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PÆg. 246849 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 Autorizan viaje a EE.UU. de asesor ad honorem de la Representación Perma-nente del Perœ ante la OEA para reali-zar diversas acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0568-2003-RE Lima, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Estado Peruano protege los derechos huma- nos, conforme a las disposiciones constitucionales y lostratados internacionales suscritos por el Perú sobre esta materia, particularmente la Convención Americana so- bre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobreDerechos Civiles y Políticos; Que el Perú coopera eficazmente en los mecanis- mos del Sistema Interamericano de Protección de losDerechos Humanos; Que en ese contexto es necesario sostener encuen- tros con la Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos, en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni- dos de América, del 14 al 18 de julio de 2003; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GPX) Nº 2255, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 19 de junio de 2003; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el artículo 2º de la ResoluciónSuprema Nº 126-2003-RE, de 28 de mayo de 2003; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Alberto Borea Odría, asesor ad honorem de la Representación Per- manente del Perú ante la Organización de los Estados Ame-ricanos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 18 de julio de 2003, para que efectúe las acciones que resulten necesarias ante la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos, en el marco de las responsabi- lidades que le han sido asignadas por Resolución Suprema Nº 126-2003-RE. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 846.00, viáticos US$ 1 320.00 y tarifa por uso de aero-puerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupues- tal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término del referido viaje. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las ac- ciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 12192 SALUD Aprueban el documento "Criterios Mi- crobiológicos de Calidad Sanitaria eInocuidad para los Alimentos y Bebi- das de Consumo Humano" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2003-SA/DM Lima, 30 de mayo del 2003Visto el Oficio Nº 467-2003/DIGESA/DG, de la Direc- ción General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO:Que, es responsabilidad del Estado la protección de la salud pública, ejerciendo para ello la regulación, vigi-lancia y control sanitario de los alimentos y bebidas de consumo humano en las diferentes etapas de la cadena alimentaria; Que, en tal sentido corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional dictar las normas sanitarias per- tinentes para asegurar la calidad sanitaria e inocuidadde los alimentos y bebidas destinados al consumo hu- mano; Que, es necesario establecer criterios microbiológi- cos con los que deben cumplir los alimentos y bebidas de consumo humano para su puesta en el mercado na- cional y así asegurar que no supongan riesgo para lasalud de los consumidores; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, y el Reglamento sobre Vigilan- cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; SE RESUELVE: Aprobar el documento denominado “ Criterios Micro- biológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano” que for- ma parte de la presente resolución, constando de cuatro (4) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, tres (3) Disposi- ciones Transitorias y Finales, y dos (2) Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS DE CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD PARA LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Generalidades La presente disposición establece los criterios mi- crobiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidasen estado natural, elaborados o procesados, para ser considerados aptos para el consumo humano. La verifi- cación de su cumplimiento estará a cargo de los orga-nismos competentes en vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas a nivel nacional. Artículo 2º .- Objetivos Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidasaprobado por Decreto Supremo Nº007-98-SA y los Prin- cipios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL-21(1997))del Codex Alimentarius , la presente disposición estable- ce: a) El programa de muestreo que ha de aplicarse al lote o lotes de alimentos para determinar la aptitud parael consumo humano. b) Los microorganismos que constituyen peligros y generan riesgos para la salud y la vida de los consumi-dores en cada grupo de alimentos. c) Los límites microbiológicos que se consideren apro- piados para los grupos de alimentos. d) Los grupos de alimentos a los que deben aplicarse los criterios microbiológicos. Artículo 3º.- Para el otorgamiento del Registro Sani- tario de Alimentos y Bebidas, así como para el Certifica- do Sanitario Oficial de Exportación, los resultados de losanálisis microbiológicos deberán considerar los micro-