Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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b. Cuando las actividades externas consistan en su participacion como ponente u organizador de eventos o seminarios, conferencias, clases o similares, el servidor informara previamente tal hecho a su superior jerarquico. Si para la realizacion de las citadas actividades el servidor requiera hacer mencion de su cargo o funcion en la Contraloria, debera solicitar la correspondiente autorizacion del mencionado superior. c. Si la actividad externa consiste en la elaboracion de articulos periodisticos, ensayos, publicaciones, libros o actividades afines, debera informar previamente de tal hecho a su superior jerarquico. Si en dichas actividades el servidor requiera hacer mencion de su cargo o funcion en la Contraloria, debera solicitar la correspondiente autorizacion del mencionado superior. d. El servidor debera informar, si posee participaciones, acciones u otros derechos sobre empresas y/u otras organizaciones con o sin fines de lucro, asi como de las actividades y/o relaciones comerciales, contractuales o de otra naturaleza que mantengan estas con las entidades del Estado. El servidor de la Contraloria, para efecto de informar las actividades externas a que hacen mencion los literales a), b), y c) del presente numeral, utilizara el formato establecido en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. Si la actividad externa requiere la autorizacion del superior jerarquico, el servidor utilizara el formato establecido en el Anexo Nº 03 de la presente. Para efectos del informe senalado en el literal d), del presente numeral, el servidor utilizara el formato establecido en el Anexo 04 de la Directiva. El superior jerarquico, luego de tomar conocimiento de los informes alcanzados por los servidores, remitira los respectivos formatos al Departamento de Recursos Humanos para que MORDAZA incluidos en sus legajos personales. De igual modo luego de recibido las solicitudes de autorizacion, remitira los respectivos formatos con la autorizacion respectiva a la citada Unidad de Personal, para su inclusion en los legajos mencionados. IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1 Continuidad de las funciones de control De ocurrir las situaciones previstas en los numerales 6.1.10, 6.1.13 y 6.2 de la presente Directiva, el superior jerarquico inmediato de la Contraloria o del Organo de Control, segun corresponda, una vez constatada la veracidad de la circunstancia o del hecho expuesto, procedera a resolver, conforme a su merito, la abstencion planteada dentro de tercer dia, disponiendo las acciones inmediatas correspondientes para asegurar la continuidad de las funciones de control. 9.2 Declaracion de Compromiso El servidor al termino de su designacion, vinculo laboral o contractual con la Contraloria y/o con el Organo de Control, debera presentar una declaracion escrita de compromiso de no prestar servicios bajo modalidad contractual alguna en las entidades en las que MORDAZA participado directamente en la ejecucion de una accion de control, de conformidad con el numeral 6.1.11 de la presente Directiva. 9.3 Clausula Contractual En la contratacion de servicios personales, no personales, de consultoria o de asesoria para la Contraloria, asi como para los Organos de Control, se incluira una clausula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la Directiva. 9.4 Responsabilidad El incumplimiento de lo dispuesto en esta Directiva, por el servidor de la Contraloria y/o del Organo de Control genera responsabilidad de orden administrativo funcional, civil y/o penal, segun corresponda, conforme a la normativa pertinente. 9.5 MORDAZA Disciplinario El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva MORDAZA lugar al MORDAZA investigatorio o disciplinario a

que hubiere lugar, conforme a lo previsto en los regimenes laborales privado o publico, establecidos por el D.S. Nº 00397-TR y por el D. Leg. Nº 276, respectivamente, para la aplicacion de las sanciones respectivas, asi como a las acciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, para los casos previstos en la presente directiva que implique conflictos de intereses les sera aplicable, ademas lo establecido en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 9.6 Comite de Etica Constituyase el Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica, encargado de evaluar los pedidos y situaciones excepcionales que se presenten respecto de la aplicacion de la presente Directiva. El Comite de Etica de la Contraloria General de la Republica estara integrado por: a) El Contralor General de la Republica, quien lo presidira; b) El Vicecontralor General de la Republica; c) El Gerente Central de Asesoria Legal; y, d) Un funcionario de la Contraloria General designado por el Contralor General, quien actuara de Secretario Tecnico. 9.7 El Contralor General de la Republica podra autorizar situaciones excepcionales a las disposiciones de la presente Directiva, contando para ello con la opinion favorable del Comite de Etica de la Contraloria General a que se refiere el numeral precedente. 9.8 A traves de una Resolucion de Contraloria, se aprobaran los lineamientos que regulen el funcionamiento y demas disposiciones relativas al Comite de Etica de la Contraloria General. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 10.1 La supervision y verificacion del cumplimiento de la presente Directiva, en lo concerniente al personal de la Contraloria estara a cargo de su Organo de Control Institucional; para el personal de los Organos de Control, la supervision estara a cargo de la Jefatura de dichos organos; y para los jefes de los Organos de Control, su supervision estara a cargo de la Unidad Organica de la Contraloria General que los tiene bajo su ambito de competencia. 10.2 Las Unidades Organicas de la Contraloria y los Jefes de los Organos de Control, cautelaran que el servidor tenga la oportunidad de informar sobre cualquier supuesto de incompatibilidad, prohibicion o impedimento, asi como consultar, en todos los casos de duda o certidumbre acerca de circunstancia actual o sobreviniente a su labor, que afecte su debida actuacion funcional. 10.3 El servidor de la Contraloria y del Organo de Control presentara a su superior jerarquico, dentro de un plazo de 30 dias utiles de aprobada la presente Directiva, la informacion senalada en los literales a), b), c), y d) del numeral VIII de la Directiva, a traves de los formatos respectivos, por las actividades externas que estuviera realizando al momento de su publicacion, asi como una declaracion de compromiso de sujecion a las disposiciones de la presente MORDAZA, segun Anexo Nº 05, las cuales seran incluidas en el legajo personal correspondiente. ANEXO Nº 01 DECLARACION JURADA DE DESEMPENO E INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Por el presente, yo .................................................... Identificado con DNI (LE) Nº ........................y Codigo Personal Nº ......... , con el cargo de ............................( Supervisor de Comision, Auditor Encargado, Personal de Auditor ia ), en la Auditor ia a realizar en ........................................................(Entidad a Auditar), declaro bajo juramento adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada, a fin de cumplir con mi labor, en terminos de calidad, objetividad, eficiencia y credibilidad, asi como cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva "Normas

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