Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

6.1.13 Participar directa o indirectamente en accion o actividad de control en la cual se encuentre involucrado un pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad o por razon de matrimonio. En este caso, planteara su abstencion en escrito razonado dirigido al superior jerarquico inmediato de la Contraloria o del Organo de Control, segun corresponda, con cargo a sustentar la situacion al mas breve plazo de serle requerido. 6.1.14 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual en la empresa o institucion privada que MORDAZA estado vinculada con la entidad sujeta a actividad o accion de control, en la cual MORDAZA participado y cuya opinion o decision resulte favorable a dicha empresa o institucion. Esta prohibicion se extendera hasta un ano despues de su cese o la culminacion de sus servicios para la Contraloria u Organo de Control, segun sea el caso. 6.1.15 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual, aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles y adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones en las empresas o instituciones privadas que, por razones de las actividades que cumplen se encuentren o hayan estado relacionadas con el ejercicio de sus funciones de control o administrativas en la Contraloria u Organo de Control, segun sea el caso. Solo estaran exceptuados de esta prohibicion, los casos de contratos para la prestacion de servicios publicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realicen la empresa con terceros y, siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. Dicha prohibicion se extiende hasta un ano posterior al cese o conclusion de los servicios prestados a la Contraloria u Organo de Control. 6.1.16 Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en los procesos que estos tengan pendientes con la Contraloria y/o con el Organo de Control, salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Esta prohibicion se extiende un ano posterior al cese o la culminacion de los servicios prestados, bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitucion o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolucion contractual. 6.1.17 Incurrir en cualquier exceso de conducta que ponga en riesgo y/o afecte la imagen de la Contraloria o del Organo de Control o su calidad profesional, objetividad e imparcialidad de su labor; debiendo abstenerse de iniciar o fomentar cualquier relacion de amistad excesiva con el personal de la entidad auditada, asi como de asistir a lugares publicos que no esten acordes con la categoria de funcionario publico que ostenta y el nivel de responsabilidad que le corresponde. 6.1.18 Aceptar invitaciones o asistir a reuniones de MORDAZA social y/o familiar de los servidores y funcionarios de la entidad a la que estan auditando. 6.1.19 Actuar parcializadamente y ofrecer preferencias de naturaleza alguna a otro funcionario o servidor del Estado, asi como a cualquier persona natural o juridica. 6.2 Aquel servidor de la Contraloria y/o del Organo de Control, que tenga facultad de decision o cuya opinion pueda influir sobre el fondo del procedimiento y en los asuntos cuya competencia le este atribuida, esta prohibido de participar en los siguientes supuestos : a. Tener relacion o incidencia en cualquier MORDAZA de interes propio o de su conyuge o de sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. b. Tener relacion o incidencia en cualquier MORDAZA de interes de sus socios, organizaciones, empresas o grupos de los cuales forma parte. c. Tener relacion o incidencia en cualquier MORDAZA de interes de personas naturales o juridicas ante las cuales esta gestionando una posible contratacion o empleo. d. Ser pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad o por razon de matrimonio, con cualquiera de los sujetos comprendidos en el procedimiento.

En dichos casos debera plantear su abstencion en escrito razonado y al mas breve plazo, al superior jerarquico inmediato de la Contraloria o del Organo de Control, segun corresponda, con relacion al hecho o circunstancia en la que se encuentre involucrado conforme a los literales MORDAZA senalados. 6.3. El ejercicio de la labor de control en la Contraloria y en el Organo de Control, requiere contar con conducta intachable, encontrandose consecuentemente, impedido para el desempeno de la funcion, estar incurso en los siguientes supuestos: a. Inhabilitado para el ejercicio profesional por disposicion del Colegio respectivo, cuando la naturaleza de la funcion lo requiera. b. Haber sido sancionado por falta grave disciplinaria en MORDAZA administrativo o investigatorio. Dicho impedimento se extendera hasta por cinco (5) anos contados desde la imposicion de la sancion. c. Haber sido condenado, con resolucion firme, por delito doloso. d. Haber sido sancionado civil o penalmente, como resultado de una accion de control, con resolucion firme. VII DESEMPENO E INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Conforme a las normas de Control Gubernamental, el servidor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada, MORDAZA y durante una accion de control, a fin de cumplir su labor, en terminos de calidad, objetividad, eficiencia y credibilidad. Para asegurar el ejercicio de sus funciones en forma transparente, libre de conflictos de intereses, prohibiciones, impedimentos, o situaciones que pudieran dar motivo a que otros cuestionen su independencia y la calidad de su trabajo, corresponde al servidor de la Contraloria y del Organo de Control presentar una Declaracion Jurada, establecida en el Anexo Nº 01 de la presente, la misma que debera de entregarse MORDAZA de cada accion de control; y en caso de presentarse alguna incompatibilidad durante la misma tendra que presentarse una nueva declaracion jurada indicando dicha incompatibilidad, con la finalidad que los superiores determinen la accion a seguir. La MORDAZA de la mencionada declaracion jurada se realizara de la siguiente manera: - El servidor de la Contraloria presentara su declaracion ante la unidad organica de personal. - Los jefes de los Organos de Control presentaran su declaracion ante la unidad organica de la Contraloria que los tienen bajo su ambito de competencia y los servidores bajo su jefatura presentaran esta declaracion ante su Despacho. VIII. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES EXTERNAS DEL SERVIDOR DE LA CONTRALORIA La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacion de aspiraciones personales o profesionales, la cual no debera presentar o estar en conflicto con la funcion o actividad que el servidor desempene para la Contraloria. Existe conflicto cuando la actividad externa esta prohibida expresamente, cuando pueda afectar el desempeno de las funciones o actividades que le corresponda como servidor, o cuando resulta incompatible con sus funciones habituales en la Contraloria. Las actividades externas del servidor de la Contraloria se sujetaran a los siguientes lineamientos de conducta: a. El servidor debera informar a su superior jerarquico a traves de una declaracion jurada, si realizan una o mas actividades externas, indicando la naturaleza de las mismas, asi como el empleador, el comitente, mandante, usuarios, requirentes u otras modalidades a traves de las cuales efectue una labor, prestacion y/o servicio emergentes de tales actividades.

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