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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 6.1.13 Participar directa o indirectamente en acción o actividad de control en la cual se encuentre involucrado unpariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y se-gundo de afinidad o por ra zón de matrimonio. En este caso, planteará su abstención en escrito razo- nado dirigido al superior jerárquico inmediato de la Contra- loría o del Órgano de Control, según corresponda, con cargo a sustentar la situación al más breve plazo de serle reque-rido. 6.1.14 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual en la empresa o institución privada que hayaestado vinculada con la entidad sujeta a actividad o acción de control, en la cual haya participado y cuya opinión o decisión resulte favorable a dicha empresa oinstitución. Esta prohibición se extenderá hasta un añodespués de su cese o la culminación de sus serviciospara la Contraloría u Órgano de Control, según sea elcaso. 6.1.15 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual, aceptar representaciones remuneradas,formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles omercantiles y adquirir directa o indirectamente accio-nes o participaciones en las empresas o institucionesprivadas que, por razones de las actividades que cum- plen se encuentren o hayan estado relacionadas con el ejercicio de sus funciones de control o administrativasen la Contraloría u Órgano de Control, según sea elcaso. Sólo estarán exceptuados de esta prohibición, loscasos de contratos para la prestación de servicios pú-blicos o, que versen sobre operaciones que normalmen- te realicen la empresa con terceros y, siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consu-midores o usuarios. Dicha prohibición se extiende has-ta un año posterior al cese o conclusión de los servi-cios prestados a la Contraloría u Órgano de Control. 6.1.16 Intervenir como abogados, apoderados, ase- sores, patrocinadores, peritos o árbitros de particula- res en los procesos que éstos tengan pendientes conla Contraloría y/o con el Órgano de Control, salvo encausa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.Esta prohibición se extiende un año posterior al cese ola culminación de los servicios prestados, bajo cual- quier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del con-trato o resolución contractual. 6.1.17 Incurrir en cualquier exceso de conducta que pon- ga en riesgo y/o afecte la imagen de la Contraloría o delÓrgano de Control o su calidad profesional, objetividad e imparcialidad de su labor; debiendo abstenerse de iniciar o fomentar cualquier relación de amistad excesiva con elpersonal de la entidad auditada, así como de asistir a luga-res públicos que no estén acordes con la categoría de fun-cionario público que ostenta y el nivel de responsabilidadque le corresponde. 6.1.18 Aceptar invitaciones o asistir a reuniones de tipo social y/o familiar de los servidores y funcionarios de laentidad a la que están auditando. 6.1.19 Actuar parcializadamente y ofrecer preferen- cias de naturaleza alguna a otro funcionario o servidordel Estado, así como a cualquier persona natural o jurí- dica. 6.2 Aquel servidor de la Contraloría y/o del Órgano de Control, que tenga facultad de decisión o cuya opinión puedainfluir sobre el fondo del procedimiento y en los asuntoscuya competencia le esté atribuida, está prohibido de par- ticipar en los siguientes supuestos : a. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de interés propio o de su cónyuge o de sus familiares has-ta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi-nidad. b. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de inte- rés de sus socios, organizaciones, empresas o grupos delos cuales forma parte. c. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de inte- rés de personas naturales o jurídicas ante las cuales estágestionando una posible contratación o empleo. d. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguini- dad y segundo de afinidad o por razón de matrimonio, concualquiera de los sujetos comprendidos en el procedimien-to.En dichos casos deberá plantear su abstención en es- crito razonado y al más breve plazo, al superior jerárquicoinmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, segúncorresponda, con relación al hecho o circunstancia en laque se encuentre involucrado conforme a los literales an-tes señalados. 6.3. El ejercicio de la labor de control en la Contraloría y en el Órgano de Control, requiere contar con conductaintachable, encontrándose consecuentemente, impedidopara el desempeño de la función, estar incurso en los si-guientes supuestos: a. Inhabilitado para el ejercicio profesional por disposi- ción del Colegio respectivo, cuando la naturaleza de la fun-ción lo requiera. b. Haber sido sancionado por falta grave disciplinaria en proceso administrativo o investigatorio. Dicho impedi-mento se extenderá hasta por cinco (5) años contados des- de la imposición de la sanción. c. Haber sido condenado, con resolución firme, por de- lito doloso. d. Haber sido sancionado civil o penalmente, como re- sultado de una acción de control, con resolución firme. VII DESEMPEÑO E INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL Conforme a las normas de Control Gubernamental, el servidor debe adoptar una actitud de independenciade criterio respecto de la entidad examinada, antes y durante una acción de control, a fin de cumplir su labor, en términos de calidad, objetividad, eficiencia y credi-bilidad. Para asegurar el ejercicio de sus funciones enforma transparente, libre de conflictos de intereses, pro-hibiciones, impedimentos, o situaciones que pudierandar motivo a que otros cuestionen su independencia y la calidad de su trabajo, corresponde al servidor de la Contraloría y del Órgano de Control presentar una De-claración Jurada, establecida en el Anexo Nº 01 de lapresente, la misma que deberá de entregarse antes decada acción de control; y en caso de presentarse algu-na incompatibilidad durante la misma tendrá que pre- sentarse una nueva declaración jurada indicando dicha incompatibilidad, con la finalidad que los superioresdeterminen la acción a seguir. La presentación de la mencionada declaración jurada se realizará de la siguiente manera: - El servidor de la Contraloría presentará su declara- ción ante la unidad orgánica de personal. - Los jefes de los Órganos de Control presentarán su declaración ante la unidad orgánica de la Contraloría quelos tienen bajo su ámbito de competencia y los servidoresbajo su jefatura presentarán esta declaración ante su Des- pacho. VIII. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES EXTERNAS DEL SERVIDOR DE LACONTRALORÍA La actividad externa es aquella permitida en tanto posi- bilita la realización de aspiraciones personales o profesio-nales, la cual no deberá presentar o estar en conflicto conla función o actividad que el servidor desempeñe para laContraloría. Existe conflicto cuando la actividad externa está prohi- bida expresamente, cuando pueda afectar el desempeño de las funciones o actividades que le corresponda comoservidor, o cuando resulta incompatible con sus funcioneshabituales en la Contraloría. Las actividades externas del servidor de la Contra- loría se sujetarán a los siguientes lineamientos de con- ducta: a. El servidor deberá informar a su superior jerárquico a través de una declaración jurada, si realizan una o másactividades externas, indicando la naturaleza de las mis- mas, así como el empleador, el comitente, mandante, usua- rios, requirentes u otras modalidades a través de las cua-les efectúe una labor, prestación y/o servicio emergentesde tales actividades.