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PÆg. 246829 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 GENERALIDADES 1. La presente Declaración Jurada (D.J.), debe ser presentada obligatoriamente por cada titular minero a más tardar el 30 de abril de cada año, firmada por un Representante Legal y un Auditor Contable Externo (la firma de un Auditor no es necesariapara los titulares con acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, vigente al 31 de diciembredel año al cual se refiere la D.J.). 2. La presente D.J. debe incluir el listado de todas las concesiones o Unidades Económicas Administrativas (U.E.A.), con sus respectivos códigos únicos proporcionados por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), de lascuales sea titular el declarante, indicando el valor de ventas obtenido por la explotación de ellas o la inversión realizada enlas mismas durante el año anterior en que ésta sea presentada. 3. A la presente D.J. debe adjuntarse una copia de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del titular previamente presentada a la SUNAT. 4. Las liquidaciones de venta a que se refiere el artículo 38º del Decreto Supremo (D.S.) 014-92-EM, así como el detalle de las inversiones realizadas (artículo 69º del D.S. Nº 03-94-EM), deberán presentarse en los formatos incluidos dentro de laDeclaración Anual Consolidada (D.A.C.). 5. El Ministerio de Energía y Minas no recibirá la presente D.J. si no se encuentra debidamente completada. INSTRUCCIONES 1. DATOS DEL TITULAR. Consignar el nombre de la persona natural o jurídica titular de las concesión o U.E.A. Si es persona jurídica, indicar el número de RUC; de tener la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, indicarel número de Constancia otorgada por la Dirección General de Minería que lo acredite como tal, vigente al 31 de diciembredel año anterior al que se presente esta D.J. 2. VALOR DE VENTAS Y/O INVERSIÓN POR CONCESIÓN/U.E.A. Incluir el listado de todas las concesiones o U.E.A., con sus respectivos códigos únicos proporcionados por el INACC, de las cuales sea titular el declarante, indicando el valor deventas obtenido por la explotación de ellas o la inversión realizada en las mismas durante el año anterior (del 1 de eneroal 31 de diciembre) en que esta sea presentada (en dólares americanos –US$). 3. REPRESENTANTE LEGAL Y AUDITOR CONTABLE. Firma del titular minero, o Representante Legal, refrendada por un Auditor Contable Externo. 4. OBSERVACIÓN. Los espacios en blanco deberán marcarse con una línea diagonal. 5. DOCUMENTOS ADJUNTOS. Adjuntar Copia de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del titular previamente presentada a la SUNAT. BASE LEGAL Artículo 38º del D.S. Nº 014-92-EM y modificaciones De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándosede sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose desustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente enmoneda nacional a US$50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores minerosartesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$25.00 por año y por hectárea otorgadasea cual fuere la sustancia.La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubieraotorgado el título de concesión.La producción deberá acreditarse con liquidaciones de venta.Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficiodebidamente inscritas en el Registro Público de Minería, o por empresas no titulares de actividad minera inscritas en la Oficin a Nacional de los Registros Públicos.Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, dentro delos 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario respecto a las ventas de dicho año. Artículo 41º del D.S. Nº 014-92-EM El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad 1 que le corresponda pagar por la concesión o U.E.A., según corresponda.Esta inversión deberá acreditarse con copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, y con la demostración del pagodel Derecho de Vigencia. Artículo 35º del D.S. Nº 03-94-EM En el caso de ventas en moneda nacional, el tipo de cambio para acreditar la producción mínima anual a que se refiere el Artículo 38º de la Ley será el correspondiente al de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el DiarioOficial El Peruano en la fecha de emisión de la factura o liquidación correspondiente. Artículo 69º del D.S. Nº 03-94-EM La inversión a que se refiere el Artículo 41º de la Ley consiste en inversiones en estudios topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos , geofísicos y de factibilidad en labores consistentes a trincheras, perforación diaman-tina, trabajos subterráneos, muestreos y construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalación decampamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y, en general, toda la inversión requerida para el inicio de la etapade producción, como pago de sueldos, salarios, beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisición oarrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares.Esta inversión deberá acreditarse con una declaración jurada refrendada por una auditor contable externo que se presentarájuntamente con copia de Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. 1 Esta información se encuentra en el Artículo 40º del D.S. Nº 014-92-EM.