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PÆg. 246831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 GENERALIDADES 1. Todos los titulares mineros cuyas concesiones o U.E.A. se encuentren paralizadas o sin actividad minera, están obligadas a presentar debidamente llenado el presente formulario al Ministerio de Energía y Minas. 2. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad.3. El plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año.4. Se debe anular con una línea diagonal las secciones no aplicables a la empresa. INSTRUCCIONES 1.NOMBRE DE LA CONCESIÓN O U.E.A. Consignar el nombre de la concesión o U.E.A. que se encuentra paralizada o sin actividad minera al 31 de diciembre del año de declaración 2.CÓDIGO INACC . Consignar el código de la concesión o U.E.A. 3.SITUACIÓN . Marcar con un aspa (X) la situación de la concesión o U.E.A., si se encuentra paralizada o sin actividad minera. 4.FECHA DE INICIO DE LA PARALIZACIÓN O CESE DE LA ACTIVIDAD MINERA . Consignar la fecha de inicio para cada caso. 5.FECHA DEL AVISO AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Consignar la fecha en que reportó el hecho al MEM-DGM. 6.NUMERO DE RECURSO . Consignar el número de ingreso por mesa de partes del aviso al MEM. 7.POSIBLE FECHA DE INICIO / REINICIO DE ACTIVIDADES . Consignar la fecha estimada de inicio o reinicio de actividades mineras. 8.SEÑALE LAS RAZONES PRINCIPALES QUE MOTIVARON LA PARALIZACIÓN O QUE SE ENCUENTRE SIN ACTIVIDAD MINERA. Consignar las razones para cada caso, por ejemplo: falta de reservas, caída en las cotizaciones de precios, falta de financiamiento, desastre natural paralización ordenada por el MEM, etc. BASE LEGAL Artículo 50º del D.S. Nº 014-92-EM Art. 50º.- Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una declaración anual consolidada conteniendo la información que se precisará por resolución ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial. Artículo 16º del D.S. Nº 016-93-EM El titular de actividad minera presentará para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores según sea el caso, el Pla n de Cierre que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuossólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, debiendo verificar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 25º del D.S. Nº 046-2001-EM Las actividades mineras no podrán iniciar, reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente: a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados. b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad privada en el que realizará la explotación. c) Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en caso de que se proyecte iniciar la explotación cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas. d) Opinión favorable del respectivo concejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotación en zona urbana o expansión urbana. e) Si la explotación, afectara a zonas agrícolas, no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorización del propietario. 12172 Aprueban formularios para acreditación de la Declaración Anual Consolidadapara Pequeæos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2003-EM/DM Lima, 27 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, los Pequeños Productores Mineros y Producto- res Mineros Artesanales deben cumplir con la obligación contenida en el artículo 50º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pe-queña Minería y la Minería Artesanal; Que, la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero ha elaborado los formularios de presentación de Decla-ración Anual Consolidada para Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales; Que, es necesario aprobar los formularios elabora- dos;Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el inciso f) del artículo 7º del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formularios para la acredi- tación de la Declaración Anual Consolidada para Peque-ños Productores Mineros y Productores Mineros Arte- sanales, a efectos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, conforme se detalla en los anexos I y II respectiva- mente, los que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Minería me- diante Resolución Directoral será la encargada de de- terminar la forma y fecha de presentación de los formu-larios. Regístrese y comuníquese JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas