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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

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PÆg. 246845 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 joramiento continuo del proceso formativo de acuerdo a los programas en ejecución. e) Aplicar las metodologías adecuadas, así como apro- bar los materiales e instrumentos educativos y los pro- cesos de evaluación académica para la formación y capacitación de los recursos humanos que requiere la actividad turística y hotelera. f) Dirigir programas académicos de complementa- ción para titulados en turismo, hotelería o profesiones afines, que deseen optar por un título de Segunda Espe- cialización o de Experto. g) Dirigir programas académicos de complementa- ción para personas que demuestren experiencia en la administración de entidades y/o empresas del sector turismo, nacionales y/o extranjeras, que puedan ser con- validadas. h) Contribuir con el fomento de la conciencia turística y con el proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural y el proceso de integra- ción nacional y regional. i) Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional. j) Realizar el análisis académico adecuado para iden- tificar la demanda educativa, las necesidades, la calidad y otros aspectos vinculados al mercado educativo en el sector turismo. k) Consolidar y proponer a la Dirección Nacional el Plan Anual de Actividades Académicas de todas la uni- dades orgánicas, para su aprobación. l) Supervisar el desarrollo de las actividades acadé- micas relacionadas a su cargo, incluyendo las de los Centros Filiales. m) Suscribir los documentos académicos, certifica- dos y títulos correspondientes. n) Participar en el Consejo Académico. o) Otras que le encargue o asigne el Director Nacio- nal. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 45º.- De los Organos de Línea Los órganos de línea son aquellos que cumplen con la finalidad y objetivos institucionales del CENFOTUR, en concordancia con las disposiciones generales de la Ley de Educación y las demás normas aplicables en materia formativa y de capacitación vinculadas a la acti- vidad turística en general. Artículo 46º.- De la Escuela Superior de Estudios Generales y Turismo La Escuela Superior de Estudios Generales y Turis- mo, es la responsable de elaborar, proponer y ejecutar las acciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades de formación profesional en los programas académicos de Estudios Generales, Administración Tu- rística y Guías Oficiales de Turismo. La Escuela Superior de Estudios Generales y Turis- mo está a cargo de un Profesional con categoría de Director, el cual depende jerárquicamente del Director General Académico, manteniendo relaciones funciona- les con todos los órganos de la Institución y con entida- des externas, en el ámbito de su competencia. Artículo 47º.- Funciones La Escuela Superior de Estudios Generales y Turis- mo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer a la instancia superior, la pro- gramación curricular para la formación, perfeccionamien- to y actualización de los programas académicos de Es- tudios Generales, Administración Turística y Guías Ofi- ciales de Turismo. b) Ejecutar las acciones necesarias para el buen de- sarrollo de las actividades académicas programadas. c) Plantear las estrategias metodológicas y materia- les educativos adecuados, además de los sistemas de evaluación académico respectivos, para la formación y capacitación de los futuros profesionales de la actividad turística. d) Proponer oportunamente al Director General Aca- démico, el cuadro de necesidades en cada período aca- démico (equipamiento, docentes, materiales educativos, etc.) para los trámites que correspondan.e) Conducir adecuadamente la aplicación de las nor- mas institucionales en sus aspectos administrativos, académicos y de disciplina. f) Brindar servicios de orientación al estudiante, en los aspectos académicos y administrativos. g) Programar, asesorar y/o supervisar las prácticas pre-profesionales de los estudiantes de los programas de la especialidad turística respectiva, de manera direc- ta o por delegación. h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Ac- tividades Académicas de la Escuela Superior. i) Suscribir los documentos académicos, certifica- dos y títulos correspondientes. j) Otras que le encargue o asigne el Director General Académico. Artículo 48º.- De la Escuela Superior de Hotelería La Escuela Superior de Hotelería, es la responsable de elaborar, proponer y ejecutar las acciones necesa- rias para el buen desarrollo de las actividades de forma- ción profesional en el programa académico de Adminis- tración Hotelera. La Escuela Superior de Hotelería, está a cargo de un profesional con categoría de Director, el cual depende jerárquicamente del Director General Académico, man- teniendo relaciones funcionales con todos los órganos de la Institución y con entidades externas, en el ámbito de su competencia. Artículo 49º.- Funciones La Escuela Superior de Hotelería, tiene las siguien- tes funciones: a) Elaborar y proponer a la instancia superior, la pro- gramación curricular para la formación, perfeccionamien- to y actualización de los alumnos del programa acadé- mico de Administración Hotelera. b) Ejecutar las acciones necesarias para el buen de- sarrollo de las actividades académicas programadas. c) Plantear las estrategias metodológicas y materia- les educativos adecuados, además de los sistemas de evaluación académico respectivos, para la formación y capacitación de los futuros profesionales de la actividad hotelera. d) Proponer oportunamente al Director General Aca- démico, el cuadro de necesidades en cada período aca- démico (equipamiento, docentes, materiales educativos, etc.) para los trámites que correspondan. e) Conducir adecuadamente la aplicación de las nor- mas institucionales en sus aspectos administrativos, académicos y de disciplina. f) Brindar servicios de orientación al estudiante, en los aspectos académicos y administrativos. g) Programar, asesorar y/o supervisar las prácticas pre- profesionales de los estudiantes del programa de la espe- cialidad hotelera, de manera directa o por delegación. h) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Ac- tividades Académicas de la Escuela Superior. i) Suscribir los documentos académicos, certifica- dos y títulos correspondientes. j) Otras que le encargue o asigne el Director General Académico. Artículo 50º.- De la Dirección de Extensión Edu- cativa La Dirección de Extensión Educativa es el órgano encargado de brindar formación profesional, capacita- ción y perfeccionamiento en los niveles de profesional técnico, técnico y operativo de la actividad turística. Asimismo, tiene a su cargo el desarrollo de la Escue- la Preparatoria y otros programas, cursos o módulos de capacitación para el personal en servicio o aquellos que quieran incorporarse al sector en los distintos niveles ocupacionales de acuerdo a las necesidades que de- mande el país. La Dirección de Extensión Educativa, está a cargo de un Director, dependiendo jerárquicamente del Direc- tor General Académico, manteniendo relaciones funcio- nales con todos los órganos de CENFOTUR y con enti- dades externas, en el ámbito de su competencia. Artículo 51º.- Funciones La Dirección de Extensión Educativa, tiene las si- guientes funciones: