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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G75/G65/G64/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G65/G2D/G72/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 /G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61 DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que per-miten administrar una pesquería, sobre la base del conoci- miento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales; Que mediante el numeral 5.1 del artículo 5º del De- creto Supremo Nº 06-2002-PE, se dispuso que el Minis- terio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, so-bre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, mediante Resolución Ministe- rial publicará una relación de embarcaciones pesquerasque registren de manera recurrente volúmenes de des- carga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que por Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRO- DUCE del 9 de mayo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han registrado por másde tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada; Que en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.2 el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se obliga a los armadores consignadosen el Anexo I de la Resolución Ministerial antes citada, a presentar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción, en un plazo no mayor de 45 días calendario, y sobre la base de una inspección técnica a la embarca- ción, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por laAutoridad Marítima donde se consigne además la capa- cidad de bodega en metros cúbicos (m3) de la embarca- ción, que permita verificar si ha tenido modificacionesestructurales y concluir si se ha incrementado capaci- dad de bodega sin autorización; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas a través de su Ofi- cio Nº V.200-255 del 6 de junio de 2003, sobre el proceso de arqueo de las naves pesqueras incluidas en el AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; se hace mención que, de las solicitudes de arqueo efec- tuados ante dicha Institución, 27 naves pesqueras que-dan pendientes de inspección; cuyas fechas de solicitud fluctúan entre el 20 de mayo y el 3 de junio de 2003; Que a la fecha se evidencia un avance importante para el cumplimiento de la presentación de un nuevo Certificado de Arqueo de parte de los armadores pesque- ros; sin embargo, existen razones no imputables a losarmadores que han afectado el cumplimiento en el plazo previsto en la normatividad sobre la materia, razón por la cual es necesario conceder un nuevo plazo, a efecto depermitir el cabal cumplimiento de las disposiciones con- tenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º y el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y losartículos 2º y 64º de la Ley General de Pesca; DECRETA:Artículo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 30 de setiem- bre de 2003, para que los armadores pesqueros quehasta la fecha de entrada en vigencia del presente De- creto Supremo, hayan cumplido con solicitar un nuevo Certificado Nacional de Arqueo ante la Autoridad Maríti-ma, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Minis- terial Nº 160-2003-PRODUCE, puedan presentar el mis- mo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE.En caso de incumplimiento de la presentación del Certificado de Arqueo mencionado en el plazo estableci- do en el párrafo anterior, se procederá a declarar la caducidad de los derechos pesqueros otorgados. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 12088 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G2D /G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarro- llo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas y continentales o utilizandoaguas salobres, como fuente de alimentación empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en ar- monía con la preservación del ambiente y la conserva-ción de la biodiversidad; Que el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de laAcuicultura, mediante el cual norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fi- jando las condiciones, requisitos, derechos y obliga-ciones para su desarrollo; Que de la revisión efectuada a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Promoción yDesarrollo de la Acuicultura, es necesario efectuar mo- dificaciones a determinados artículos del mencionado cuerpo legal; Estando a lo informado y opinado por la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarro- llo de la Acuicultura y su reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse el literal d) del artículo 8º, el numeral 32.2 del artículo 32º y numeral 41.1. del artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo-ción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el De- creto Supremo Nº 030-2001-PE, cuyos textos serán los siguientes: "Artículo 8º.- ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD d) Procesamiento primario: Cuando la especie hidro- biológica proveniente del cultivo es sometida a un trata- miento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado,fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas únicamente a la obtención deproductos al estado fresco; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado con fines de preservación y comercialización". Artículo 32º.- ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS O REPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA.