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PÆg. 240247 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre de la siguiente Agencia: Nº de Registro Dirección Ciudad/Departamento HO-022 Esq. Colón y San Román Nº 198 Huacho / Lima Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autoriza- ción de apertura de la Agencia HO-022, que fuera emitidoal amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 413-1995-EF/SAFP. Artículo 3º.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de su Agencia que se autoriza por la presente resolución, debe-rá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º delTítulo III del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensio-nes, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4º.- AFP Horizonte deberá mantener, bajo res- ponsabilidad, las condiciones necesarias que garanticenla óptima atención de los afiliados, empleadores y públicoen general que dependían de la agencia cuyo cierre seautoriza por la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 04283 Autorizan a Financiera Cordillera la apertura de oficinas especiales en eldistrito de San Isidro, provincia deLima RESOLUCIÓN SBS Nº 215-2003 Lima, 24 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Financiera Cordillera, para que se le autorice la apertura de cuatro (4) oficinas espe-ciales, ubicadas en calle Las Begonias Nº 552, OficinasNºs. 8, 9, 10 y 11, en el distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita-da; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe NºDESF "A" 029-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Circular Nº F-339-97; y, en virtud de las facultadesdelegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera Cordillera la apertura de cuatro (4) oficinas especiales, ubicadas encalle Las Begonias Nº 552, Oficinas Nºs. 8, 9, 10 y 11, enel distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04199TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 33-2003-P/TC Lima, 3 de marzo de 2003CONSIDERANDO:Que en ejercicio de la atribución que le confiere el Artí- culo 2º de su Ley Orgánica Nº 26435, el Pleno de TribunalConstitucional, en su sesión del día 3 de marzo de 2003,ha aprobado el Reglamento Normativo correspondiente asu funcionamiento y al Régimen de Trabajo de su personaly servidores, el cual consta de ciento diez (110) artículos ycuatro (4) disposiciones finales y transitorias; Que, de conformidad con el citado Artículo 2º, es nece- sario disponer su publicación en el Diario Oficial El Perua-no; SE RESUELVE:Ordenar la publicación del mencionado Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adoptado por el Acuerdo de 3 de marzo de 2003 del Tribunal Constitucional ACUERDO DE 2003 El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26435,dicta el siguiente Reglamento Normativo para su funciona-miento. TÍTULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Órgano de control e interpretación constitucional Artículo 1º .- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y su supremo intérprete. Es autó-nomo e independiente de los demás órganos constitucio-nales. Se compone de siete miembros elegidos por el Con-greso por un período de cinco años. No hay reeleccióninmediata. Ejerce sus atribuciones con arreglo a la Consti-tución Política del Perú y a su Ley Orgánica. Tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede cele- brar sus sesiones en cualquier otra ciudad de la República. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Atribuciones Artículo 2º.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitu- cionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resolu- ciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeasdata y acción cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribu- ciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley; y 4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso ex- traordinario. En ningún caso se puede promover contienda de com- petencia o de atribuciones ante el Tribunal Constitucionalen los asuntos que le son propios de acuerdo con la Cons-titución del Perú y su Ley Orgánica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o atribuciones.