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PÆg. 246947 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (a) Normas Técnicas Generales: corresponden a aquellas normas con carácter de cumplimiento obligato- rio que regulan temas técnicos generales y son las Re- gulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). (b) Normas Técnicas Específicas: corresponden a aquellas normas con carácter de cumplimiento obligato- rio que regulan temas técnicos específicos y son: lasnormas técnicas complementarias (NTC), directivas téc- nicas de aeronavegabilidad y directivas técnicas extraor- dinarias. (c) Procedimientos: corresponden a aquellos proce- dimientos reglamentarios emitidos por la DGAC, que pue- den ser con carácter de cumplimiento obligatorio o mé-todos aceptables de cumplimiento, y son: las circulares de asesoramiento (CA, no obligatorio), las guías del usua- rio (obligatorio), el Manual del Inspector de Aeronavega-bilidad (MIA, obligatorio), Manual del Inspector de Ope- raciones (MIO, obligatorio). (d) Procedimientos Internos: corresponden a aque- llos procedimientos de carácter administrativo y son: procedimientos internos, los oficios, oficios circulares, memorando e informes. 11.7Disposición transitoria Los oficios y oficios circulares con carácter normati- vo emitidos desde Julio de 1996 hasta el 31/12/2001 y aún vigentes, mantendrán dicho carácter normativo, si-milar al de una norma técnica específica hasta el 31/12/ 2002, luego de lo cual caducan. 11.11Archivo normativo Archivo normativo es el legajo abierto donde se colo- ca toda la documentación generada en un proceso de elaboración normativa, y puede contener lo siguiente: (a) Propuestas, (b) Pre-publicación, (c) Material escrito o electrónico recibido como res- puesta a las pre-publicaciones, (d) Solicitudes de elaboración normativa y exencio- nes, (e) Material escrito o electrónico recibido como res- puesta a los resúmenes de solicitudes referente a ela- boración normativa y exenciones, (f) Solicitudes de nueva audiencia o impugnación, (g) Solicitudes de modificación o revocación, (h) Notificaciones de negativa ante solicitudes de ela- boración normativa, (i) Notificaciones que otorgan o niegan exenciones, (j) Resúmenes que deben publicarse en virtud a la Sección 11.27, (k) Condiciones especiales, (l) Material escrito o electrónico recibido como res- puesta a las condiciones especiales publicadas, (m) Reportes de procedimientos realizados en virtud a la Sección 11.47, (n) Notificaciones que constituyen negativa ante una propuesta, y (o) Las normas definitivas, las cuales son manteni- das actualizadas en los archivos del Departamento de Normatividad. Todo material y documento del archivo normativo estará a disposición de los administrados de acuerdo a los canales regulares establecidos, con la mayor rapi-dez posible. Dichos documentos permanecerán en la DGAC por un período dos (2) años y luego serán remi- tidos al archivo general del MTC. 11.13 Delegación de autoridad La DGAC otorga la autoridad de expedición normati- va a la Dirección de Seguridad Aérea (DSA) y a la Direc- ción de Navegación Aérea (DNA), en las materias desus respectivas competencias, en lo referente a: (a) La emisión de normas técnicas específicas, ex- cluyendo a las directivas técnicas extraordinarias; (b) Procedimientos, excluyendo guías del usuario y manuales de los Inspectores de la DGAC (MIA, MIO); (c) Procedimientos internos; y (d) Desviaciones y exenciones a las normas técni- cas generales y normas técnicas específicas.11.15 Exenciones de emergencia Si como resultado de una emergencia nacional en la República del Perú se interrumpe la comunicación conlas oficinas de la DGAC, o existe la posibilidad de dicha interrupción, o es físicamente imposible dicha comuni- cación, es posible presentar las solicitudes de exencio-nes a cualquier norma expedida sobre seguridad aérea en la Oficina de Supervisión de Operaciones Aéreas del Aeropuerto (OSOA). No es necesario seguir las exigen-cias de los procedimientos estipulados en las Secciones 11.53 y 11.91, así como los procedimientos de publica- ción y comentarios señalados en la Sección 11.27. Bajodichas condiciones de emergencia, los Inspectores o funcionarios de la DGAC a cargo de dichas dependen- cias pueden otorgar o denegar las solicitudes, en formaíntegra o parcial, y sujetos a condiciones y limitaciones razonables; asimismo, pueden expedir dichas exencio- nes a favor de personas específicas bajo su propia ini-ciativa. Además, pueden limitar las exenciones o dar por finalizadas las mismas que fueron expedidas por ellos o por las dependencias cuya jurisdicción han asumido. Entodo momento, las exenciones expedidas bajo dichas circunstancias se encuentran sujetas a modificación o término por parte del funcionario correspondiente, o su-jetas a acción ulterior por parte del Director pertinente. 11.17 Norma definitiva Una norma definitiva es aquella que no requiere cum- plir con el procedimiento de pre-publicación establecidoen la Sección 11.29. Este tipo o clase de norma se genera debido a: (a) Una emergencia de seguridad y/o interés público tal como se menciona en la Sección 11.21; (b) Que la DGAC considere que una norma propues- ta no va a generar un comentario adverso. SUBPARTE B: NORMAS Y SU EMPLEOSección: 11.21Alcance (a) La presente Subparte se aplica a las normas téc- nicas generales, normas técnicas especificas y su em- pleo. (b) La DGAC expedirá pre-publicaciones y permitirá que las personas interesadas participen en los proce- sos relacionados a dichas normas, salvo que debido a una emergencia de seguridad y/o interés público, laDGAC considere que una pre-publicación dilata el tiem- po requerido para su entrada en vigencia. En estos ca- sos excepcionales, la DGAC incorporará a la norma uncomentario con los fundamentos y los motivos pertinen- tes. (c) Si la DGAC determina apropiado no ceñirse a los procedimientos de pre-publicación, las normas serán prescritas como normas definitivas sin pre-publicación, sujeta al mismo procedimiento señalado en la Sección11.17. NOTA: Lo establecido en los párrafos (b) y (c) no es aplicable para las RAP, las cuales deberán ser pre-publi- cadas 15 días antes de su entrada en vigencia. 11.23 Generación de elaboración normativa La DGAC genera los procedimientos de elaboración nor- mativa por iniciativa propia. Sin embargo, dicho proceso tam- bién considerará las recomendaciones de otras entidades de la República del Perú, así como las solicitudes de otraspartes interesadas de acuerdo con la Sección 11.25. 11.24Acreditación de discusión Toda organización certificada por la DGAC o en pro- ceso de certificación y afectada por una norma técnicageneral o especifica deberá acreditar dentro de su orga- nización y con el personal directamente involucrado, la discusión sobre la emisión o revisión de dichas normasque se encuentren pre-publicados por la DGAC, aún cuando tengan o no planteamientos, solicitudes o peti- ciones.