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PÆg. 247242 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 La transferencia del Fondo a otra Sociedad Administra- dora no da lugar al derecho de separación. El plazo máximo del que dispone la Asamblea General para designar a la nueva Sociedad Administradora es desesenta (60) días, contados a partir del día siguiente delacuerdo de transferencia del Fondo, salvo que la Asam-blea General acuerde un plazo mayor. Artículo 30º.- Transferencia por Renuncia Para la transferencia de un Fondo por renuncia, la So- ciedad Administradora renunciante deberá comunicar surenuncia al Comité de Vigilancia y a CONASEV, a mástardar al día siguiente de haber sido acordada por el órga-no competente. Asimismo, la Sociedad Administradora re-nunciante deberá convocar a la Asamblea General dentrode los diez (10) días de acordada la renuncia para que éstaresuelva sobre el destino del Fondo, pudiendo resolver porsu liquidación o la transferencia. La Asamblea General secelebrará dentro del plazo máximo de quince (15) días con-tados a partir del día siguiente de la convocatoria. En caso de acordarse la transferencia del Fondo, la Sociedad Administradora renunciante deberá comunicar elacuerdo adoptado por la Asamblea General al día siguien-te, al Custodio, al Comité de Vigilancia y al Registro, de-biendo adjuntarse en este último caso, copia del acta res-pectiva. Asimismo, la Sociedad Administradora renunciante de- berá solicitar a CONASEV, dentro de los quince (15) díassiguientes de haber sido designada la nueva SociedadAdministradora por la Asamblea General, autorice la trans-ferencia adjuntando la documentación siguiente: a) Copia del acta de la Junta General de Accionistas o del órgano competente donde la Sociedad Administradoraacuerda la renuncia a la administración del Fondo; b) Copia de las actas de Asamblea General donde se acuerde la transferencia del Fondo y la designación de lanueva Sociedad Administradora; c) Declaración de la nueva Sociedad Administradora que asumirá la administración del Fondo, indicando la acep-tación de sus funciones, que cumple con los requisitosexigibles por la normativa aplicable y la obligación de asu-mir tales funciones; d) Contrato de transferencia suscrito por ambas par- tes, en el que deberá constar la fecha en que la SociedadAdministradora receptora asume sus funciones y la delimi-tación de las responsabilidades por las obligaciones con-traídas por el Fondo, así como el procedimiento de trans-ferencia del Fondo; e) Versión actualizada del Reglamento de Participación, debidamente suscrita por las personas señaladas en el li-teral a.3), del inciso a), del Anexo D del presente Regla-mento; f) De ser el caso, copia del contrato de custodia suscri- to entre la nueva Sociedad Administradora y el Custodio,de acuerdo al contenido mínimo previsto en el Anexo B delpresente Reglamento; y, g) Otros que requiera CONASEV. Artículo 31º.- Sociedad Administradora Renuncian- te y Comité de Inversiones La Sociedad Administradora que renuncia y el corres- pondiente Comité de Inversiones no podrán cesar en susfunciones hasta que la nueva Sociedad Administradorahaya entrado plenamente en funciones. Artículo 32º.-Transferencia por Causal de Disolución y Reorganización En el caso que la Sociedad Administradora incurra en causal de disolución o efectúe una reorganización que porsu naturaleza le impida seguir operando como SociedadAdministradora, el Comité de Vigilancia deberá convocar aAsamblea General dentro de los diez (10) días siguientesde ocurrida la causal para que ésta resuelva sobre el des-tino del Fondo, pudiendo resolver por su liquidación o latransferencia. La Asamblea General se celebrará dentrodel plazo máximo de quince (15) días contados a partir deldía siguiente de la convocatoria. La Asamblea General será presidida por uno de los miembros del Comité de Vigilancia. El acuerdo adoptadopor la Asamblea General deberá ser comunicado por elpresidente de la Asamblea General al día siguiente de su adopción, al Custodio, al Comité de Vigilancia y al Regis-tro, debiendo adjuntarse en este último caso, copia del re-ferido acuerdo. De acordarse la transferencia, el Comité de Vigilancia deberá, dentro de los quince (15) días siguientes de habersido designada la nueva Sociedad Administradora por laAsamblea General, solicitar a CONASEV autorice la trans-ferencia, adjuntando para tal efecto la documentación se-ñalada en el artículo 30 del presente Reglamento, en loque corresponda. Corresponderá al Comité de Vigilancia continuar con la gestión del Fondo hasta que la nueva Sociedad Adminis-tradora entre en funciones. Artículo 33º.- Transferencia por Acuerdo de la Asam- blea General El Comité de Vigilancia deberá convocar a Asamblea General para que acuerde la transferencia del Fondo o suliquidación cuando, a su juicio, sea necesario proteger losintereses del Fondo o cuando se lo solicite el veinticinco(25%) del total de cuotas suscritas. La Asamblea General será presidida por uno de los miembros del Comité de Vigilancia. El acuerdo adoptadodeberá ser comunicado por el presidente de la AsambleaGeneral, al día siguiente de su adopción, al Custodio, alComité de Vigilancia y al Registro, debiendo adjuntarse eneste último caso, copia del acta respectiva. De acordarse la transferencia, el Comité de Vigilancia deberá presentar a CONASEV, dentro los quince (15) díassiguientes de haber sido designada la nueva SociedadAdministradora por la Asamblea General, una solicitud con-teniendo la documentación señalada en el artículo 30 delpresente Reglamento, en lo que corresponda. En este caso será de aplicación lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento. Artículo 34º.- Fusión o Escisión de Fondos En el caso de fusión o escisión de Fondos, en adición a las disposiciones contenidas en el presente capítulo queresulten aplicables, la Gerencia General de CONASEV podráestablecer para cada caso específico, las condiciones re-lacionadas con la materialización de la fusión o la esci-sión. Artículo 35º.- Responsabilidad de la nueva Socie- dad Administradora y el Custodio En caso de transferencia, fusión o escisión del Fondo, la Sociedad Administradora receptora, asume toda y cual-quier responsabilidad por la administración del Fondo des-de la fecha en que entre en vigencia la transferencia, fu-sión o escisión, siendo la Sociedad Administradora ceden-te responsable por los actos producidos durante su admi-nistración y por ende de sus consecuencias, salvo que enel contrato suscrito entre las Sociedades Administradorasse pacte en contrario respecto a este último aspecto. En cualquier caso, el Custodio del Fondo a ser transfe- rido, fusionado o escindido, según corresponda, continuaráejerciendo sus funciones, salvo que la Sociedad Adminis-tradora receptora opte por sustituirlo. Artículo 36º.- Plazo para la aprobación de la trans- ferencia, fusión o escisión del Fondo CONASEV tendrá un plazo de veinte (20) días conta- dos a partir de la presentación de la respectiva solicitud,para autorizar la transferencia, fusión o escisión de unFondo. Dicho plazo se suspende mientras no sean subsa-nadas las observaciones que pueda formular CONASEV.Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez(10) días para emitir su pronunciamiento. CAPÍTULO VI DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Artículo 37º.- De la asamblea y las modificaciones Las modificaciones del Reglamento de Participación deberán ser aprobadas por la Asamblea General, salvo losaspectos señalados en los incisos c), d) y f) del Anexo Ddel presente Reglamento.