TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 246950 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 que tenga relación o injerencia con respecto a las solici- tudes de exención a los requisitos de la Parte 139 de las regulaciones; (iii) El Departamento de Normatividad. 11.43Solicitudes de elaboración normativa o exenciones a partes de las regulaciones En cualquier circunstancia que la DGAC reciba una solicitud correspondiente a una elaboración nor-mativa o a una exención, una copia de dicha solicitud se toma como referencia de la acción sobre solicitu- des, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 11.27,ante el Departamento de Normatividad del asunto materia de discusión. 11.45Pre-publicación En cualquier circunstancia que la DGAC determine la necesidad o posibilidad de una pre-publicación, el De- partamento de Normatividad puede emitirla de acuerdo con la Sección 11.29, previa aprobación de la Direcciónde Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asimismo, puede aprobar solicitudes de extensión de tiempo o des-aprobarla, puestas a consideración en virtud del párrafo 11.29(c). 11.47 Procesos posteriores a la pre-publicación (a) Toda persona que presente información por escrito, fotografías o argumentos como respuesta a una pre-publicación, o durante los procesos adicio- nales de elaboración normativa con relación a dichapre-publicación, debe presentar la cantidad de co- pias indicadas en la pre-publicación. Todos los co- mentarios efectuados dentro del plazo establecidoson puestos a consideración del Departamento de Normatividad antes de que se lleve a cabo la acción final de la propuesta de elaboración normativa. Loscomentarios presentados en forma tardía serán con- siderados solo si no incurre en gastos adicionales o demoras mayores. (b) En cualquier circunstancia en que el Departa- mento de Normatividad determine la necesidad o posibi- lidad de implementar procesos adicionales de elabora-ción normativa del tipo descrito en la Sección 11.33, éste puede designar representantes para delinear dichos pro- cesos. (c) Si luego del proceso de consulta, el texto de la norma es significativamente diferente del pre-publicado según la Sección 11.45, se deberá volver a iniciar unproceso de pre-publicación con este nuevo texto. 11.49 Adopción final de las normas(a) Luego de que el Departamento de Normatividad culmine su análisis y evaluación de la información, foto-grafías y argumentos presentados con relación a una norma propuesta, el Departamento de Normatividad pre- para una norma técnica general apropiada, sujeta a laaprobación del Dirección de Seguridad Aérea y la Ofici- na de Asesoría Legal en cuanto respecta a forma y legi- timidad de la misma. A excepción de lo prescrito en elpárrafo (b) de la presente Sección y a la delegación prescrita en la Sección 11.13, se presenta la norma téc- nica general ante el Director General para su considera-ción, adjuntándose las propuestas del Director de Segu- ridad Aérea. Si se adopta la norma técnica general, el Director General emite una Resolución Directoral y sepublica en el Diario Oficial El Peruano y en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html . (b) Autoridad para modificar y revisar: (1) Un apéndice a una Parte es materia de delega- ción a la dependencia involucrada; (2) Reservado. (3) Las condiciones especiales establecidas confor- me a lo prescrito por la Parte 21 de las regulaciones sonobjeto de delegación a la Sub Dirección de Aeronavega- bilidad. (c) El Director de Seguridad Aérea o el Director Ge- neral puede decidir volver a iniciar un proceso de pre- publicación con este nuevo texto.11.51 Negativa ante la solicitud de elaboración normativa En cualquier circunstancia en que se determine la negativa ante una solicitud de elaboración normativa pre- sentada en conformidad con la Sección 11.25, el Depar- tamento de Normatividad prepara una notificación denegativa para ser firmada por la Dirección de Seguridad Aérea previa revisión de la Oficina de Asesoría Legal en cuanto a forma y legitimidad de la misma. 11.53Aprobación o desaprobación de una exención (a) Sujeta a la aprobación de la Dirección de Seguri- dad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal en cuanto aforma y legitimidad, la Sub Dirección de Aeronavegabili- dad (SDA), la Sub Dirección de Operaciones u otra de- pendencia de la DSA puede proponer aprobar o des-aprobar cualquier tipo de solicitud. Sin embargo, si la DSA determina que la aprobación o desaprobación se relaciona con una definición no técnica que debe serdeterminada por el Director General, se le hace llegar al Director General la solicitud con las propuestas del caso, incluyendo aquellas de la Oficina de Asesoría Legal, parauna acción definitiva. (b) En cualquier circunstancia en que se apruebe o desapruebe una solicitud en virtud a lo prescrito en lapresente Sección, la DSA prepara una notificación, para ser enviada al solicitante informándole sobre la acción tomada, previa aprobación de la Oficina de AsesoríaLegal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. 11.55 Impugnación de una aprobación o des- aprobación a una exención (a) A excepción de lo prescrito en el párrafo (c) de la presente Sección, si se establece una desaprobación a una solicitud, el solicitante puede presentar ante la DGAC una impugnación. Dicha impugnación debe ser presen-tada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores al recibo de la notificación de dicha desaprobación al solicitante. Luego, y como última ins-tancia administrativa, el solicitante puede presentar ante el Viceministro de Transportes una apelación. Esta ape- lación debe ser presentada por duplicado en un plazoque no exceda los quince (15) días posteriores al recibo de notificación de la segunda desaprobación. (b) Si se aprueba una solicitud de exención, una per- sona ajena al solicitante original puede presentar ante la DGAC una impugnación. Dicha impugnación debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda losquince (15) días posteriores a la emisión de la aproba- ción de la exención. (c) Si se establece una desaprobación a una solici- tud de exención a uno o varios de los requisitos de la Parte 67 de las regulaciones, el solicitante puede pre- sentar ante el Departamento de Normatividad una im-pugnación. Dicha impugnación debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores al recibo de la notificación de dicha des-aprobación al solicitante. Sin embargo, si la acción refe- rente a la solicitud inicial fue llevada a cabo por el Direc- tor General de conformidad con lo establecido en la se-gunda oración del párrafo 11.53(a), la Dirección de Se- guridad Aérea, hace conocer al Director General la im- pugnación y las recomendaciones, incluyendo aquellasde la Oficina de Asesoría Legal para una acción definiti- va. Luego, y como última instancia administrativa, el so- licitante puede presentar ante el Viceministro de Trans-portes una apelación. Esta apelación debe ser presen- tada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores al recibo de notificación de la se-gunda desaprobación. (d) El origen de una impugnación o apelación, esta- blecida en virtud de la presente Sección, debe estarbasado en la existencia de uno o varios de los hechos mencionados a continuación: (1) Una determinación ante un hecho material que está equivocado o es erróneo. (2) Una conclusión legal que carece de precedente regulatorio o constituye una medida ajena o contraria a la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 u otras normas de la DGAC.