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PÆg. 244787 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 c) Copia del Comprobante de Información Registrada de la SUNAT; d) Copia del documento de identidad del representante legal de la agencia de empleo. e) Pago de la tasa correspondiente. Artículo 4º.- De proceder la inscripción solicitada por la Agencia de Empleo, la Autoridad Administrativa de Traba-jo, expedirá una constancia de inscripción, dando cuentade la vigencia de dicha inscripción y del domicilio o domici- lios en los que desarrollarán las actividades. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxi- ma de dos (2) años a cuyo vencimiento, quedará sin efectoen forma automática. Artículo 5º.- En las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, la oficina competente para efec- tuar el registro es la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional u oficina que haga sus veces. Artículo 6º.- Las Agencias Privadas de Empleo, antes del inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Re-gistro que se crea por el presente Decreto Supremo. Estáprohibido el desempeño de la actividad a que se refiere el artículo 2º de esta norma, sin contar previamente con el registro. Artículo 7º.- Las Agencias de Empleo, antes del venci- miento de su inscripción en el Registro, podrán solicitar surenovación, adjuntando para este efecto una DeclaraciónJurada de cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción, señalando el domicilio o domicilios actuales de acuerdo a lo señalado por el literal b) del artículo 3º delpresente Decreto Supremo. Artículo 8º.- La información requerida a los solicitantes de empleo deberá limitarse a sus datos personales, califi-caciones profesionales y experiencia laboral. El tratamien- to de la información por parte de las agencias de empleo no deberá conllevar a afectar la intimidad personal y fami-liar del solicitante. Artículo 9º.- Las Agencias Privadas de Empleo debe- rán brindar idénticas oportunidades a todos los solicitantesde empleo, encontrándose prohibidas las prácticas que constituyan actos de discriminación y alteración de igual- dad de trato. Artículo 10º.- Las Agencias Privadas de Empleo comu- nicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambiode su domicilio con cinco (5) días de anticipación, y elcambio de denominación o razón social, dentro de los cin- co (5) días posteriores de haberse producido el hecho. Artículo 11º.- La inscripción en el registro quedará sin efecto en los siguientes casos: 1) El vencimiento del plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación. 2) Cuando se verifique la falsedad de la información brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al mo- mento de solicitar la inscripción o renovación del registro. 3) Por infracción reiterada de las obligaciones conteni- das en el presente Decreto Supremo. 4) Por incumplimiento del deber de información conteni- do en el artículo 13º del presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Las empresas que desempeñen la activi- dad a que se refiere el artículo 2º del presente DecretoSupremo, sin contar con el registro actualizado ante ladependencia correspondientes, serán sancionados conmulta en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral19.1 del artículo 19º de la Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador, concordante con el artículo 7º de la Ley Nº 26935. La sanción es impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo a quien le hubiere correspondido el registro,con un monto que puede ser entre una Unidad ImpositivaTributaria y tres Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 13º.- Las Agencias Privadas de Empleo regis- tradas de acuerdo a lo prescrito por el presente DecretoSupremo, deberán comunicar trimestralmente a la Autori-dad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a los formatosaprobados para tal efecto, la información estadística labo-ral relacionada con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación, ocupaciones y sectores de la actividad económica en las que se intermedia, número desolicitantes de empleo presentados, rechazados y coloca-dos en las empresas, así como los importes de las remune-raciones asignadas a estos últimos. Artículo 14º.- A través de la inspección de trabajo se supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las Agen- cias Privadas de Empleo y el respeto a los derechos de lossolicitantes de empleo establecidos por las normas de la materia. Artículo 15º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, expedirá las dis- posiciones complementarias a las contenidas en el presen- te Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encontrasen funcionan- do como Agencias Privadas de Empleo, procederán a re-gistrarse conforme a lo previsto en la presente norma, den-tro de los 90 (noventa) días naturales de su vigencia. Segunda.- Inclúyase en la relación de actividades eco- nómicas que requieren de fiscalización previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a que se refie-re el artículo 1º de la Ley Nº26935, la actividad de obten-ción y dotación de personal. Tercera.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Fi- nanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 09848 Modifican artículo de decreto que aprobó el Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27626, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, establece que la intermedia- ción laboral sólo podrá prestarse por empresas de serviciosconstituidas como personas jurídicas de acuerdo a la LeyGeneral de Sociedades o como Cooperativas conforme ala Ley General de Cooperativas; entidades que tienen comoobjeto exclusivo la prestación de servicios de intermedia- ción laboral; Que, resulta necesario hacer precisiones a la norma reglamentaria respecto del tema referido en el párrafo an-terior; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 003-2002-TR, el mismo que quedará redactado como sigue: Artículo 2º.- Objeto social de las entidades de inter- mediación Las entidades tienen como objeto exclusivo la presta- ción de servicios de intermediación laboral. Las empresas de servicios temporales, complementa- rios y especializados pueden desarrollar simultáneamentelas actividades de intermediación previstas en la Ley, siem-pre que ello conste así en su Estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden in- termediar para supuestos de temporalidad y las cooperati-