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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 Av. Rosendo Vidaurre (9.80 ml) o por la calle Enrique de Hornes (18.15 ml), por cuanto dicho sublote es materia de subdivisión e independización en virtud a las fábricas con- solidadas en tres unidades inmobiliarias (sublotes 259B-1, 259B-2 y 259B-3), las cuales tienen indicados sus propios “frentes” en los planos y memorias respectivas. - Relativo a la observación Nº 7 sostiene que según el Certificado de Parámetros Urbanísticos la indicación del lote normativo se refiere sólo al lote de uso comercio espe- cializado, por lo cual la carga sólo se ha consignado para el sublote 259B-3, cuyo uso es comercial, como se advier- te de la resolución municipal de cambio a uso comercial que corre anexa al título. - Concerniente a la observación Nº 8 afirma que la du- cha es un servicio higiénico y que el hecho de estar o no comprendida o formando parte de dicho rubro en el FOR no le desmerece tal calidad. Añade que no existe ningún pasadizo mencionado en la memoria descriptiva. Sí se in- dican en dicha memoria los patios existentes en los sublo- tes 259B-1 y 259B-2. - Por último, sobre la observación Nº 9 señala que el estado civil de la condómina Hilda Alicia Coronel Fiascu- nari es “viuda”, tal como está indicado en los expedientes que conforman el título y que es probable que en uno de los expedientes se haya omitido involuntariamente seña- larlo, lo cual no desvirtúa lo consignado en los otros dos expedientes. Agrega que habida cuenta que se trata de un bien propio de la condómina por haber sido adquirido por herencia, su estado civil no afecta de modo alguno su de- recho de petición en forma personal. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl inmueble sobre el que se solicita la inscripción de la regularización de edificación se denomina lote 259 de la manzana Nº 26 de la Urbanización del Fundo “Tejada” en el Barranco y está inscrito en el asiento 1, fojas 447 del tomo 2 que continúa en la partida electrónica Nº 07000139 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Sus titulares registrales son Lilia Fiascunari Asiares viu- da de Coronel; Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fiascu- nari; Tomasa Julia, Berta Julia y Víctor Juvenal Huapaya Ruiz. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Pedro Álamo Hidalgo.De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si la división y partición de un inmueble constituye título incompatible con la inscripción de la transmisión de dominio de acciones y derechos sobre el inmueble a favor de los herederos del copropietario que intervino en la par- tición. - Si es indispensable que se acredite el valor total del inmueble para la inscripción de una división y partición. - Si en una rogatoria de inscripción de división y parti- ción debe acreditarse el pago del impuesto predial de to- dos los predios adjudicados. - Si para independizar un predio resultante de la divi- sión y partición de un inmueble, se precisa de la presenta- ción de una solicitud con firma legalizada de los propieta- rios. - Si para la subdivisión de un predio que no es materia de regularización de edificación se precisa de la inscrip- ción de la resolución municipal de subdivisión del lote. - Si cabe exigir la presentación de certificados de nu- meración de unidades resultantes de subdivisión sobre las que se pretende regularizar una edificación. - Si la documentación presentada para regularizar una fábrica debe cumplir con los requisitos de la Ley N° 27157 y su Reglamento. VI. ANÁLISIS1. El artículo 1º de la Ley Nº 27157 indica: “La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexis- ten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos fe- riales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes yconstrucciones de inmuebles de propiedad exclusiva ...”. 2. El artículo 17º de la Ley Nº 27157 dispone que “ para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o poseedor ple- no debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 º de la presente Ley”. 3. El artículo 7º de la Ley Nº 27157 señala: “Para la inscripción del derecho de propiedad de los departamen- tos se debe presentar el Formulario Registral, acompaña- do del título de propiedad que puede ser escritura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro documento público o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de título de propiedad, o cuando el terreno está inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demos- trar posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 (diez) años”. 4. En el caso materia del grado, aparece del antece- dente registral que el lote 259 de la manzana Nº 26 de la urbanización del fundo “Tejada” en el Barranco, tiene como titulares registrales o copropietarios a: Lilia Fiascunari Asia- res viuda de Coronel; Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fiascunari; Tomasa Julia, Berta Julia y Víctor Juvenal Hua- paya Ruiz. 5. Para acreditar el dominio sobre el terreno en el que se ha levantado la fábrica objeto de regularización, los in- teresados han presentado el testimonio de la escritura pú- blica de división y partición de fecha 28.11.1953, en la que se divide el lote indicado en el punto precedente entre Mi- guel Coronel Silva (causante de Lilia Fiascunari Asiares viuda de Coronel y Jorge Miguel e Hilda Alicia Coronel Fias- cunari) y Tomasa Julia, Berta Julia y Víctor Juvenal Huapa- ya Ruiz. Es sobre este documento que la Registradora ha for- mulado la primera observación, en el sentido que su ins- cripción es incompatible con la inscripción de la trasmisión de dominio de las acciones y derechos del lote 259 a nom- bre de los herederos de Miguel Coronel Silva. Si bien el asiento 7 de fojas 450 del Tomo 2 -Balnea- rios- del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, publica que Lilia Fiascunari Asiares viuda de Coronel y Jorge Mi- guel e Hilda Alicia Coronel Fiascunari han adquirido los derechos y acciones que en el inmueble inscrito en esa partida correspondían al causante Miguel Coronel Silva, ello no implica incompatibilidad con la división y partición del inmueble practicada en fecha anterior a la extensión del referido asiento de inscripción, por cuanto nos encon- tramos con la adquisición de derechos y acciones sobre un inmueble por los herederos de quien en su momento participó en la división, circunstancia que hace compatible el título apelado con el antecedente registral. De lo que se trata en suma es de resolver una inexacti- tud registral consistente en el hecho de que los herederos de Miguel Coronel no adquirieron derechos y acciones sino una parte concreta de un inmueble, constituida en este caso por la sección descrita en la cláusula segunda de la escri- tura pública de división y partición del 28.11.1953. Por ende, debe revocarse este extremo de la observa- ción. 6. El artículo 176º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos determina que “constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servicios, el pago de los derechos de calificación o el monto mínimo establecido en su caso, respectivamente, salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente. Los derechos de inscripción pueden ser pagados con- juntamente con los derechos de calificación o luego de la presentación del título. En este último caso, deberá reali- zarse dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 37º de este Reglamento. Para determinar los derechos registrales de la división y partición (escritura pública del 28.11.1953) a que se re- fiere el título materia del grado, basta que se considere el valor total del terreno que figura en la declaración jurada de autoavalúo (PU) presentada por la interesada, multiplicada por dos, teniendo en cuenta que los sublotes (259-A y 259- B) en que se dividió el predio poseen la misma extensión superficial. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto el segundo extremo de la observación. 7. En tanto que la rogatoria comprende la inscripción de la división y partición del lote 259 de la manzana Nº 26 de la urbanización del fundo “Tejada” en el Barranco, entre los herederos de Miguel Coronel Silva y los hermanos Hua-