Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

La transferencia del Fondo a otra Sociedad Administradora no da lugar al derecho de separacion. El plazo MORDAZA del que dispone la Asamblea General para designar a la nueva Sociedad Administradora es de sesenta (60) dias, contados a partir del dia siguiente del acuerdo de transferencia del Fondo, salvo que la Asamblea General acuerde un plazo mayor. Articulo 30º.- Transferencia por Renuncia Para la transferencia de un Fondo por renuncia, la Sociedad Administradora renunciante debera comunicar su renuncia al Comite de Vigilancia y a CONASEV, a mas tardar al dia siguiente de haber sido acordada por el organo competente. Asimismo, la Sociedad Administradora renunciante debera convocar a la Asamblea General dentro de los diez (10) dias de acordada la renuncia para que esta resuelva sobre el destino del Fondo, pudiendo resolver por su liquidacion o la transferencia. La Asamblea General se celebrara dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la convocatoria. En caso de acordarse la transferencia del Fondo, la Sociedad Administradora renunciante debera comunicar el acuerdo adoptado por la Asamblea General al dia siguiente, al MORDAZA, al Comite de Vigilancia y al Registro, debiendo adjuntarse en este ultimo caso, MORDAZA del acta respectiva. Asimismo, la Sociedad Administradora renunciante debera solicitar a CONASEV, dentro de los quince (15) dias siguientes de haber sido designada la nueva Sociedad Administradora por la Asamblea General, autorice la transferencia adjuntando la documentacion siguiente: a) MORDAZA del acta de la Junta General de Accionistas o del organo competente donde la Sociedad Administradora acuerda la renuncia a la administracion del Fondo; b) MORDAZA de las actas de Asamblea General donde se acuerde la transferencia del Fondo y la designacion de la nueva Sociedad Administradora; c) Declaracion de la nueva Sociedad Administradora que asumira la administracion del Fondo, indicando la aceptacion de sus funciones, que cumple con los requisitos exigibles por la normativa aplicable y la obligacion de asumir tales funciones; d) Contrato de transferencia suscrito por MORDAZA partes, en el que debera constar la fecha en que la Sociedad Administradora receptora asume sus funciones y la delimitacion de las responsabilidades por las obligaciones contraidas por el Fondo, asi como el procedimiento de transferencia del Fondo; e) Version actualizada del Reglamento de Participacion, debidamente suscrita por las personas senaladas en el literal a.3), del inciso a), del Anexo D del presente Reglamento; f) De ser el caso, MORDAZA del contrato de custodia suscrito entre la nueva Sociedad Administradora y el MORDAZA, de acuerdo al contenido minimo previsto en el Anexo B del presente Reglamento; y, g) Otros que requiera CONASEV. Articulo 31º.- Sociedad Administradora Renunciante y Comite de Inversiones La Sociedad Administradora que renuncia y el correspondiente Comite de Inversiones no podran MORDAZA en sus funciones hasta que la nueva Sociedad Administradora MORDAZA entrado plenamente en funciones. Articulo 32º.-Transferencia por Causal de Disolucion y Reorganizacion En el caso que la Sociedad Administradora incurra en causal de disolucion o efectue una reorganizacion que por su naturaleza le impida seguir operando como Sociedad Administradora, el Comite de Vigilancia debera convocar a Asamblea General dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrida la causal para que esta resuelva sobre el destino del Fondo, pudiendo resolver por su liquidacion o la transferencia. La Asamblea General se celebrara dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la convocatoria. La Asamblea General sera presidida por uno de los miembros del Comite de Vigilancia. El acuerdo adoptado por la Asamblea General debera ser comunicado por el

presidente de la Asamblea General al dia siguiente de su adopcion, al MORDAZA, al Comite de Vigilancia y al Registro, debiendo adjuntarse en este ultimo caso, MORDAZA del referido acuerdo. De acordarse la transferencia, el Comite de Vigilancia debera, dentro de los quince (15) dias siguientes de haber sido designada la nueva Sociedad Administradora por la Asamblea General, solicitar a CONASEV autorice la transferencia, adjuntando para tal efecto la documentacion senalada en el articulo 30 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Correspondera al Comite de Vigilancia continuar con la gestion del Fondo hasta que la nueva Sociedad Administradora entre en funciones. Articulo 33º.- Transferencia por Acuerdo de la Asamblea General El Comite de Vigilancia debera convocar a Asamblea General para que acuerde la transferencia del Fondo o su liquidacion cuando, a su juicio, sea necesario proteger los intereses del Fondo o cuando se lo solicite el veinticinco (25%) del total de cuotas suscritas. La Asamblea General sera presidida por uno de los miembros del Comite de Vigilancia. El acuerdo adoptado debera ser comunicado por el presidente de la Asamblea General, al dia siguiente de su adopcion, al MORDAZA, al Comite de Vigilancia y al Registro, debiendo adjuntarse en este ultimo caso, MORDAZA del acta respectiva. De acordarse la transferencia, el Comite de Vigilancia debera presentar a CONASEV, dentro los quince (15) dias siguientes de haber sido designada la nueva Sociedad Administradora por la Asamblea General, una solicitud conteniendo la documentacion senalada en el articulo 30 del presente Reglamento, en lo que corresponda. En este caso sera de aplicacion lo establecido en el articulo 31 del presente Reglamento. Articulo 34º.- Fusion o Escision de Fondos En el caso de fusion o escision de Fondos, en adicion a las disposiciones contenidas en el presente capitulo que resulten aplicables, la Gerencia General de CONASEV podra establecer para cada caso especifico, las condiciones relacionadas con la materializacion de la fusion o la escision. Articulo 35º.- Responsabilidad de la nueva Sociedad Administradora y el MORDAZA En caso de transferencia, fusion o escision del Fondo, la Sociedad Administradora receptora, asume toda y cualquier responsabilidad por la administracion del Fondo desde la fecha en que entre en vigencia la transferencia, fusion o escision, siendo la Sociedad Administradora cedente responsable por los actos producidos durante su administracion y por ende de sus consecuencias, salvo que en el contrato suscrito entre las Sociedades Administradoras se pacte en contrario respecto a este ultimo aspecto. En cualquier caso, el MORDAZA del Fondo a ser transferido, fusionado o escindido, segun corresponda, continuara ejerciendo sus funciones, salvo que la Sociedad Administradora receptora opte por sustituirlo. Articulo 36º.- Plazo para la aprobacion de la transferencia, fusion o escision del Fondo CONASEV tendra un plazo de veinte (20) dias contados a partir de la MORDAZA de la respectiva solicitud, para autorizar la transferencia, fusion o escision de un Fondo. Dicho plazo se suspende mientras no MORDAZA subsanadas las observaciones que pueda formular CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) dias para emitir su pronunciamiento. CAPITULO VI DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PARTICIPACION Articulo 37º.- De la asamblea y las modificaciones Las modificaciones del Reglamento de Participacion deberan ser aprobadas por la Asamblea General, salvo los aspectos senalados en los incisos c), d) y f) del Anexo D del presente Reglamento.

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