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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 te, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expues- tas, así como a los principios que inspiran las con-trataciones y adquisiciones del Estado, contempla- dos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es pro-cedente que la Entidad declare de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 003-2003-PRODUCE, debien- do retrotraerse el estado del proceso de selección ala elaboración de las Bases; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODU-CE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Concurso Público Nº 003-2003-PRODUCE "Contra-tación del Servicio de Registro y Procesamiento de Lo- cales con Actividad Económica en Manufactura y Servi- cios Relacionados al Turismo a Nivel Lima Metropolitanay Callao", debiéndose retrotraer el estado del proceso de selección a la elaboración de las Bases, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cin-co días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 12065 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G61/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2003-PRODUCE/VMI Lima, 26 de junio del 2003Visto el expediente presentado por la Asociación Ci- vil "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", mediante el cual solicita la calificación correspondientepara operar como Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267 modificada por la Ley Nº 27890, "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITIN-CI, establecen los lineamientos para la creación, desa- rrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnoló- gica, con la finalidad de promover la innovación, la cali-dad y la productividad, para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria na- cional; Que, los artículos 28º al 32º del Reglamento de la "Ley de Centros de Innovación Tecnológica", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplanlos requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas de derecho privado interesadas en operar como Centro de Innovación Tecnológica";Que, la recurrente ha cumplido los requisitos del caso y ha obtenido evaluación técnica favorable; Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, constituye la Autoridad Competente para efectos de otorgar la calificación para operar como Cen- tro de Innovación Tecnológica; De acuerdo con el Informe Nº 030-2003-PRODUCE/ VMI-DNI-DC de la Dirección de Competitividad de la Di-rección Nacional de Industria; De conformidad con la Ley Nº 27267 modificada por la Ley Nº 27890, con el Decreto Supremo Nº 027-2000- ITINCI y con el artículo 13º inciso k, Primera Disposición Complementaria y Segunda Disposición Final del Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar a la Asociación Civil "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", la califica- ción para operar como Centro de Innovación Tecnoló-gica Agroindustrial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria 12046 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G56/G69/G76/G6F/G73/G4D/G61/G72/G69/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G4D/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G53/G75/G64/G65/G73/G74/G65/G20/G2D/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G6C/GE1/G70/G61/G67/G6F/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 078-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífi- co Sudeste - "Acuerdo de Galápagos", fue suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 14 deagosto de 2000 y aprobado por el Congreso de la Repú- blica, mediante Resolución Legislativa Nº 27996, de 16 de mayo de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste - "Acuerdo de Galápa- gos", suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 14 de agosto de 2000 y aprobado por el Congre- so de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27996, de 16 de mayo de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12091