada discretamente entregó algoal relator Triveño Chanján, precisando que podría ser dine-ro, porque de lo contrario no hubiera procedido de maneratan oculta; Quinto: Que, respecto al desistimiento de la Secretaria Erika Cristhel Pérez Gloria, cabe determinar enesta instancia que no merece mayor amplitud de comenta-rio, pues por la naturaleza del procedimiento y la motiva-ción que se observa del estudio de los actuados, única-mente pretende sustraerse y sustraer a su coinvestigadode la responsabilidad por los hechos que originaron aper-tura de investigación, más todavía, si es determinable quela posición defensiva que asume esta plagada de contradic-ciones con las declaraciones que rindió en el decurso de lainvestigación; Sexto: Que, si bien el investigado Víctor Raúl Triveño Chanján ha planteado su exculpación porhaber dejado de laborar para el Poder Judicial, al no ha-bérsele renovado su contrato, es de determinar que estasituación no obliga al pronunciamiento requerido, en razóna que la consecuencia de no renovación de contrato obede-ció precisamente por haberse observado la conducta quemotivó la presente investigación, siendo necesario deter-minar su responsabilidad funcional cuando estuvo pres-tando servicios en este Poder del Estado; Séptimo: Que, las pruebas actuadas determinan la grave conducta irregu-lar de los servidores Erika Cristhel Pérez Gloria y VíctorRaúl Triveño Chanján, quienes han comprometido la digni-dad del cargo y lo desmerecen en el concepto público,atentando gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria dedestitución prevista en el artículo doscientos once del Tex-to Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial, en uso de las atribuciones conferidas por el incisotreintiuno del artículo ochentidós concordado con los artí-culos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgá-nica, de conformidad con el informe del señor ConsejeroCarlos Alva Angulo, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Consejero Walter Vásquez Vejara-no, por encontrase de licencia, por unanimidad, RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a doña Erika Cristhel Pérez Gloria y a don Víctor Raúl TriveñoChanján, por sus actuaciones como Secretaria del PrimerJuzgado Especializado en lo Penal de Cañete y Relator dela Sala Penal de Cañete, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE11941