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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 245097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operarestación del servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF , en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 186-2003-MTC/03 Lima, 20 de mayo de 2003 VISTA, la solicitud formulada por don MONER GRIMAL- DO COLLAZOS VIZCARRA, para que se le otorgue autori-zación para establecer una estación del servicio de radiodi-fusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito dePira, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso;otorgándose la autorización por Resolución del Viceminis-tro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas sedetallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 512-2002-MTC/15.19.03.2 y 616-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración deFrecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por don MONERGRIMALDO COLLAZOS VIZCARRA, cumple con los requisi-tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgara la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don MONER GRIMALDO CO- LLAZOS VIZCARRA, autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, que incluye un período deinstalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,para operar una estación del servicio de radiodifusión co-mercial por Televisión en VHF, en el distrito de Pira, provin-cia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a lassiguientes características técnicas:Estación : BC-TV Frecuencia : Banda III Video: 205.25 MHzAudio: 209.75 MHz Canal : 12Indicativo : OBV-3UPotencia : Video: 100 w. Audio: 10 w. Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24Ubicación de los Estudiosy la Planta : Plaza de Armas s/n, distri- to de Pira, provincia deHuaraz, departamento deAncash. Coordenadas: L.O. 77° 42' 20"L.S. 09° 34' 39" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sinefecto la autorización. Artículo 3º.- Don MONER GRIMALDO COLLAZOS VIZ- CARRA está obligado a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedido de modificar las características a que secontrae el artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10034 Aprueban transferencia de concesiones otorgadas a empresas para la presta- ción del servicio de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 187-2003-MTC/03 Lima, 22 de mayo de 2003 VISTA, la solicitud de aprobación de transferencia de concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 020-2002-MTC/15.03, a la CORPORACIÓN ABANCAÍNA DECOMUNICACIONES E.I.R.L. a favor de la empresa ECO-NOCABLE PERÚ S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2002-MTC/ 15.03 de 9 de enero de 2002, se otorgó a CORPORACIÓNABANCAÍNA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., concesión parala prestación del servicio del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, por el plazo de 20 años, en el área quecomprende el distrito de Abancay, provincia de Abancay,departamento de Apurímac; suscribiéndose con fecha 5 deabril de 2002 el contrato de concesión respectivo; Que, el artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni-caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las concesiones son intransferibles,total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se