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PÆg. 246846 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 a) Identificar las necesidades de capacitación ocu- pacional que demande el desarrollo del sector turístico. b) Elaborar y proponer a la instancia superior, la pro- gramación curricular para la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización para los alumnos de la Escuela Preparatoria y de los programas, cursos o módulos que se estén desarrollando. c) Ejecutar las acciones necesarias para el buen de- sarrollo de las actividades académicas programadas. d) Plantear las estrategias metodológicas y los mate- riales educativos adecuados, además de los sistemas de evaluación académico respectivos, para la forma- ción y capacitación de los participantes. e) Proponer oportunamente al Director General Aca- démico, el cuadro de necesidades (equipamiento, do- centes, materiales educativos, etc.) para los trámites que correspondan. f) Conducir adecuadamente la aplicación de las nor- mas institucionales en sus aspectos administrativos, académicos y de disciplina. g) Brindar servicios de orientación al estudiante, en los aspectos académicos y administrativos. h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Ac- tividades Académicas de Extensión Educativa. i) Suscribir los documentos académicos, certifica- dos y títulos correspondientes. j) Ejecutar los convenios suscritos con entidades pú- blicas o privadas, nacionales y/o extranjeras para el dic- tado de los cursos u otras actividades de esta área que hayan sido debidamente programados. k) Otras que le encargue o asigne el Director Gene- ral Académico. CAPÍTULO VII DE LOS CENTROS FILIALES Artículo 52º.- De los Centros Filiales Los Centros Filiales son los encargados de progra- mar y ejecutar las acciones de formación profesional, capacitación ocupacional y perfeccionamiento especia- lizado de los recursos humanos, en su ámbito territorial, en coordinación con las instancias respectivas, así como brindar asesoría a los trabajadores y empresas de la actividad turística y hotelera, de acuerdo a los linea- mientos y políticas establecidos por el CENFOTUR. Los Centros Filiales están a cargo de un profesional con la categoría de Jefe de Oficina, quien depende jerár- quicamente del Director Nacional y mantiene relación funcional directa con las distintas áreas de la Institución. Artículo 53º.- Constitución, ámbito y sede La Constitución, ámbito y sede de los Centros Filia- les del CENFOTUR serán definidos mediante Resolu- ción de Dirección Nacional, con la opinión favorable del Consejo Directivo. Artículo 54º.- Del Reglamento Interno de los Cen- tros Filiales La organización y funciones de cada Centro Filial será normada por su Reglamento Interno, aprobado por Resolución del Director Nacional. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 55º.- Del Régimen Laboral Los trabajadores del CENFOTUR estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 56º.- De los Recursos Son recursos del CENFOTUR los siguientes a) Los que genere el CENFOTUR por sus activida- des propias y otras de su competencia. b) Las transferencias y donaciones que se efectúen a favor del CENFOTUR. c) Los ingresos que se obtengan por la aplicación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. d) Los provenientes de Cooperación Técnica Nacio- nal o Internacional.e) Los provenientes de actividades de comercializa- ción de bienes y servicios vinculados a sus funciones y a la ejecución de las actividades propias de la institución. f) Los que se obtienen a través de convenios Inte- rinstitucionales. Artículo 57º.- Del Patrimonio Constituye patrimonio del CENFOTUR: a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o los que adquiera por cualquier título; y b) Donaciones diversas. TÍTULO VI DE LOS DOCENTES Artículo 58º.- De los Docentes Corresponde a los docentes de CENFOTUR, de- sarrollar la enseñanza, evaluación pedagógica, ase- soría, capacitación permanente, la producción inte- lectual e investigación, en función a los objetivos de la institución. Artículo 59º.- Ingreso y desenvolvimiento profe- sional Los docentes del CENFOTUR se rigen por las dispo- siciones del Reglamento Académico, el que establece los requisitos y normas para su ingreso a la docencia y desenvolvimiento profesional. Artículo 60º.- Del régimen laboral de los docen- tes Los docentes de CENFOTUR se encuentran com- prendidos dentro del Servicio Particular de la Docen- cia, regulado en la Ley Nº 24029, Ley del Profesora- do. Por ello, y de acuerdo al Artículo Nº 33, del Regla- mento Especial para el Personal Docente de la Edu- cación Superior, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 039-85-ED, el personal docente que labora en CENFOTUR tiene la calidad de "Personal Docente Eventual", y presta sus servicios observando única- mente los términos de su Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, regulado por el Artículo 116º del Decre- to Legislativo Nº 728, Ley del Fomento al Empleo. TÍTULO VII DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES Artículo 61º.- Suscripción de Títulos de Profesio- nal, Profesional Técnico, Técnico y Experto El Director Nacional, el Director General Acadé- mico, los Directores de Las Escuelas Superiores, el Director de Extensión Educativa y el Jefe de la Ofici- na de Registros Académicos, están facultados para suscribir a nombre de la Nación los títulos de Profe- sional, Profesional Técnico, Técnico, y Experto se- gún corresponda, a quienes en sus respectivos pro- gramas y especialidades hubieran aprobado satis- factoriamente, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 62º.- Suscripción de Títulos en la Segun- da Especialización El Director Nacional, el Director General Académico y el Jefe de la Oficina de Registros Académicos, están facultados para suscribir a nombre de la Nación, los títulos de Segunda Especialización en los programas respectivos, a quienes hayan cursado y aprobado un mínimo de dos (2) semestres académicos, después de haber obtenido su Titulo Profesional. Artículo 63º.- Suscripción de Títulos de Segunda Especialización a quienes hubieran obtenido el Tí- tulo Profesional equivalente en otras Escuelas o Ins- tituciones Superiores El Director Nacional, el Director General Académico y el Jefe de la Oficina de Registros Académicos, están facultados a suscribir a nombre de la Nación, el Título de Segunda Especialización para quienes hubieran obteni- do el Titulo Profesional equivalente en otras Escuelas o Instituciones Superiores nacionales o extranjeras. Para tal fin, el interesado deberá haber aprobado satisfacto-