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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 166

PÆg. 247072 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 bición respectivo, por razones debidamente fundamenta- das. Para dicho caso, se exigirá la devolución del total del importe del BFH. Si el GFB del BFH, sin autorización del FMV, enajena- se el inmueble antes de la expiración de los plazos deprohibición previstos en este artículo, deberá restituir eltotal del importe del BFH al FMV, con los intereses legalescorrespondientes, sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar ínte- gramente dichos recursos. Artículo 47º.- Prohibición de Uso Diverso de Recur- sos El BFH no podrá utilizarse para la adquisición, cons- trucción o mejoramiento de Viviendas de recreación, vera- neo o similares. Tampoco podrá invertirse en locales co-merciales o en la adquisición de un terreno. Obligatoria yexclusivamente, los recursos del BFH se invertirán en laadquisición, construcción o mejoramiento de Vivienda úni-ca, según la definición contenida en el artículo 1º del pre- sente Reglamento. Si se demostrase que los recursos del BFH han sido utilizados para cualquier otro fin, la Comisión de Transpa-rencia y Fiscalización exigirá la devolución de la totalidaddel importe con los intereses Iegales correspondientes,sin perjuicio de que el FMV inicie las acciones legales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos re- cursos. CAPÌTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 48º.- Muerte del Titular del GFP o Benefi- ciario En caso de fallecer el titular del GFP antes de la publi- cación del listado de GFBs definitivos, la Postulación que-dará sin efecto. Si el fallecimiento de un titular de GFB se produjere con posterioridad a la publicación del listado mencionado, su grupo familiar retendrá el derecho al BFH. Al efecto, lacapacidad crediticia del grupo familiar habrá de ser reeva-luada por una IFI a fin de determinar a qué Vivienda puedeaspirar el grupo familiar como resultado de su nueva situa-ción. Artículo 49º.- Postulación para una Vivienda recu- perada, vendida o transferida antes del plazo de prohi-bición de enajenación En el caso de postular para una Vivienda recuperada, el GFP cumplirá con todos los requisitos del presente Re- glamento, y, de ser posible, indicará en su Postulación la Vivienda recuperada que desea adquirir. Artículo 50º.- Adquisición de una Vivienda Recupe- rada Para que opere la transferencia de una Vivienda recu- perada, se cumplirán las siguientes condiciones: a) Que no hayan transcurrido los plazos de prohibición para enajenar la Vivienda adquirida o construida con el BFH,previstos en el artículo 46º del presente Reglamento; y, b) Que el propietario de la Vivienda obtenga del FMV la autorización de transferencia. En la autorización del FMV constará expresamente la orden de hacer constar en escritura pública la transferen-cia de dominio. Artículo 51º.- Convenios Operativos Para el manejo operativo de los procesos del progra- ma, cuando el caso lo amerite, el FMV podrá celebrar con-venios con entidades u organismos del sector privado opúblico. Artículo 52º.- Material Informativo y Formatos El FMV elaborará el material informativo, formatos y cualquier otro documento que se mencione en el presenteReglamento y fuera necesario para su adecuada aplica-ción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS El Fondo MIVIVIENDA: a. De conformidad a lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Ge-neral, el FMV revisará de oficio aleatoriamente y medianteel sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracio- nes juradas de unión de hecho, para lo cual bastará que el titular presente el cargo de la demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el juzgado competente b. Para la presentación de los Certificados Negativos de Propiedad.- Se aceptará alternativamente el del lugardel domicilio actual del GFP o el del lugar donde se ubicala vivienda objeto del BFH, emitidos por el Registro Predial Urbano o por el Registro de Propiedad Inmueble. Este tipo de verificación se efectuará mientras finalice el procesode unificación e interconexión entre ambos registros. 12265 Aprueban el "Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH - Pos-tulación Conjunta" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2003-VIVIENDA Lima, 27 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA se declaró de interés nacional la creación y desa-rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la ad- ministración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vi- vienda- Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgadopor una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y desu esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIEN- DA se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacio-nal- BFH, el cual dispone que mediante Resolución Minis- terial de Vivienda, Construcción y Saneamiento se esta- blecerán las demás disposiciones que fueren necesariaspara la aplicación del mismo; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 031-2003- VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del BonoFamiliar Habitacional - BFH - Postulación Individual que dispone las modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional, así como otras disposiciones referidas a lapostulación, asignación y pago del BFH; Que, es necesario desarrollar un procedimiento opera- tivo específico para regular la postulación y adjudicacióndel Bono Familiar Habitacional en su modalidad de Postu- lación Conjunta, dadas sus particularidades; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y el De-creto Supremo N° 008-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el “Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH - Postulación Conjun-ta”, que consta de cuatro (4) capítulos, catorce (14) artícu- los y dos (2) disposiciones finales, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH - POSTULACIÓN CONJUNTA - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, son de aplica- ción las definiciones incluidas en el Reglamento del Bono