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PÆg. 246946 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 11.83 Solicitudes de elaboración normativa o exen- ción. 11.85 Emisión de pre-publicación. 11.87 Procesos posteriores a la pre-publicación.11.89 Adopción final de las normas. 11.91 Aprobación o desaprobación de exención. 11.93 Impugnación de normas técnicas especificas. SUBPARTE F: PR OCEDIMIENTO PARA PROMO- VER INICIATIVAS PARA LA MODIFI-CACIÓN DE LA LEY DE AERONÁU- TICA CIVIL DEL PERÚ Y SU REGLA- MENTO Sección: 11.100 Objetivo.11.103 Generalidades. 11.105 Antecedentes. 11.107Procedimiento. 11.109Distribución de la norma. SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección:11.1Aplicabilidad La presente Parte se aplica a la expedición, modifica- ción y derogación de normas y Directivas Técnicas emitidos por la DGAC, incluyendo la consulta a perso-nas u organizaciones con interés legítimo. Para su ela- boración se deberá tener en cuenta en primer lugar los estándares internacionales de seguridad, luego su im-pacto en los explotadores, la viabilidad de su implemen- tación y el interés público en general. 11.3Definiciones Circular de Asesoramiento (CA): Documento emitido por la DGAC, que contiene procedimientos aceptables para el cumplimiento de normas y disposiciones de la DGAC. No es un documento con carácter obligatorio.Por ejemplo, la CA 121-89-01 emitida por la DGAC esta- blece un procedimiento aceptable en el cumplimiento de la Sección 121.89 "Sistema de Calidad" de las regulacio-nes. Corresponde a un procedimiento , según la estruc- tura normativa definida en la Sección 11.5. Directiva de Aeronavegabilidad (AD): Documento emi- tido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño/ fabricación y/o certificación que contiene disposiciones,cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, cuando existe en una aeronave una condición potencialmente peligrosa que puede afectar a la seguridad de la opera-ción. Toda AD de un Estado de diseño/fabricación debe ser cumplida obligatoriamente, salvo que la aeronave cuente con un certificado tipo de un Estado certificadordiferente al Estado de diseño/fabricación. En este caso solo se requerirá se mantenga un control y evaluación de aplicabilidad de las AD emitidas por el Estado de dise-ño/fabricación. La DGAC se reserva el derecho, sin embargo, de hacer obligatorio el cumplimiento de aque- llas AD emitidas por el Estado de diseño/fabricación,evaluando AD por AD, dependiendo de las implicancias de seguridad dentro de la República del Perú, debida- mente sustentada y publicada en la página web de laDGAC. Las AD emitidas por el Estado de certificación serán obligatorias si el certificado tipo de la aeronave es emitido por dicho Estado. Directiva Técnica (DT): Disposición o documento re- glamentario de cumplimiento obligatorio, emitido por laDGAC, pudiendo ser: directiva técnica de aeronavega- bilidad o directiva técnica extraordinaria . Directiva Técnica de Aeronavegabilidad (DTA): Disposición, cuyo cumplimiento es de carácter obli- gatorio, emitida por la DGAC cuando existe una con-dición potencialmente peligrosa en una aeronave que cuenta con un certificado tipo emitido por la DGAC, y que puede afectar a la seguridad de la operación. Esemitida por la DSA. Corresponde a una norma técni- ca específica , según la estructura normativa defini- da en la Sección 11.5.Directiva Técnica Extraordinaria: Documento regla- mentario de cumplimiento obligatorio, cuya estructura se basa en la de una norma técnica complementaria (NTC), para regular requerimientos técnicos específi- cos de aeronavegabilidad u operaciones que puedan tener fuertes implicancias económicas o de otra índole. Es emitida por la DGAC con Resolución Directoral. Co-rresponde a una norma técnica específica , según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. Exención: Es la notificación por escrito de la DGAC a un explotador, operador u otra organización aeronáutica, de acuerdo con las RAP, en virtud de la cual la DGAC libera, encircunstancias excepcionales, a dicha organización de un requerimiento para cumplir con una obligación legal, sujeto a las condiciones especificadas en la exención (el período detiempo de duración y la manera como mitigar o compensar el efecto de la norma). Las exenciones no deberán ser solici- tadas para reducir la carga o costo de cumplimiento de unanorma y donde no existen las circunstancias excepcionales indicadas anteriormente. Guía del Usuario: Documento emitido por la DGAC que contiene requisitos y procedimientos para orientar al público interesado que requiera hacer una gestión,trámite o solicitud a la DGAC. Corresponde a un proce- dimiento obligatorio, según la estructura normativa defi- nida en la Sección 11.5. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad: Docu- mento emitido por la DGAC que contiene los procedi-mientos de revisión, evaluación y ejecución de las activi- dades de los Inspectores de Aeronavegabilidad. Corres- ponde a un procedimiento , según la estructura normati- va definida en la Sección 11.5. Manual del Inspector de Operaciones: Documento emi- tido por la DGAC que contiene los procedimientos de revi- sión, evaluación y ejecución de las actividades de los Ins- pectores de Operaciones. Corresponde a un Procedimien-to, según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. Norma Técnica Complementaria: Disposición emitida por la Dirección de Seguridad Aérea (DSA) o por la Dirección de Navegación Aérea (DNA) con carácter obligatorio que regu- la requerimientos técnicos específicos de operaciones, ae-ronavegabilidad y otras áreas de dichas Direcciones. Son aplicables a los servicios de tránsito aéreo, a las aeronaves con matrícula peruana y también a las aeronaves con matrí-cula extranjera, con certificado tipo emitido por otras Autori- dades Aeronáuticas, operadas por explotadores naciona- les, de acuerdo a lo prescrito por la Parte 39 de las RAP.Corresponde a una norma técnica específica , según la es- tructura normativa definida en la Sección 11.5. Oficio u Oficio Circular: Documento oficial emitido por la DGAC para notificar o formalizar la entrega de discre- pancias o no conformidades encontradas durante ins-pecciones o auditorías, y para comunicaciones de índo- le general, dirigido a uno o más operadores, explotado- res de transporte aéreo o TMA´s, según corresponda.Corresponde a un procedimiento interno , según la es- tructura normativa definida en la Sección 11.5. Pre-publicación: Toda publicación de la DGAC some- tida a la opinión de las personas y organizaciones vincu- ladas al tema en cuestión, antes de ser formalmenteemitida; puede ser distribuida para opinión vía correo electrónico, oficio circular , la página web de la DGAC y/ o a través del Diario Oficial El Peruano. Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP): Conjun- to de normas de cumplimiento obligatorio, aprobadaspor la DGAC, que regulan los aspectos de orden técnico operativo de las actividades aeronáuticas civiles. Son emitidas por la DGAC con Resolución Directoral y desa-rrollan los temas señalados en los Anexos técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Correspon- de a una norma técnica general , según la estructura normativa definida en la Sección 11.5. 11.5Estructura normativa La presente Parte se estructura de la siguiente ma- nera: