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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 pesquera "LIZI"; admitiéndose asimismo, la contracaute- la de naturaleza real hasta por las 600 ó 700 toneladas de productos hidrobiológicos consistente en Atún y Ba- rrilete que se encontraban en las bodegas de la embar-cación pesquera "LIZI"; Que, asimismo, en el proceso cautelar citado en el considerando anterior, mediante Resolución Nº 21de fecha 12 de mayo del 2003, se sustituyó la con- tracautela de naturaleza real ofrecida y admitida en la Resolución Nº 01 por la de retención de dineroconsignado a la orden del Juzgado por la suma de US$ 233,100.00 Dólares Americanos; levantándose la orden de inmovilización y no zarpe que pesabansobre la embarcación pesquera "LIZI", cursándose el respectivo oficio a la Capitanía de Puerto de Paita para su cumplimiento, siendo que a la fecha dichaembarcación con los recursos hidrobiológicos ex- traídos de aguas jurisdiccionales, se le ha permitido salir del país por un mandato judicial cuestionable,que se amparó en la írrita segunda Resolución Nº 017-2003-R emitida por la Capitanía de Puerto de Paita, perjudicando los intereses del Ministerio de laProducción, al no haberse garantizado del pago de la multa a imponerse por la Entidad por la infracción cometida y debidamente sustentada en las Resolu-ciones Directorales Nºs. 077 y 079-2003-PRODU- CE/DINSECOVI, lo cual debe ser resarcido por quie- nes resulten responsables; Que, finalmente, es de resaltar que el Artículo 70º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca concordante con el Artículo 128º del Decreto SupremoNº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pes- ca, y el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, expresa-mente ordena a la Autoridad Marítima controlar y supervi- sar el cumplimiento de las normas que dicte el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, para laprotección de los recursos hidrobiológicos; no correspon- diéndole a dicha autoridad marítima calificar las Resolu- ciones Directorales Nºs. 077 y 079-2003-PRODUCE/DINSECOVI; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de la Producción, para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre Representación y Defensa del Estadoen Juicio; y, estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc- ción, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones legales que co-rrespondan contra quienes resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso al citado Pro- curador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 11934 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G74/G72/G75/G63/G68/G61 /G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G72/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2003-PRODUCE Lima, 25 de junio del 2003CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 218-2002-PE del 19 de junio de 2002 se prohibió la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, desde el 24 de junio hasta el 30 de setiembre de2002, a excepción de los recursos hídricos del departa- mento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culmi- naría el 31 de julio de 2002; Que las Direcciones Regionales de Arequipa me- diante Oficio Nº 386-2003-CTAR-PE/DRPE-AR/DPP del 28 de abril de 2003, Puno mediante Oficio Nº 243-2003-DIREPE/G.R.-PUNO/DEP del 5 de mayo de 2003, Huancavelica mediante Oficio Nº 170-2003/ GOB.REG.-HVCA/DIREPE del 16 de mayo de 2003,Pasco mediante Oficio Nº 095-2003-G.R.PASCO-DI- REPE del 14 de mayo de 2003, Junín mediante Oficio Nº 640-2003-GOB.REG-JUNIN-DIREPE del 13 demayo de 2003, Ayacucho mediante Oficio Nº 183- 2003-GRA-DRPA del 5 de mayo de 2003, Apurímac mediante Oficio Nº 157-2003-GOB.REGIONAL/DIRE-PE-AP del 15 de mayo de 2003 y Huánuco mediante Oficio Nº 204-2003-GOB.REG.-HCO/PRODUCE/ DRP-OPP del 16 de mayo de 2003, informan sobre elestado biológico del recurso trucha y recomiendan se disponga la veda reproductiva; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y pro- teger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesario prohibir su extracción en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de sureproducción natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproducción del recurso trucha no se realiza de modonatural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada ex- clusivamente por stocks que provienen de acciones depoblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable ex- cluir a dichos cuerpos de agua de la veda del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso tru- cha en los cuerpos de agua públicos del interior del país,a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2003, a excepción de los recursos hídricos del departamentode Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio de 2003. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, trans- formen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquiera de sus estados de conservación, durante elperíodo de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuen- ten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presentenuna declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acredi- ten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regional de Pesquería ola Dirección Nacional de Acuicultura, podrán excep- cionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante