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PÆg. 247140 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (2) Mantenga una operación confiable por un mínimo de treinta (30) minutos después de la falla total del siste- ma de generación eléctrica; (3) Opere independientemente de cualquier otro siste- ma indicador de actitud; (4) Esté operativo sin selección, después de la falla total del sistema de generación eléctrica; (5) Esté ubicado en el panel de instrumentos en una posición aceptable para la DGAC que lo haga plenamente visible y utilizable por cualquier piloto en su puesto; y (6) Esté apropiadamente iluminado durante todas las fases de operación. 121.306 Equipos electrónicos portátiles(a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona puede operar, ni ningún explota- dor o piloto al mando de una aeronave puede permitir la operación, de cualquier dispositivo electrónico portátil de cualquier aeronave civil matriculada en la República del Perú operando bajo esta parte ni tampoco: (1) Aeronave operada por el poseedor de un permiso de operación; o (2) Cualquier aeronave mientras opera en condiciones IFR. (b) El párrafo (a) de esta Sección no es aplicable para:(1) Grabadoras de voz portátiles; (2) Audífonos; (3) Marcapasos; (4) Máquinas de afeitar eléctricas; (5) Cualquier otro dispositivo electrónico portátil que el poseedor del certificado haya determinado que no causará interferencia con los sistemas de comunicaciones o nave- gación de la aeronave sobre la cual se utilizará. (c) La determinación requerida por el párrafo (b)(5) de esta Sección deberá ser realizado por el poseedor del cer- tificado de esta parte (explotador), sobre el cual el disposi- tivo electrónico será utilizado. 121.307Instrumentos de motor A menos que la DGAC permita o requiera diferente ins- trumentación para aeronaves propulsadas por grupos mo- tores de turbina para proveer un nivel de seguridad equiva- lente, ninguna persona puede conducir operaciones según esta Parte sin los siguientes instrumentos de motor: (a) Reservado; (b) Un indicador de temperatura de cabeza de cilindro para cada motor refrigerado por aire; (c) Un indicador de presión de combustible para cada motor; (d) Un flujómetro o indicador de relación de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automático de relación de mezcla en altura; (e) Un dispositivo que indique la cantidad de combusti- ble en cada tanque de combustible a ser usado; (f) Un indicador de presión de admisión para cada mo- tor; (g) Un indicador de presión de aceite para cada motor; (h) Un indicador de cantidad de aceite para cada tan- que de aceite, cuando se usa una transferencia o suminis- tro de aceite de reserva separado; (i) Un indicador de temperatura de aceite de ingreso para cada motor; (j) Un tacómetro para cada motor; (k) Un dispositivo de advertencia de presión de com- bustible independiente para cada motor, o un dispositivo de advertencia maestro para todos los motores, con me- dios de aislamiento de los circuitos de advertencia indivi- duales del dispositivo de advertencia maestro. (l) Un dispositivo para cada hélice reversible, para indi- car al piloto cuando la hélice está en reversa, que cumpla con lo siguiente: (1) El dispositivo puede ser actuado en cualquier punto en el ciclo de reversión entre la posición tope de paso mí- nimo normal y la de toda reversa, pero éste puede no mos- trar indicación en o por encima de la posición tope de paso mínimo normal.(2) La fuente de indicación debe ser actuada por el án- gulo de pala de la hélice o responder directamente a éste. 121.308Protección de fuego para lavatorio (a) Ninguna persona puede operar un avión según esta Parte a menos que el lavatorio del avión esté equipado con un sistema detector de humo, o su equivalente, que pro- vea una luz de alarma en el puesto de pilotaje o provea una luz de alarma y/o audio-alarma en la cabina de pasaje- ros la cual debería ser rápidamente detectada por un auxi- liar de vuelo, teniendo en consideración la distribución de los auxiliares de vuelo a lo largo del compartimento de pasajeros durante las distintas fases de vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avión según esta Parte a menos que cada lavatorio en el avión esté equipa- do con un extintor de fuego incorporado para cada receptá- culo de residuos, toallas, papeles o residuos localizados dentro del lavatorio. El extintor de fuego equipado deberá accionarse en for- ma automática dentro de cada receptáculo ni bien se inicie un fuego en dicho receptáculo. 121.309Equipos de emergencia (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo esté equipado con el equipos de emergencia listado en esta Sección y en la Sección 121.310 de esta Subparte. (b) Cada ítem de emergencia y equipos de flotación listado en esta Sección y en las Secciones 121.310, 121.339 y 121.340: (1) Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con las inspecciones periódicas establecidas en las espe- cificaciones de operación para asegurar su condición para su servicio continuado e inmediata disponibilidad para rea- lizar sus pretendidos propósitos de emergencia; (2) Debe ser fácilmente accesible a la tripulación y, te- niendo en cuenta al equipo localizado en el compartimento de pasajeros, debe ser de fácil acceso a éstos; (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su método de operación, debiéndose utilizar al me- nos el idioma español; y (4) Cuando se transporte en un compartimento o aloja- miento, se debe marcar el contenido de dicho alojamiento o compartimento al menos en idioma español, y además el alojamiento o el compartimento, o el ítem en sí mismo, debe marcarse con la fecha de la última inspección. (5) Los equipos de emergencia deben estar asegura- dos y con fecha de vencimiento vigente. En el caso de los botiquines, deberán contar con la lista de su contenido en una parte visible del mismo. (c) Extintores de fuego manuales para los comparti- mentos de tripulación, pasajeros, carga y cocina. Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un tipo aprobado en los compartimentos de tripulación, de pasajeros y carga de acuerdo con lo siguiente: (1) El tipo y cantidad de agentes extintores deben ser apropiados para la clase de fuego que es probable que se produzca en el compartimento donde el extintor se va a usar, y para compartimentos de pasajeros deben ser dise- ñados para minimizar los riesgos de concentración de ga- ses tóxicos. (2) Compartimentos de carga. Al menos un extintor de fuego manual debe ser localizado convenientemente en cada compartimento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la tripulación durante el vuelo. (3) Compartimentos de cocina de a bordo. Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente loca- lizado para su uso en cada cocina de a bordo localizada en un compartimento distinto a los compartimentos de pasa- jeros, carga o tripulación. (4) Compartimento de la tr ipulación de vuelo. Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente localizado en la cabina de vuelo para uso de la tripulación de vuelo. (5) Compartimentos de pasajeros. Extintores de fuego de mano deben localizarse convenientemente para su uti- lización en los compartimentos de pasajeros, y cuando son requeridos dos (2) o más, deben ser distribuidos uni- formemente a través de cada compartimento. Los extinto-