Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2003 (24/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244787

c) MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada de la SUNAT; d) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la agencia de empleo. e) Pago de la tasa correspondiente. Articulo 4º.- De proceder la inscripcion solicitada por la Agencia de Empleo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, expedira una MORDAZA de inscripcion, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripcion y del domicilio o domicilios en los que desarrollaran las actividades. La inscripcion en el Registro tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos a cuyo vencimiento, quedara sin efecto en forma automatica. Articulo 5º.- En las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, la oficina competente para efectuar el registro es la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional u oficina que haga sus veces. Articulo 6º.- Las Agencias Privadas de Empleo, MORDAZA del inicio de sus actividades, deberan inscribirse en el Registro que se crea por el presente Decreto Supremo. Esta prohibido el desempeno de la actividad a que se refiere el articulo 2º de esta MORDAZA, sin contar previamente con el registro. Articulo 7º.- Las Agencias de Empleo, MORDAZA del vencimiento de su inscripcion en el Registro, podran solicitar su renovacion, adjuntando para este efecto una Declaracion Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripcion, senalando el domicilio o domicilios actuales de acuerdo a lo senalado por el literal b) del articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- La informacion requerida a los solicitantes de empleo debera limitarse a sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de la informacion por parte de las agencias de empleo no debera conllevar a afectar la intimidad personal y familiar del solicitante. Articulo 9º.- Las Agencias Privadas de Empleo deberan brindar identicas oportunidades a todos los solicitantes de empleo, encontrandose prohibidas las practicas que constituyan actos de discriminacion y alteracion de igualdad de trato. Articulo 10º.- Las Agencias Privadas de Empleo comunicaran a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambio de su domicilio con cinco (5) dias de anticipacion, y el cambio de denominacion o razon social, dentro de los cinco (5) dias posteriores de haberse producido el hecho. Articulo 11º.- La inscripcion en el registro quedara sin efecto en los siguientes casos: 1) El vencimiento del plazo, sin que se MORDAZA tramitado oportunamente su renovacion. 2) Cuando se verifique la falsedad de la informacion brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de solicitar la inscripcion o renovacion del registro. 3) Por infraccion reiterada de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo. 4) Por incumplimiento del deber de informacion contenido en el articulo 13º del presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Las empresas que desempenen la actividad a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo, sin contar con el registro actualizado ante la dependencia correspondientes, seran sancionados con multa en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley General de Inspeccion y Defensa del Trabajador, concordante con el articulo 7º de la Ley Nº 26935. La sancion es impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo a quien le hubiere correspondido el registro, con un monto que puede ser entre una Unidad Impositiva Tributaria y tres Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 13º.- Las Agencias Privadas de Empleo registradas de acuerdo a lo prescrito por el presente Decreto Supremo, deberan comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a los formatos aprobados para tal efecto, la informacion estadistica laboral relacionada con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocacion, ocupaciones y sectores de la actividad economica en las que se intermedia, numero de solicitantes de empleo presentados, rechazados y colocados en las empresas, asi como los importes de las remuneraciones asignadas a estos ultimos. Articulo 14º.- A traves de la inspeccion de trabajo se supervisara el cumplimiento de las obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo y el respeto a los derechos de los

solicitantes de empleo establecidos por las normas de la materia. Articulo 15º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, expedira las disposiciones complementarias a las contenidas en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encontrasen funcionando como Agencias Privadas de Empleo, procederan a registrarse conforme a lo previsto en la presente MORDAZA, dentro de los 90 (noventa) dias naturales de su vigencia. Segunda.- Incluyase en la relacion de actividades economicas que requieren de fiscalizacion previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº26935, la actividad de obtencion y dotacion de personal. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 09848

Modifican articulo de decreto que aprobo el Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario
DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27626, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, establece que la intermediacion laboral solo podra prestarse por empresas de servicios constituidas como personas juridicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas; entidades que tienen como objeto exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion laboral; Que, resulta necesario hacer precisiones a la MORDAZA reglamentaria respecto del tema referido en el parrafo anterior; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, el mismo que quedara redactado como sigue: Articulo 2º.- Objeto social de las entidades de intermediacion Las entidades tienen como objeto exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion laboral. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultaneamente las actividades de intermediacion previstas en la Ley, siempre que ello conste asi en su Estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal solo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperati-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.