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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 No obstante lo establecido, los interesados están fa- cultados para presentar su solicitud de reinscripción con anterioridad a la oportunidad que programe el Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Vigencia del Registro. A partir de la fecha el registro de nuevos productos y la reinscripción de productos en el Registro de Produc- tos Industriales Nacionales - RPIN, tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suinscripción o reinscripción, al término de los cuales el registro otorgado caduca automáticamente, debiéndose gestionar una nueva inscripción. Artículo 6º.- Disposición Transitoria. En el caso de productos inscritos durante el presen- te año hasta la fecha de entrada en vigencia del presen- te Decreto Supremo, la reinscripción se efectuará de oficio debiendo la Dirección Nacional de Industria o lasDirecciones Regionales Sectoriales del ámbito del Mi- nisterio de la Producción según corresponda, notificar al interesado su nuevo número de registro. La presente disposición no es de aplicación a aque- llos productos inscritos durante el presente año, sujetos a Norma Técnica Peruana Obligatoria o que requierenopinión previa, para los que los interesados deberán tramitar su reinscripción sin pago de derechos por trá- mite. Artículo 7º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 12090 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G20/G73/G69/G6E/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G72/G73/G65 /G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2003-PRODUCE Lima, 24 de junio del 2003CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo del 2003, en operativo realizado por personal de la Capitanía de la Policía Marí- tima del BAP "RÍO NEPEÑA", se intervino a la embarca-ción pesquera de bandera ecuatoriana "LIZI" de matrí- cula Nº P-00-0788, de propiedad de ATUNMAR S.A., realizando actividades extractivas del recurso atún ybarrilete en aguas jurisdiccionales, declarando como pesca en bodega la cantidad aproximada de 700 TM, de dichos recursos hidrobiológicos, en contravención a lodispuesto en el numeral 1 del Artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, que señala que es prohibido realizar actividades pesqueras sin la conce-sión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 017-03- M, de fecha 12 de marzo del 2003, emitida por la Capita- nía de Paita, se sancionó, a la embarcación pesquera "LIZI", entre otros, con una multa equivalente a 40 UITpor el incumplimiento del Artículo J-010102 del Regla- mento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, por no contar con per-miso de pesca; Que, la Resolución de Capitanía citada en el conside- rando precedente, determinó que la embarcación pesque-ra "LIZI" fue intervenida en aguas de dominio marítimodel Perú, en circunstancias que se encontraba nave- gando con pesca a bordo, no habiendo comunicado su ingreso a aguas jurisdiccionales y habiendo efectuado actividades de pesca al sembrar radio boyas en lobosmarinos muertos para pescar posteriormente, transgre- diendo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, los hechos señalados en los considerandos anteriores, se encuentran debidamente acreditados con el Reporte de Ocurrencias Nº 0050-2003-GOB.-REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de marzo del 2003, en el que se consigna, como hecho constatado "realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales sincontar con permiso de pesca", así como del Acta de Inspección y Acta de Decomiso de Recursos Hidrobioló- gicos levantadas el 12 de marzo del 2003, en cuyo actose contó con la presencia del Fiscal Provincial de Paita; Que, asimismo, el señor Marcelo Ivo Cuka Grana- dos, Capitán de la Embarcación Pesquera "LIZI", en laampliación de la manifestación realizada el día 12 de marzo del 2003, por ante el Oficial Instructor de la Capi- tanía de Puerto de Paita, manifestó expresamente que elmotivo de ingreso de la citada embarcación en aguas jurisdiccionales, era para efectuar actividades extracti- vas; Que, concordante con lo resuelto por la Capitanía de Puerto de Paita, mediante Resolución Directoral Nº 077- 2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 20 de marzo del2003, emitido por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI del Ministerio de la Producción, se dispuso la paralización de las activida-des extractivas de la embarcación pesquera de bande- ra ecuatoriana "LIZI" de matrícula P-00-0788, de propie- dad de ATUNMAR S.A., como medida cautelar, en tantose regularice la situación legal administrativa con el Mi- nisterio de la Producción, o se presente una garantía real que asegure el cumplimiento de las obligacionesque se generen con la imposición de la sanción definiti- va; Que, mediante Resolución Directoral Nº 079-2003- PRODUCE/DINSECOVI de fecha 28 de marzo del 2003, emitido por la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia - DINSECOVI del Ministerio de la Produc-ción, se precisó que la medida de paralización de la embarcación pesquera "LIZI", dictada mediante la Re- solución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DINSECOVI,implicaba la suspensión de zarpe por parte de la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas; Que, no obstante haberse acreditado fehaciente- mente las infracciones cometidas por la embarcación pesquera "LIZI" y recogidas en la Resolución de Capita- nía Nº 017-03-M, Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DINSECOVI y Resolución Directoral Nº 079- 2003-PRODUCE/DINSECOVI, la Capitanía de Puerto de Paita mediante Resolución de Capitanía Nº 017-2003-Rde fecha 27 de marzo del 2003, resolvió declarar Funda- do en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por el representante de la empresa pesquera ATUN-MAR S.A., anulando la multa de 40 UIT por infringir el Artículo J-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La-custres, es decir por no contar con permiso de pesca; Que, el único sustento de la Resolución de Capitanía Nº 017-2003-R, es la sola afirmación del representantede la embarcación pesquera "LIZI", que por lo demás, ya había sido analizada en la propia Resolución de Capitanía Nº 017-2003-M, al argumentar que al momentode su intervención no se les encontró realizando labores extractivas, así como haber presentado como prueba copia del Oficio PROBEC. 035-2003 del 22 de marzo del2003, emitido por el Director de PROBECUADOR, Fun- dación de Observadores Pesqueros, donde se señala que a criterio de dicha Entidad, las 703 toneladas depesca de la embarcación pesquera "LIZI" se efectuaron en aguas internacionales; Que, la emisión de dicha Resolución de Capitanía Nº 017-2003-R, permitió que el representante de la embar- cación pesquera "LIZI" solicitara ante el Juzgado Civil de Paita que despacha el Dr. Alfredo Carrión Nole, unamedida cautelar, la misma que fuera admitida a trámite mediante Resolución Nº 01 del 1 de abril del 2003, como medida cautelar de no innovar a fin de que los productoshidrobiológicos consistentes en 600 a 700 toneladas aproximadamente mantengan la situación de hecho (po- sesión) y lo conserven en la bodega de la embarcación