Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

a) Identificar las necesidades de capacitacion ocupacional que demande el desarrollo del sector turistico. b) Elaborar y proponer a la instancia superior, la programacion curricular para la formacion, capacitacion, perfeccionamiento y actualizacion para los alumnos de la Escuela Preparatoria y de los programas, cursos o modulos que se esten desarrollando. c) Ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades academicas programadas. d) Plantear las estrategias metodologicas y los materiales educativos adecuados, ademas de los sistemas de evaluacion academico respectivos, para la formacion y capacitacion de los participantes. e) Proponer oportunamente al Director General Academico, el cuadro de necesidades (equipamiento, docentes, materiales educativos, etc.) para los tramites que correspondan. f) Conducir adecuadamente la aplicacion de las normas institucionales en sus aspectos administrativos, academicos y de disciplina. g) Brindar servicios de orientacion al estudiante, en los aspectos academicos y administrativos. h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Actividades Academicas de Extension Educativa. i) Suscribir los documentos academicos, certificados y titulos correspondientes. j) Ejecutar los convenios suscritos con entidades publicas o privadas, nacionales y/o extranjeras para el dictado de los cursos u otras actividades de esta area que hayan sido debidamente programados. k) Otras que le encargue o asigne el Director General Academico. CAPITULO VII DE LOS CENTROS FILIALES Articulo 52º.- De los Centros Filiales Los Centros Filiales son los encargados de programar y ejecutar las acciones de formacion profesional, capacitacion ocupacional y perfeccionamiento especializado de los recursos humanos, en su ambito territorial, en coordinacion con las instancias respectivas, asi como brindar asesoria a los trabajadores y empresas de la actividad turistica y hotelera, de acuerdo a los lineamientos y politicas establecidos por el CENFOTUR. Los Centros Filiales estan a cargo de un profesional con la categoria de Jefe de Oficina, quien depende jerarquicamente del Director Nacional y mantiene relacion funcional directa con las distintas areas de la Institucion. Articulo 53º.- Constitucion, ambito y sede La Constitucion, ambito y sede de los Centros Filiales del CENFOTUR seran definidos mediante Resolucion de Direccion Nacional, con la opinion favorable del Consejo Directivo. Articulo 54º.- Del Reglamento Interno de los Centros Filiales La organizacion y funciones de cada Centro Filial sera normada por su Reglamento Interno, aprobado por Resolucion del Director Nacional. TITULO IV REGIMEN LABORAL Articulo 55º.- Del Regimen Laboral Los trabajadores del CENFOTUR estaran sujetos al regimen laboral de la actividad privada. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 56º.- De los Recursos Son recursos del CENFOTUR los siguientes a) Los que genere el CENFOTUR por sus actividades propias y otras de su competencia. b) Las transferencias y donaciones que se efectuen a favor del CENFOTUR. c) Los ingresos que se obtengan por la aplicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. d) Los provenientes de Cooperacion Tecnica Nacional o Internacional.

e) Los provenientes de actividades de comercializacion de bienes y servicios vinculados a sus funciones y a la ejecucion de las actividades propias de la institucion. f) Los que se obtienen a traves de convenios Interinstitucionales. Articulo 57º.- Del Patrimonio Constituye patrimonio del CENFOTUR: a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o los que adquiera por cualquier titulo; y b) Donaciones diversas. TITULO VI DE LOS DOCENTES Articulo 58º.- De los Docentes Corresponde a los docentes de CENFOTUR, desarrollar la ensenanza, evaluacion pedagogica, asesoria, capacitacion permanente, la produccion intelectual e investigacion, en funcion a los objetivos de la institucion. Articulo 59º.- Ingreso y desenvolvimiento profesional Los docentes del CENFOTUR se rigen por las disposiciones del Reglamento Academico, el que establece los requisitos y normas para su ingreso a la docencia y desenvolvimiento profesional. Articulo 60º.- Del regimen laboral de los docentes Los docentes de CENFOTUR se encuentran comprendidos dentro del Servicio Particular de la Docencia, regulado en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. Por ello, y de acuerdo al Articulo Nº 33, del Reglamento Especial para el Personal Docente de la Educacion Superior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-85-ED, el personal docente que labora en CENFOTUR tiene la calidad de "Personal Docente Eventual", y presta sus servicios observando unicamente los terminos de su Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, regulado por el Articulo 116º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley del Fomento al Empleo. TITULO VII DE LOS TITULOS Y CERTIFICACIONES Articulo 61º.- Suscripcion de Titulos de Profesional, Profesional Tecnico, Tecnico y Experto El Director Nacional, el Director General Academico, los Directores de Las Escuelas Superiores, el Director de Extension Educativa y el Jefe de la Oficina de Registros Academicos, estan facultados para suscribir a nombre de la Nacion los titulos de Profesional, Profesional Tecnico, Tecnico, y Experto segun corresponda, a quienes en sus respectivos programas y especialidades hubieran aprobado satisfactoriamente, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 62º.- Suscripcion de Titulos en la MORDAZA Especializacion El Director Nacional, el Director General Academico y el Jefe de la Oficina de Registros Academicos, estan facultados para suscribir a nombre de la Nacion, los titulos de MORDAZA Especializacion en los programas respectivos, a quienes hayan cursado y aprobado un minimo de dos (2) semestres academicos, despues de haber obtenido su Titulo Profesional. Articulo 63º.- Suscripcion de Titulos de MORDAZA Especializacion a quienes hubieran obtenido el Titulo Profesional equivalente en otras Escuelas o Instituciones Superiores El Director Nacional, el Director General Academico y el Jefe de la Oficina de Registros Academicos, estan facultados a suscribir a nombre de la Nacion, el Titulo de MORDAZA Especializacion para quienes hubieran obtenido el Titulo Profesional equivalente en otras Escuelas o Instituciones Superiores nacionales o extranjeras. Para tal fin, el interesado debera haber aprobado satisfacto-

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