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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 246833 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 GENERALIDADES 1. Todos los titulares mineros calificados al 31 de diciembre del año de declaración como Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, están obligados a presentar debidamente completado el presente formulario al ministerio deEnergía y Minas. 2. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad. 3. El plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año.4. Antes de completar el formulario lea detenidamente el instructivo e identifique lo solicitado en cada sección. 5. Se debe anular con una línea diagonal las secciones no aplicables a la empresa. 6. Este anexo debe presentarse junto con los anexos Nº II necesarios INSTRUCCIONES 1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR . Consignar el número de constancia de pequeño productor minero / productor minero artesanal. 2. LISTADO DE CONCESIONES Y/O U.E.A. del titular. Consignar el nombre de las concesiones o U.E.A. y el código INACC. BASE LEGAL Articulo Nº 50 del D.S. Nº 014-92-EM Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU