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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 246835 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 GENERALIDADES 1. Todos los titulares mineros calificados al 31 de diciembre del año de declaración como pequeño productor minero o productor minero artesanal, están obligados a presentar, debidamente completado, el presente formulario al ministerio de energía y minas. 2. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad. 3. El plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año. 4. Antes de completar el formulario lea detenidamente las instrucciones e identifique lo solicitado en cada sección.5. Se deben anular con una línea diagonal las secciones no aplicables a la empresa. 6. Utilizar hojas adicionales de necesitar mayor espacio para completar alguna sección. 7. Este anexo debe presentarse junto con el anexo Nº I. BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 014-92-EM Texto Unico Ordenado en la Ley General de Minería. Art. 50º.- los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial. INSTRUCCIONES 1. Identificación En esta sección el titular debe consignar: a) El número de Constancia de Pequeño Productor Minero / Productor Minero Artesanal otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, vigente al 31 de diciembre del año de declaración. b) El nombre y código INACC de la concesión o U.E.A. por la cual declara. c) Debe marcar con una X la situación en que se encontraba la concesión o U.E.A. al 31 de diciembre del año de declaración. 2. Producción 2.1.Extracción obtenida a) Producto: En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales que extrajo durante el año de declaración. Por ejemplo: polimetálico mineral, oro mineral, gravas auríferas, cobre mineral, zinc mineral, platamineral, plomo mineral, yeso, arcilla, caliza, marmol, silice, material de construcción, etc. b) Cantidad: Consignar la cantidad total de cada mineral extraido. c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificado el peso del mineral extraído. Estas pueden ser: Toneladas métricas (TM) Libras (Lb) Toneladas métricas secas (TMS) Onzas (Oz) Toneladas cortas (TC) Onzas Troy (OzT) Toneladas largas (TL) Gramos (Gr) Kilogramos (Kg) Quintales – USA (qq) d) Leyes : Consignar las leyes del mineral extraído. El declarante deberá utilizar los siguientes símbolos cuando se refiera a estos minerales: Cobre %Cu Plata Ag Oz/Tc Plomo %Pb Oro Au Gr/TM Zinc %Zn Estaño %Sn 2.2.Método de explotación: Marcar con una X el método de explotación mediante el cual el declarante extrae el mineral de la unidad minera o especificar otro de ser el caso. 2.3. Com pras de mineral bruto y/o relaves En esta sección debe reportar las compras de mineral bruto y/o relaves que se realizaron durante el año de declaración. 2.4.Destino del Mineral Debe consignar la cantidad y las leyes del mineral extraído que se trasladó a la Planta de Beneficio, el que fue vendido a terceros y aquel que se guardó como stock. 2.5.Producción de la Planta de Beneficio 2.5.1.Productos obtenidos a) Producto: En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales o concentrados que produjo durante el año de declaración. Por ejemplo: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, concentrado de cobre, concentrado de zinc, concentrado de plomo, yeso, arcilla, caliza, marmol, silice, material de construcción, etc. b) Cantidad: Consignar la cantidad total producida durante el mes de declaración. c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificada la cantidad producida. Estas pueden ser: Toneladas métricas finas (TMF) Libras (Lb)Toneladas métricas secas (TMS) Onzas (Oz) Toneladas cortas finas (TCF) Onzas Troy (OzT) Toneladas largas finas (TLF) Gramos Finos (Gr)Kilogramos Finos (KgF) Quintales – USA (qq) d) Leyes : Consignar las leyes de los productos obtenidos. El declarante deberá utilizar los símbolos señalados en la sección 2.1.d Extracción, de ser necesario. 2.5.2.Método de beneficio: Marcar con una X el método de beneficio que utiliza el declarante o especificar otro de ser el caso. 3.Inventarios En este cuadro se debe consignar la cantidad de cada producto que el titular poseía al inicio del año (Inventario Inicial)y al término del año (Inventario Final). 4. Ventas a) Producto : En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales o concentrados que vendió durante el año de declaración. Por ejemplo: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, concentrado de cobre, concentrado de zinc, concentrado de plomo, yeso, arcilla, caliza, marmol, silice, material de construcción, etc. b) Cantidad: Consignar la cantidad total de mineral vendido durante el año de declaración. c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificada la cantidad vendida. Estas pueden ser: Toneladas métricas finas (TMF) Libras (Lb)Toneladas métricas secas (TMS) Onzas (Oz) Toneladas cortas finas (TCF) Onzas Troy (OzT) Toneladas largas finas (TLF) Gramos Finos (Gr)Kilogramos Finos (KgF) Quintales – USA (qq) d) Destino: Consignar el país de procedencia del comprador. e) Valor Total Ventas (US$): Consignar, en dólares americanos, el monto total de la venta que realizó el declarante, según tipo de cambio especificado en el punto 10. f) Valor Neto Recibido (US$): Consignar, en dólares americanos, el monto neto que el declarante recibió por la venta del mineral, según tipo de cambio especificado en el punto 10.