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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 b. Cuando las actividades externas consistan en su par- ticipación como ponente u organizador de eventos o semi- narios, conferencias, clases o similares, el servidor infor- mará previamente tal hecho a su superior jerárquico. Si para la realización de las citadas actividades el servidor requiera hacer mención de su cargo o función en la Con- traloría, deberá solicitar la correspondiente autorización del mencionado superior. c. Si la actividad externa consiste en la elaboración de artículos periodísticos, ensayo s, publicaciones, libros o actividades afines, deberá informar previamente de tal he- cho a su superior jerárquico. Si en dichas actividades el servidor requiera hacer mención de su cargo o función en la Contraloría, deberá solicitar la correspondiente autori- zación del mencionado superior. d. El servidor deberá informar, si posee participacio- nes, acciones u otros derechos sobre empresas y/u otras organizaciones con o sin fines de lucro, así como de las actividades y/o relaciones comerciales, contractuales o de otra naturaleza que mantengan éstas con las entidades del Estado. El servidor de la Contraloría, para efecto de informar las actividades externas a que hacen mención los literales a), b), y c) del presente numeral, utilizará el formato esta- blecido en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. Si la actividad externa requiere la autorización del superior je- rárquico, el servidor utilizará el formato establecido en el Anexo Nº 03 de la presente. Para efectos del informe seña- lado en el literal d), del presente numeral, el servidor utili- zará el formato establecido en el Anexo 04 de la Directiva. El superior jerárquico, luego de tomar conocimiento de los informes alcanzados por los servidores, remitirá los respectivos formatos al Departamento de Recursos Hu- manos para que sean incluidos en sus legajos personales. De igual modo luego de recibido las solicitudes de autori- zación, remitirá los respectivos formatos con la autoriza- ción respectiva a la citada Unidad de Personal, para su inclusión en los legajos mencionados. IX. DISPOSICIONES FINALES9.1 Continuidad de las funciones de controlDe ocurrir las situaciones previstas en los numerales 6.1.10, 6.1.13 y 6.2 de la presente Directiva, el superior jerárquico inmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, según corresponda, una vez constatada la veraci- dad de la circunstancia o del hecho expuesto, procederá a resolver, conforme a su mérito, la abstención planteada dentro de tercer día, disponiendo las acciones inmediatas correspondientes para asegurar la continuidad de las fun- ciones de control. 9.2 Declaración de CompromisoEl servidor al término de su designación, vínculo laboral o contractual con la Contraloría y/o con el Órgano de Con- trol, deberá presentar una declaración escrita de compromi- so de no prestar servicios bajo modalidad contractual algu- na en las entidades en las que haya participado directamen- te en la ejecución de una acción de control, de conformidad con el numeral 6.1.11 de la presente Directiva. 9.3 Cláusula ContractualEn la contratación de servicios personales, no perso- nales, de consultoría o de asesoría para la Contraloría, así como para los Órganos de Control, se incluirá una cláusu- la contractual de cumplimiento y observancia de lo esta- blecido en la Directiva. 9.4 ResponsabilidadEl incumplimiento de lo dispuesto en esta Directiva, por el servidor de la Contraloría y/o del Órgano de Control ge- nera responsabilidad de orden administrativo funcional, ci- vil y/o penal, según corresponda, conforme a la normativa pertinente. 9.5 Proceso DisciplinarioEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente Direc- tiva dará lugar al proceso investigatorio o disciplinario aque hubiere lugar, conforme a lo previsto en los regímenes laborales privado o público, establecidos por el D.S. Nº 003- 97-TR y por el D. Leg. Nº 276, respectivamente, para la aplicación de las sanciones respectivas, así como a las acciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, para los casos previstos en la presente di- rectiva que implique conflictos de intereses les será apli- cable, además lo establecido en la Ley Nº 27588 y su Re- glamento. 9.6 Comité de ÉticaConstitúyase el Comité de Ética de la Contraloría Ge- neral de la República, encargado de evaluar los pedidos y situaciones excepcionales que se presenten respecto de la aplicación de la presente Directiva. El Comité de Ética de la Contraloría General de la Re- pública estará integrado por: a) El Contralor General de la República, quien lo presi- dirá; b) El Vicecontralor General de la República; c) El Gerente Central de Asesoría Legal; y, d) Un funcionario de la Contraloría General designado por el Contralor General, quien actuará de Secretario Téc- nico. 9.7 El Contralor General de la República podrá autori- zar situaciones excepcionales a las disposiciones de la pre- sente Directiva, contando para ello con la opinión favorable del Comité de Ética de la Contraloría General a que se refiere el numeral precedente. 9.8 A través de una Resolución de Contraloría, se apro- barán los lineamientos que regulen el funcionamiento y demás disposiciones relativas al Comité de Ética de la Contraloría General. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRAN- SITORIAS 10.1 La supervisión y verificación del cumplimiento de la presente Directiva, en lo concerniente al personal de la Contraloría estará a cargo de su Órgano de Control Institu- cional; para el personal de los Órganos de Control, la su- pervisión estará a cargo de la Jefatura de dichos órganos; y para los jefes de los Órganos de Control, su supervisión estará a cargo de la Unidad Orgánica de la Contraloría General que los tiene bajo su ámbito de competencia. 10.2 Las Unidades Orgánicas de la Contraloría y los Jefes de los Órganos de Control, cautelarán que el servi- dor tenga la oportunidad de informar sobre cualquier su- puesto de incompatibilidad, prohibición o impedimento, así como consultar, en todos los casos de duda o certidumbre acerca de circunstancia actual o sobreviniente a su labor, que afecte su debida actuación funcional. 10.3 El servidor de la Contraloría y del Órgano de Con- trol presentará a su superior jerárquico, dentro de un plazo de 30 días útiles de aprobada la presente Directiva, la in- formación señalada en los literales a), b), c), y d) del nu- meral VIII de la Directiva, a través de los formatos respec- tivos, por las actividades externas que estuviera realizan- do al momento de su publicación, así como una declara- ción de compromiso de sujeción a las disposiciones de la presente norma, según Anexo Nº 05, las cuales serán in- cluidas en el legajo personal correspondiente. ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA DE DESEMPEÑO E INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Por el presente , yo .................................................... Identificado con DNI (LE) Nº ........................y Código Personal Nº ......... , con el cargo de ............................( Supervisor de Comisión, Auditor Encargado, Personal de Auditoría ), en la Auditoría a realizar en ........................................................(Entidad a Auditar), declaro bajo juramento adoptar una actitud de indepen- dencia de criterio respecto de la entidad examinada, a fin de cumplir con mi labor, en términos de calidad, obje- tividad, eficiencia y credibilidad, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva “Normas