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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la co- rrespondiente autorización o concesión. Artículo 5º.- Se exceptúa de la prohibición dis- puesta en el Artículo 1º de la presente Resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha encuerpos de agua cerrados que cumplan con las con- diciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamien- to o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional de Pesquería o la Dirección Nacional de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de pobla- miento o repoblamiento mediante actas, facturas, con-venios u otros documentos. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución, cuando sus activi- dades sean desarrolladas con fines de evaluación, de-biendo informar lo actuado a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 7º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Minis- terio de la Producción y las Direcciones Regionalesde Pesquería, en el ámbito de sus respectivas juris- dicciones, velarán por el cumplimiento de lo esta- blecido en la presente Resolución; quedando faculta-das especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado a que se refieren los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución. Las acciones de con-trol estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 11935 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G2D /G72/GED/G61/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2003-PRODUCE Lima, 26 de junio del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2002- PRO, del 25 de julio del 2002, se designó al señor Leon-cio Eliseo Álvarez Vásquez, como Viceministro de Pes- quería del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario se ausentará del país por motivos personales del 27 al 28 de junio del 2003, inclu- sive; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar dichas funciones en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo ymodificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Leoncio Eliseo Álvarez Vásquez, Viceministro de Pesquería, a ausentarse del país por motivos personales del 27 al 28 de junio del2003, inclusive. Artículo 2º.- Encargar, al Dr. Carlos Zamorano Mac- chiavello, Viceministro de Industria, las funciones del Vi-ceministerio de Pesquería, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El viaje que se autoriza mediante el Ar- tículo 1º de la presente Resolución, no irrogará gasto alguno al Estado Peruano, ni dará derecho a exonera-ción de impuestos o de derechos aduaneros cuales- quiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 12032 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G65/G6E/G20/G6D/G61/G6E/G75/G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G2D /G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2003-PRODUCE Lima, 26 de junio del 2003VISTO: El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/CP 003/CE, del Comité Especial designado por Resolución Ministerial Nº 156-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2003- PRODUCE, de fecha 21 de mayo del 2003, se aproba-ron las Bases y se autorizó la convocatoria del proceso de Concurso Público Nº 003-2003-PRODUCE "Contra- tación del Servicio de Registro y Procesamiento de Lo-cales con Actividad Económica en Manufactura y Servi- cios Relacionados al Turismo a Nivel Lima Metropolitana y Callao"; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de mayo del 2003, el Ministerio de la Producción convocó a Concurso Público Nº 003-2003-PRODUCE, con el objeto de seleccionar a una persona natural o jurídica que se encargue del servicio de regis- tro y procesamiento de locales con actividad económicaen manufactura y servicios relacionados al turismo a nivel Lima Metropolitana y Callao, desde el día útil si- guiente al de la suscripción del contrato hasta el 17 desetiembre del 2003; Que, mediante el Oficio Nº 046-2003-PRODUCE/CE, de fecha 2 de junio del 2003, el Comité Especial cumpliócon absolver oportunamente las consultas presentadas por los postores; Que, al no haber presentado los postores observacio- nes a las Bases, mediante el Oficio Nº 048-2003- PRODUCE/CE, de fecha 10 de junio del 2003, se inte- graron las Bases elaboradas por el Comité Especial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien(100) puntos; Que, en el numeral 1 del Anexo 10 "Factores de Eva- luación Técnica" de las Bases del Concurso Público Nº003-2003-PRODUCE, se establece un puntaje máximo de 100 puntos para la propuesta técnica; Que, sin embargo, y de acuerdo a lo señalado en el documento del Visto, con fecha 19 de junio del 2003, el Comité Especial advirtió que en el Anexo 10 "Factores de Evaluación Técnica" de las Bases del Concurso Pú-blico Nº 003-2003-PRODUCE, la suma de los puntajes máximos asignados no alcanza los cien (100) puntos sino sólo noventa y seis (96) puntos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando los actos admi- nistrativos hayan sido dictados por órgano incompeten-