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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2003 (24/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 244793 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de mayo de 2003 efectuará los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información suficiente para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19º inciso g) prescribe lo siguiente "...se exonera del proce-so de selección....para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Enti- dad, siempre y cuando la renta no se incremente enuna tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor"; y el artículo 20º del mismo cuerpo legal agrega que en el caso referido, la adquisición ocontratación se realizara mediante el proceso de menor cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selec- ción para la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 2114-2001-05-00-01, del local de la Agencia del distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Liber-tad, de la Jefatura Regional de Trujillo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Ad- ministración la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 2114-2001-05-00-01, del local de la Agencia del distrito deChepén, provincia de Chepén, departamento de La Liber- tad, de la Jefatura Regional de Trujillo, por el período de dos años, contado a partir del 15 de junio del 2003 y a unmonto total de Ocho mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles, S/. 8,400.00, con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolu- ción así como comunicar su contenido y sustento a la Contraloría General de la República; asimismo publicarla presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, y en la pagina web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Infor-mación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09768 Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 195-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de mayo de 2003 Visto el Memorándum Nº 1008-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 161-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 267- 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano Santos Orestes Atoche Tavara, en atención al principio de veraci-dad de las inscripciones y dada la simplificación administra- tiva, se presentó al Registro solicitando una nueva inscrip- ción, pese a que ya existía una con anterioridad, valiéndo-se para ello de sustentos falsos y declarándolo así, demodo que llevó a insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, por lo que se ha procedido a la cance- lación y exclusión de los Registros, de la inscripción irregu-lar; Que, si bien se ha procedido a actuar administrativa- mente, frente a los hechos mencionados en el conside- rando primero, el hecho antes descrito constituye indi- cio razonable de la comisión de presunto delito contrala fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra San- tos Orestes Atoche Tavara; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra Santos Orestes Atoche Tavara, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidad de falsedad ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09769 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 314-2001/0HC/DCP/GO, el lnforme Nº 301- 2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 102 - 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 6 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano EDWIN AROCUTIPA SAIRA, dada la simplificación administrativadel procedimiento registral y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó a solicitar una nueva inscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales, pese que ya existía una anterior, uti- lizando para tal acto datos falsos, los cuales se han inser- tado en instrumento público, por tal motivo se ha procedidoa la Cancelación de la Inscripción fraudulenta por disposi- ción de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un trámi- te irregular. Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ED-WIN AROCUTIPA SAIRA; y,