Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
GENERALIDADES

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1. Todos los titulares mineros cuyas concesiones o U.E.A. se encuentren paralizadas o sin actividad minera, estan obligadas a presentar debidamente llenado el presente formulario al Ministerio de Energia y Minas. 2. El presente formulario tiene caracter de declaracion jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad. 3. El plazo de MORDAZA vence el 30 de MORDAZA de cada ano. 4. Se debe anular con una linea diagonal las secciones no aplicables a la empresa.

INSTRUCCIONES 1. NOMBRE DE LA CONCESION O U.E.A. Consignar el nombre de la concesion o U.E.A. que se encuentra paralizada o sin actividad minera al 31 de diciembre del ano de declaracion 2. CODIGO INACC. Consignar el codigo de la concesion o U.E.A. 3. SITUACION. Marcar con un aspa (X) la situacion de la concesion o U.E.A., si se encuentra paralizada o sin actividad minera. 4. FECHA DE INICIO DE LA PARALIZACION O CESE DE LA ACTIVIDAD MINERA. Consignar la fecha de inicio para cada caso. 5. FECHA DEL AVISO AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Consignar la fecha en que reporto el hecho al MEM-DGM. 6. NUMERO DE RECURSO. Consignar el numero de ingreso por mesa de partes del aviso al MEM. 7. POSIBLE FECHA DE INICIO / REINICIO DE ACTIVIDADES. Consignar la fecha estimada de inicio o reinicio de actividades mineras. 8. SENALE LAS RAZONES PRINCIPALES QUE MOTIVARON LA PARALIZACION O QUE SE ENCUENTRE SIN ACTIVIDAD MINERA. Consignar las razones para cada caso, por ejemplo: falta de reservas, caida en las cotizaciones de precios, falta de financiamiento, desastre natural paralizacion ordenada por el MEM, etc.

BASE LEGAL Articulo 50º del D.S. Nº 014-92-EM Art. 50º.- Los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una declaracion anual consolidada conteniendo la informacion que se precisara por resolucion ministerial. Esta informacion tendra caracter confidencial. Articulo 16º del D.S. Nº 016-93-EM El titular de actividad minera presentara para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores segun sea el caso, el Plan de Cierre que incluira las medidas que debera adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos solidos, liquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Articulo 25º del D.S. Nº 046-2001-EM Las actividades mineras no podran iniciar, reiniciar o MORDAZA sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente: a) Evaluacion ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados. b) Documentacion que acredite que el solicitante esta autorizado a utilizar el terreno de propiedad privada en el que realizara la explotacion. c) Autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en caso de que se proyecte iniciar la explotacion cercana a asentamiento humanos, carreteras y/o autopistas. d) Opinion favorable del respectivo concejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotacion en MORDAZA MORDAZA o expansion urbana. e) Si la explotacion, afectara a zonas agricolas, no solo contar con la opinion favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorizacion del propietario.

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Aprueban formularios para acreditacion de la Declaracion Anual Consolidada para Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2003-EM/DM MORDAZA, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales deben cumplir con la obligacion contenida en el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por el articulo 9º de la Ley Nº 27651 Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal; Que, la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero ha elaborado los formularios de MORDAZA de Declaracion Anual Consolidada para Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales; Que, es necesario aprobar los formularios elaborados;

Con la opinion favorable de la Direccion General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y el inciso f) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los formularios para la acreditacion de la Declaracion Anual Consolidada para Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, a efectos que cumplan con lo dispuesto en el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, conforme se detalla en los anexos I y II respectivamente, los que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de los formularios. Registrese y comuniquese MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

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