Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

organismos indicados en cada grupo de alimentos. Para el ultimo caso, ademas de los senalados, estaran sujetos a los indicados en la normatividad del MORDAZA de destino. Articulo 4º.- Los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), los laboratorios de control de calidad del fabricante y cualquier otro autorizado por el Ministerio de Salud, notificaran a la autoridad sanitaria en un plazo no mayor de dos (2) dias, los resultados de los hallazgos en los alimentos y bebidas, que impliquen un riesgo sobre la salud o la MORDAZA de los consumidores, identificando para ello al fabricante de los mismos. Articulo 5º.- Los metodos de muestreo y los procedimientos para la toma de muestras deberan basarse en normas nacionales o internacionales referidas a alimentos y apropiadas para fines microbiologicos. Articulo 6º.- Los metodos de analisis a utilizar deberan ser los recomendados por organismos internacionales, regionales o nacionales. La modificacion de estos metodos, el uso de metodos propios o extraidos de revistas cientificas especializadas deberan ser validados. Articulo 7 º.- Los Informes de Ensayo, Certificados de Analisis y otras formas de reporte emitidos por los laboratorios, deberan expresar los resultados de acuerdo al metodo de analisis empleado (ufc/g, ufc/mL, NMP/ g o NMP/mL) y a la cantidad de muestra analizada. CAPITULO II DEL PROGRAMA DE MUESTREO Articulo 8º.- El programa de muestreo se aplica a: Registro Sanitario y Certificacion Sanitaria Oficial de Exportacion y se MORDAZA en el MORDAZA y riesgo que conllevan las especies microbianas analizadas y las condiciones previsibles de manejo y consumo a las que se sometera el alimento luego de su fabricacion o elaboracion. Las categorias del Programa de Muestreo se indican en el anexo Nº 1. Articulo 9º.- Para el establecimiento de los programas de muestreo se considerara lo siguiente: a) El numero de unidades de muestra n y el criterio de aceptacion o de rechazo c son determinantes para la decision de la aceptacion o rechazo del alimento en cuestion, basandose en los resultados de los ensayos de laboratorio. b) El plan de dos clases provenientes de un muestreo por atributos; en este caso la aceptacion o el rechazo estara definido por n y c. c) El plan de tres clases proveniente de un muestreo por atributos; en este caso la aceptacion o el rechazo estara definido por n, m, M y c, donde c tendra como limites m y M. Se rechazaran todos aquellos resultados cuyos valores MORDAZA superiores a M; ninguna de las muestras del plan de tres clases sobrepasara el valor de M. Articulo 10º.- Para el caso de la vigilancia y fiscalizacion sanitaria de alimentos y bebidas industrializados, el numero de unidades de muestra sera n = 5. Articulo 11º.- Para el caso de la vigilancia y fiscalizacion sanitaria de alimentos y bebidas provenientes de establecimientos de comercializacion, preparacion y expendio, se tomara al menos una muestra por cada MORDAZA de alimentos y debera ser calificada con los limites mas exigentes, indicados en la presente disposicion. CAPITULO III DE LOS MICROORGANISMOS QUE CONSTITUYEN PELIGROS Y GENERAN RIESGOS PARA LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES Articulo 12º.- Los microorganismos correspondientes a las clases de criterios microbiologicos, se agrupan como: (i) microorganismos que no implican riesgo para la salud pero si para la MORDAZA util del producto, (ii) microorganismos de riesgo indirecto bajo (indicadores), y (iii) microorganismos de riesgo directo para la salud (patogenos). Articulo 13º.- Los microorganismos del grupo (i) son los siguientes: a) Mohos b) Levaduras c) Aerobios mesofilos

d) Psicrotolerantes e) Heterotrofos f) Esporulados termofilos g) Lactobacillus Articulo 14º.- Los microorganismos del grupo ( ii ) son: a) Escherichia coli b) Coliformes c) Enterobacterias Articulo 15º.- Los microorganismos del grupo ( iii) estan subdivididos en: (1) Microorganismos de riesgo moderado, directo de diseminacion limitada:

a) Staphylococcus aureus b) Clostridium perfringens c) Bacillus cereus d) Pseudomonas aeruginosa e) Campylobacter jejuni f) Yersinia enterocolitica g) Vibrio cholerae NO O1 h) Vibrio parahaemolyticus i) Listeria monocytogenes
(2) Microorganismos de riesgo para la salud moderado, directo, diseminacion posiblemente extensa: a) Salmonella b) Shigella c) Escherichia coli patogeno (3) Microorganismos de riesgo para la salud grave directo: a) Brucella b) Clostridium botulinum A, B, E y F c) Clostridium perfringens MORDAZA C d) Shigella disenteriae e) Vibrio cholerae O1 f) Virus de la hepatitis A g) E. coli enterohemorragico O 157:H7 h) Salmonella typhi i) Salmonella paratyphi A, B y C Su determinacion en el alimento o bebida, por encima de los limites establecidos en el articulo 17º de la presente disposicion, determinara su rechazo, debiendo establecerse las medidas sanitarias que el caso amerite. CAPITULO IV DE LOS GRUPOS DE ALIMENTOS Articulo 16º.- Para los efectos de la presente disposicion sanitaria, se establecen 19 grupos de alimentos y bebidas segun su origen y la tecnologia aplicada en su procesamiento o elaboracion; estos son: 1. Leche y productos lacteos. 2. Helados y mezclas para helados. 3. Productos grasos. 4. Productos deshidratados, liofilizados o concentrados y mezclas. 5. Cereales, leguminosas y derivados. 6. Azucares, mieles y productos relacionados. 7. Productos de confiteria y derivados del cacao. 8. Productos de panaderia, pasteleria y galleteria. 9. Alimentos formulados (regimenes especiales entre otros). 10. Carnes y productos carnicos. 11. Productos hidrobiologicos. 12. Huevos y ovoproductos. 13. Especias, condimentos y salsas. 14. Frutas, hortalizas y otros vegetales (incluyendo raices, tuberculos y hongos comestibles, frutos de cascara y frutos secos). 15. Comidas y platos preparados. 16. Bebidas. 17. Estimulantes y fruitivos. 18. Conservas. 19. Semiconservas. Articulo 17º.- Los alimentos y bebidas deben cumplir con los siguientes criterios microbiologicos:

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