Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240247

bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre de la siguiente Agencia:
Nº de Registro HO-022 Direccion Esq. MORDAZA y San MORDAZA Nº 198 Ciudad/Departamento MORDAZA / MORDAZA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 33-2003-P/TC MORDAZA, 3 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la atribucion que le confiere el Articulo 2º de su Ley Organica Nº 26435, el Pleno de Tribunal Constitucional, en su sesion del dia 3 de marzo de 2003, ha aprobado el Reglamento Normativo correspondiente a su funcionamiento y al Regimen de Trabajo de su personal y servidores, el cual consta de ciento diez (110) articulos y cuatro (4) disposiciones finales y transitorias; Que, de conformidad con el citado Articulo 2º, es necesario disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Ordenar la publicacion del mencionado Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adoptado por el Acuerdo de 3 de marzo de 2003 del Tribunal Constitucional ACUERDO DE 2003 El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribucion que le confiere el Articulo 2º de la Ley Nº 26435, dicta el siguiente Reglamento Normativo para su funcionamiento. TITULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Organo de control e interpretacion constitucional Articulo 1º.- El Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion y su supremo interprete. Es MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso por un periodo de cinco anos. No hay reeleccion inmediata. Ejerce sus atribuciones con arreglo a la Constitucion Politica del Peru y a su Ley Organica. Tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede celebrar sus sesiones en cualquier otra MORDAZA de la Republica. TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Atribuciones Articulo 2º.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y accion cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a Ley; y 4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso extraordinario. En ningun caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones ante el Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucion del Peru y su Ley Organica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o atribuciones.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorizacion de apertura de la Agencia HO-022, que fuera emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Nº 413-1995EF/SAFP. Articulo 3º.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de su Agencia que se autoriza por la presente resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 14º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. Articulo 4º.- AFP Horizonte debera mantener, bajo responsabilidad, las condiciones necesarias que garanticen la optima atencion de los afiliados, empleadores y publico en general que dependian de la agencia cuyo cierre se autoriza por la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 04283

Autorizan a Financiera Cordillera la apertura de oficinas especiales en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 215-2003
MORDAZA, 24 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Cordillera, para que se le autorice la apertura de cuatro (4) oficinas especiales, ubicadas en MORDAZA Las Begonias Nº 552, Oficinas Nºs. 8, 9, 10 y 11, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 029-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Circular Nº F-339-97; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Cordillera la apertura de cuatro (4) oficinas especiales, ubicadas en MORDAZA Las Begonias Nº 552, Oficinas Nºs. 8, 9, 10 y 11, en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 04199

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.