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PÆg. 246850 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de junio de 2003 d) Psicrotolerantes e) Heterótrofos f) Esporulados termófilos g) Lactobacillus Artículo 14º.- Los microorganismos del grupo ( ii) son: a) Escherichia coli b) Coliformesc) Enterobacterias Artículo 15º.- Los microorganismos del grupo ( iii) están subdivididos en: (1) Microorganismos de riesgo moderado, directo de diseminación limitada: a) Staphylococcus aureus b) Clostridium perfringens c) Bacillus cereus d) Pseudomonas aeruginosa e) Campylobacter jejuni f) Yersinia enterocolítica g) Vibrio cholerae NO O1 h) Vibrio parahaemolyticus i) Listeria monocytogenes (2) Microorganismos de riesgo para la salud mode- rado, directo, diseminación posiblemente extensa: a) Salmonella b) Shigella c) Escherichia coli patógeno (3) Microorganismos de riesgo para la salud grave directo: a) Brucella b) Clostridium botulinum A, B, E y F c) Clostridium perfringens tipo C d) Shigella disenteriae e) Vibrio cholerae O1 f) Virus de la hepatitis A g) E. coli enterohemorrágico O 157:H7 h) Salmonella typhi i) Salmonella paratyphi A, B y C Su determinación en el alimento o bebida, por encima de los límites establecidos en el artículo 17º de la presente disposición, determinará su rechazo, debiendo establecer- se las medidas sanitarias que el caso amerite. CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE ALIMENTOS Artículo 16º.- Para los efectos de la presente dispo- sición sanitaria, se establecen 19 grupos de alimentos y bebidas según su origen y la tecnología aplicada en su procesamiento o elaboración; estos son: 1. Leche y productos lácteos. 2. Helados y mezclas para helados. 3. Productos grasos. 4. Productos deshidratados, liofilizados o concentra- dos y mezclas. 5. Cereales, leguminosas y derivados. 6. Azúcares, mieles y productos relacionados.7. Productos de confitería y derivados del cacao. 8. Productos de panadería, pastelería y galletería. 9. Alimentos formulados (regímenes especiales en- tre otros) . 10. Carnes y productos cárnicos. 11. Productos hidrobiológicos.12. Huevos y ovoproductos. 13. Especias, condimentos y salsas. 14. Frutas, hortalizas y otros vegetales (incluyendo raíces, tubérculos y hongos comestibles, frutos de cás- cara y frutos secos). 15. Comidas y platos preparados.16. Bebidas. 17. Estimulantes y fruitivos. 18. Conservas.19. Semiconservas. Artículo 17º.- Los alimentos y bebidas deben cum- plir con los siguientes criterios microbiológicos:organismos indicados en cada grupo de alimentos. Para el último caso, además de los señalados, estarán suje- tos a los indicados en la normatividad del país de desti- no. Artículo 4º.- Los laboratorios acreditados por el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), loslaboratorios de control de calidad del fabricante y cual- quier otro autorizado por el Ministerio de Salud, notifica- rán a la autoridad sanitaria en un plazo no mayor de dos(2) días, los resultados de los hallazgos en los alimentos y bebidas, que impliquen un riesgo sobre la salud o la vida de los consumidores, identificando para ello al fabri-cante de los mismos. Artículo 5º.- Los métodos de muestreo y los proce- dimientos para la toma de muestras deberán basarse ennormas nacionales o internacionales referidas a alimen- tos y apropiadas para fines microbiológicos. Artículo 6º.- Los métodos de análisis a utilizar debe- rán ser los recomendados por organismos internacio- nales, regionales o nacionales. La modificación de estos métodos, el uso de métodos propios o extraídos de re-vistas científicas especializadas deberán ser validados. Artículo 7 º.- Los Informes de Ensayo, Certificados de Análisis y otras formas de reporte emitidos por loslaboratorios, deberán expresar los resultados de acuer- do al método de análisis empleado (ufc/g, ufc/mL, NMP/ g o NMP/mL) y a la cantidad de muestra analizada. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA DE MUESTREO Artículo 8º .- El programa de muestreo se aplica a: Registro Sanitario y Certificación Sanitaria Oficial deExportación y se basa en el tipo y riesgo que conllevan las especies microbianas analizadas y las condiciones previsibles de manejo y consumo a las que se someteráel alimento luego de su fabricación o elaboración. Las categorías del Programa de Muestreo se indican en el anexo Nº 1. Artículo 9º.- Para el establecimiento de los progra- mas de muestreo se considerará lo siguiente: a) El número de unidades de muestra n y el criterio de aceptación o de rechazo c son determinantes para la decisión de la aceptación o rechazo del alimento en cues-tión, basándose en los resultados de los ensayos de laboratorio. b) El plan de dos clases provenientes de un mues- treo por atributos; en este caso la aceptación o el recha- zo estará definido por n y c. c) El plan de tres clases proveniente de un muestreo por atributos; en este caso la aceptación o el rechazo estará definido por n, m, M y c, donde c tendrá como límites m y M. Se rechazarán todos aquellos resultados cuyos valores sean superiores a M; ninguna de las mues- tras del plan de tres clases sobrepasará el valor de M. Artículo 10º.- Para el caso de la vigilancia y fiscali- zación sanitaria de alimentos y bebidas industrializados, el número de unidades de muestra será n = 5. Artículo 11º.- Para el caso de la vigilancia y fiscali- zación sanitaria de alimentos y bebidas provenientes de establecimientos de comercialización, preparación y ex-pendio, se tomará al menos una muestra por cada tipo de alimentos y deberá ser calificada con los límites más exigentes, indicados en la presente disposición. CAPÍTULO III DE LOS MICROORGANISMOS QUE CONSTITUYEN PELIGROS Y GENERAN RIESGOS PARA LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES Artículo 12º.- Los microorganismos correspondientes a las clases de criterios microbiológicos, se agrupan como: (i) microorganismos que no implican riesgo para la salud pero sí para la vida útil del producto, (ii) microorganismos de riesgo indirecto bajo (indicadores), y (iii) microorganismos de riesgo directo para la salud (patógenos). Artículo 13º.- Los microorganismos del grupo (i) son los siguientes: a) Mohos b) Levaduras c) Aerobios mesófilos