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PÆg. 246762 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada reunión, el Coor-dinador Nacional de la XIII Cumbre Iberoamericana pre-sentará un informe de las acciones realizadas durante elviaje autorizado ante el señor Ministro de Relaciones Ex-teriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12051 Dan por terminadas funciones de Inspec- tor General del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0566-2003-RE Lima, 25 de junio de 2003 Vista la Resolución Ministerial Nº 0149-RE, de 15 de febrero de 2002, que designa al doctor José Enrique De La Cruz Arteta, en el cargo de Inspector General del Ministe-rio de Relaciones Exteriores; Visto, asimismo, el Oficio Nº 1122-2003-CG/DC, de 23 de junio de 2003, del Contralor General de la República; De conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27785 y el literal a) del nuemeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del reglamento de los Órganos de Control Insti-tucional, aprobado mediante Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por terminadas las funciones del doctor José Enrique De La Cruz Arteta, como Inspector General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha, dándole las gracias por los servicios presta-dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12052 Designan Inspector General del ministe- rio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0567-2003-RE Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que por Oficio Nº 1123-2003-CG/DC, de 23 de junio de 2003, la Contraloría General de la República, ha procedidoa designar a la abogada Farah Roxana Pérez Esteves, fun-cionaria de la Contraloría General de la República en elcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las atribu- ciones previstas en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 y elliteral b) del artículo 19º del reglamento de los Órganos deControl Institucional; Que el cargo de Inspector General del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra vacante; Que, en consecuencia, en necesario designar a la per- sona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26113 y la Ley Nº 27594;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora Farah Roxana Pérez Esteves, en el cargo deInspector General del Ministerio de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese, publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 12053 SALUD Reglamento Sanitario de Funciona- miento de Mercados de Abasto ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2003-SA/DM (La resolución ministerial en referencia fue publicada el 16 de marzo de 2003, en la página 240905) REGLAMENTO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Generalidades El presente reglamento establece las condiciones y re- quisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funciona-miento de los mercados de abasto sean públicos o priva-dos, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Artículo 2º.- Objetivos del presente reglamento sa- nitario a) Asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los ali- mentos y bebidas de consumo humano en las diferentesetapas de la cadena alimentaria como son la adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, preparación y co- mercialización en los mercados. b) Establecer los requisitos operativos y las buenas prácticas de manipulación que deben cumplir los respon-sables y los manipuladores de alimentos que laboran enlos mercados. c) Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de infraestructura mínimas que deben cumplir los estableci-mientos que tengan la condición de mercados. Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, cuando se haga mención a “mercados” se debe entenderque está referido a mercados de abasto. Igualmente todamención a “alimento”, está referida a los alimentos y bebi-das. Artículo 4º.- El reglamento interno del mercado con- tendrá entre otros, los derechos y obligaciones de sus in-tegrantes en aspectos sanitarios y las sanciones en casode su incumplimiento. Este reglamento será remitido a lasmunicipalidades para su conocimiento. Artículo 5º.- La vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi- cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presentereglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Munici-pal y será ejercida por personal calificado y capacitado enaspectos de vigilancia sanitaria. El patrón de referencia para la vigilancia sanitaria se sustenta en la evaluación de riesgos, buenas prácticas de manipulación y programa de higiene y saneamiento. Artículo 6º.- El órgano responsable del mercado esta- blecerá de acuerdo a lo señalado en el artículo 44º delpresente reglamento, el Comité de Autocontrol Sanitario.Este comité conjuntamente con el titular de cada puesto, son solidariamente responsables del control de la calidad