Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
GENERALIDADES

Pag. 246829

1. La presente Declaracion Jurada (D.J.), debe ser presentada obligatoriamente por cada titular minero a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano, firmada por un Representante Legal y un Auditor Contable Externo (la firma de un Auditor no es necesaria para los titulares con acreditacion de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal, vigente al 31 de diciembre del ano al cual se refiere la D.J.). 2. La presente D.J. debe incluir el listado de todas las concesiones o Unidades Economicas Administrativas (U.E.A.), con sus respectivos codigos unicos proporcionados por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), de las cuales sea titular el declarante, indicando el valor de ventas obtenido por la explotacion de ellas o la inversion realizada en las mismas durante el ano anterior en que esta sea presentada. 3. A la presente D.J. debe adjuntarse una MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta del titular previamente presentada a la SUNAT. 4. Las liquidaciones de venta a que se refiere el articulo 38º del Decreto Supremo (D.S.) 014-92-EM, asi como el detalle de las inversiones realizadas (articulo 69º del D.S. Nº 03-94-EM), deberan presentarse en los formatos incluidos dentro de la Declaracion Anual Consolidada (D.A.C.). 5. El Ministerio de Energia y Minas no recibira la presente D.J. si no se encuentra debidamente completada.

INSTRUCCIONES 1. DATOS DEL TITULAR. Consignar el nombre de la persona natural o juridica titular de las concesion o U.E.A. Si es persona juridica, indicar el numero de RUC; de tener la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, indicar el numero de MORDAZA otorgada por la Direccion General de Mineria que lo acredite como tal, vigente al 31 de diciembre del ano anterior al que se presente esta D.J. 2. VALOR DE VENTAS Y/O INVERSION POR CONCESION/U.E.A. Incluir el listado de todas las concesiones o U.E.A., con sus respectivos codigos unicos proporcionados por el INACC, de las cuales sea titular el declarante, indicando el valor de ventas obtenido por la explotacion de ellas o la inversion realizada en las mismas durante el ano anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre) en que esta sea presentada (en dolares americanos ­US$). 3. REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR CONTABLE. Firma del titular minero, o Representante Legal, refrendada por un Auditor Contable Externo. 4. OBSERVACION. Los espacios en MORDAZA deberan marcarse con una linea diagonal. 5. DOCUMENTOS ADJUNTOS. Adjuntar MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta del titular previamente presentada a la SUNAT.

BASE LEGAL Articulo 38º del D.S. Nº 014-92-EM y modificaciones De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 122º de la Constitucion Politica del Peru, la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales. La produccion no podra ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$100.00 por ano y por hectarea otorgada, tratandose de sustancias metalicas, y del equivalente en moneda nacional a US$50.00 por ano y por hectarea otorgada tratandose de sustancias no metalicas. En el caso de pequenos productores mineros la produccion no podra ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$50.00 por ano y por hectarea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la produccion no podra ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$25.00 por ano y por hectarea otorgada sea cual fuere la sustancia. La produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion. La produccion debera acreditarse con liquidaciones de venta. Tratandose de ventas internas, las liquidaciones deberan ser extendidas por empresas de comercializacion o de beneficio debidamente inscritas en el Registro Publico de Mineria, o por empresas no titulares de actividad minera inscritas en la Oficina Nacional de los Registros Publicos. Dichas liquidaciones de venta deberan presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por esta, dentro de los 180 dias siguientes al vencimiento de cada ano calendario respecto a las ventas de dicho ano. Articulo 41º del D.S. Nº 014-92-EM El concesionario podra eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el ano anterior, inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad 1 que le corresponda pagar por la concesion o U.E.A., segun corresponda. Esta inversion debera acreditarse con MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta, y con la demostracion del pago del Derecho de Vigencia. Articulo 35º del D.S. Nº 03-94-EM En el caso de ventas en moneda nacional, el MORDAZA de cambio para acreditar la produccion minima anual a que se refiere el Articulo 38º de la Ley sera el correspondiente al de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano en la fecha de emision de la factura o liquidacion correspondiente. Articulo 69º del D.S. Nº 03-94-EM La inversion a que se refiere el Articulo 41º de la Ley consiste en inversiones en estudios topograficos, geodesicos, geologicos, geoquimicos, metalurgicos , geofisicos y de factibilidad en labores consistentes a trincheras, perforacion diamantina, trabajos subterraneos, muestreos y construccion de vias de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalacion de campamentos, viviendas y demas obras de infraestructura y, en general, toda la inversion requerida para el inicio de la etapa de produccion, como pago de sueldos, salarios, beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisicion o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisicion de insumos y similares. Esta inversion debera acreditarse con una declaracion jurada refrendada por una auditor contable externo que se presentara juntamente con MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta.

1

Esta informacion se encuentra en el Articulo 40º del D.S. Nº 014-92-EM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.