Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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joramiento continuo del MORDAZA formativo de acuerdo a los programas en ejecucion. e) Aplicar las metodologias adecuadas, asi como aprobar los materiales e instrumentos educativos y los procesos de evaluacion academica para la formacion y capacitacion de los recursos humanos que requiere la actividad turistica y hotelera. f) Dirigir programas academicos de complementacion para titulados en turismo, hoteleria o profesiones afines, que deseen optar por un titulo de MORDAZA Especializacion o de Experto. g) Dirigir programas academicos de complementacion para personas que demuestren experiencia en la administracion de entidades y/o empresas del sector turismo, nacionales y/o extranjeras, que puedan ser convalidadas. h) Contribuir con el fomento de la conciencia turistica y con el MORDAZA de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural y el MORDAZA de integracion nacional y regional. i) Participar en la formulacion y ejecucion del Plan Estrategico Institucional. j) Realizar el analisis academico adecuado para identificar la demanda educativa, las necesidades, la calidad y otros aspectos vinculados al MORDAZA educativo en el sector turismo. k) Consolidar y proponer a la Direccion Nacional el Plan Anual de Actividades Academicas de todas la unidades organicas, para su aprobacion. l) Supervisar el desarrollo de las actividades academicas relacionadas a su cargo, incluyendo las de los Centros Filiales. m) Suscribir los documentos academicos, certificados y titulos correspondientes. n) Participar en el Consejo Academico. o) Otras que le encargue o asigne el Director Nacional. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 45º.- De los Organos de Linea Los organos de linea son aquellos que cumplen con la finalidad y objetivos institucionales del CENFOTUR, en concordancia con las disposiciones generales de la Ley de Educacion y las demas normas aplicables en materia formativa y de capacitacion vinculadas a la actividad turistica en general. Articulo 46º.- De la Escuela Superior de Estudios Generales y Turismo La Escuela Superior de Estudios Generales y Turismo, es la responsable de elaborar, proponer y ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades de formacion profesional en los programas academicos de Estudios Generales, Administracion Turistica y Guias Oficiales de Turismo. La Escuela Superior de Estudios Generales y Turismo esta a cargo de un Profesional con categoria de Director, el cual depende jerarquicamente del Director General Academico, manteniendo relaciones funcionales con todos los organos de la Institucion y con entidades externas, en el ambito de su competencia. Articulo 47º.- Funciones La Escuela Superior de Estudios Generales y Turismo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer a la instancia superior, la programacion curricular para la formacion, perfeccionamiento y actualizacion de los programas academicos de Estudios Generales, Administracion Turistica y Guias Oficiales de Turismo. b) Ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades academicas programadas. c) Plantear las estrategias metodologicas y materiales educativos adecuados, ademas de los sistemas de evaluacion academico respectivos, para la formacion y capacitacion de los futuros profesionales de la actividad turistica. d) Proponer oportunamente al Director General Academico, el cuadro de necesidades en cada periodo academico (equipamiento, docentes, materiales educativos, etc.) para los tramites que correspondan.

e) Conducir adecuadamente la aplicacion de las normas institucionales en sus aspectos administrativos, academicos y de disciplina. f) Brindar servicios de orientacion al estudiante, en los aspectos academicos y administrativos. g) Programar, asesorar y/o supervisar las practicas pre-profesionales de los estudiantes de los programas de la especialidad turistica respectiva, de manera directa o por delegacion. h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Actividades Academicas de la Escuela Superior. i) Suscribir los documentos academicos, certificados y titulos correspondientes. j) Otras que le encargue o asigne el Director General Academico. Articulo 48º.- De la Escuela Superior de Hoteleria La Escuela Superior de Hoteleria, es la responsable de elaborar, proponer y ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades de formacion profesional en el programa academico de Administracion Hotelera. La Escuela Superior de Hoteleria, esta a cargo de un profesional con categoria de Director, el cual depende jerarquicamente del Director General Academico, manteniendo relaciones funcionales con todos los organos de la Institucion y con entidades externas, en el ambito de su competencia. Articulo 49º.- Funciones La Escuela Superior de Hoteleria, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer a la instancia superior, la programacion curricular para la formacion, perfeccionamiento y actualizacion de los alumnos del programa academico de Administracion Hotelera. b) Ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades academicas programadas. c) Plantear las estrategias metodologicas y materiales educativos adecuados, ademas de los sistemas de evaluacion academico respectivos, para la formacion y capacitacion de los futuros profesionales de la actividad hotelera. d) Proponer oportunamente al Director General Academico, el cuadro de necesidades en cada periodo academico (equipamiento, docentes, materiales educativos, etc.) para los tramites que correspondan. e) Conducir adecuadamente la aplicacion de las normas institucionales en sus aspectos administrativos, academicos y de disciplina. f) Brindar servicios de orientacion al estudiante, en los aspectos academicos y administrativos. g) Programar, asesorar y/o supervisar las practicas preprofesionales de los estudiantes del programa de la especialidad hotelera, de manera directa o por delegacion. h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Actividades Academicas de la Escuela Superior. i) Suscribir los documentos academicos, certificados y titulos correspondientes. j) Otras que le encargue o asigne el Director General Academico. Articulo 50º.- De la Direccion de Extension Educativa La Direccion de Extension Educativa es el organo encargado de brindar formacion profesional, capacitacion y perfeccionamiento en los niveles de profesional tecnico, tecnico y operativo de la actividad turistica. Asimismo, tiene a su cargo el desarrollo de la Escuela Preparatoria y otros programas, cursos o modulos de capacitacion para el personal en servicio o aquellos que quieran incorporarse al sector en los distintos niveles ocupacionales de acuerdo a las necesidades que demande el pais. La Direccion de Extension Educativa, esta a cargo de un Director, dependiendo jerarquicamente del Director General Academico, manteniendo relaciones funcionales con todos los organos de CENFOTUR y con entidades externas, en el ambito de su competencia. Articulo 51º.- Funciones La Direccion de Extension Educativa, tiene las siguientes funciones:

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