Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

Av. MORDAZA MORDAZA (9.80 ml) o por la MORDAZA MORDAZA de Hornes (18.15 ml), por cuanto dicho sublote es materia de subdivision e independizacion en virtud a las fabricas consolidadas en tres unidades inmobiliarias (sublotes 259B-1, 259B-2 y 259B-3), las cuales tienen indicados sus propios "frentes" en los planos y memorias respectivas. - Relativo a la observacion Nº 7 sostiene que segun el Certificado de Parametros Urbanisticos la indicacion del lote normativo se refiere solo al lote de uso comercio especializado, por lo cual la carga solo se ha consignado para el sublote 259B-3, cuyo uso es comercial, como se advierte de la resolucion municipal de cambio a uso comercial que corre anexa al titulo. - Concerniente a la observacion Nº 8 afirma que la ducha es un servicio higienico y que el hecho de estar o no comprendida o formando parte de dicho rubro en el FOR no le desmerece tal calidad. Anade que no existe ningun pasadizo mencionado en la memoria descriptiva. Si se indican en dicha memoria los patios existentes en los sublotes 259B-1 y 259B-2. - Por ultimo, sobre la observacion Nº 9 senala que el estado civil de la condomina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari es "viuda", tal como esta indicado en los expedientes que conforman el titulo y que es probable que en uno de los expedientes se MORDAZA omitido involuntariamente senalarlo, lo cual no desvirtua lo consignado en los otros dos expedientes. Agrega que habida cuenta que se trata de un bien propio de la condomina por haber sido adquirido por herencia, su estado civil no afecta de modo alguno su derecho de peticion en forma personal. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble sobre el que se solicita la inscripcion de la regularizacion de edificacion se denomina lote 259 de la manzana Nº 26 de la Urbanizacion del Fundo "Tejada" en el Barranco y esta inscrito en el asiento 1, fojas 447 del tomo 2 que continua en la partida electronica Nº 07000139 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Sus titulares registrales son MORDAZA Fiascunari Asiares MORDAZA de Coronel; MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si la division y particion de un inmueble constituye titulo incompatible con la inscripcion de la transmision de dominio de acciones y derechos sobre el inmueble a favor de los herederos del copropietario que intervino en la particion. - Si es indispensable que se acredite el valor total del inmueble para la inscripcion de una division y particion. - Si en una rogatoria de inscripcion de division y particion debe acreditarse el pago del impuesto predial de todos los predios adjudicados. - Si para independizar un predio resultante de la division y particion de un inmueble, se precisa de la MORDAZA de una solicitud con firma legalizada de los propietarios. - Si para la subdivision de un predio que no es materia de regularizacion de edificacion se precisa de la inscripcion de la resolucion municipal de subdivision del lote. - Si cabe exigir la MORDAZA de certificados de numeracion de unidades resultantes de subdivision sobre las que se pretende regularizar una edificacion. - Si la documentacion presentada para regularizar una fabrica debe cumplir con los requisitos de la Ley N° 27157 y su Reglamento. VI. ANALISIS 1. El articulo 1º de la Ley Nº 27157 indica: "La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulacion y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, tales como departamentos en edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y

construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva...". 2. El articulo 17º de la Ley Nº 27157 dispone que "para la inscripcion del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7 º de la presente Ley". 3. El articulo 7º de la Ley Nº 27157 senala: "Para la inscripcion del derecho de propiedad de los departamentos se debe presentar el Formulario Registral, acompanado del titulo de propiedad que puede ser escritura publica, minuta, adjudicacion o cualquier otro documento publico o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de titulo de propiedad, o cuando el terreno esta inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demostrar posesion continua, pacifica y publica como propietario durante 10 (diez) anos". 4. En el caso materia del grado, aparece del antecedente registral que el lote 259 de la manzana Nº 26 de la urbanizacion del fundo "Tejada" en el Barranco, tiene como titulares registrales o copropietarios a: MORDAZA Fiascunari Asiares MORDAZA de Coronel; MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. 5. Para acreditar el dominio sobre el terreno en el que se ha levantado la fabrica objeto de regularizacion, los interesados han presentado el testimonio de la escritura publica de division y particion de fecha 28.11.1953, en la que se divide el lote indicado en el punto precedente entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA (causante de MORDAZA Fiascunari Asiares MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari) y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. Es sobre este documento que la Registradora ha formulado la primera observacion, en el sentido que su inscripcion es incompatible con la inscripcion de la trasmision de dominio de las acciones y derechos del lote 259 a nombre de los herederos de MORDAZA MORDAZA Silva. Si bien el asiento 7 de fojas 450 del Tomo 2 -Balnearios- del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, publica que MORDAZA Fiascunari Asiares MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiascunari han adquirido los derechos y acciones que en el inmueble inscrito en esa partida correspondian al causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello no implica incompatibilidad con la division y particion del inmueble practicada en fecha anterior a la extension del referido asiento de inscripcion, por cuanto nos encontramos con la adquisicion de derechos y acciones sobre un inmueble por los herederos de quien en su momento participo en la division, circunstancia que hace compatible el titulo apelado con el antecedente registral. De lo que se trata en suma es de resolver una inexactitud registral consistente en el hecho de que los herederos de MORDAZA MORDAZA no adquirieron derechos y acciones sino una parte concreta de un inmueble, constituida en este caso por la seccion descrita en la clausula MORDAZA de la escritura publica de division y particion del 28.11.1953. Por ende, debe revocarse este extremo de la observacion. 6. El articulo 176º del Reglamento General de los Registros Publicos determina que "constituye requisito para la admision de la solicitud de inscripcion o de la expedicion de certificados y otros servicios, el pago de los derechos de calificacion o el monto minimo establecido en su caso, respectivamente, salvo que se acredite la exoneracion o inafectacion correspondiente. Los derechos de inscripcion pueden ser pagados conjuntamente con los derechos de calificacion o luego de la MORDAZA del titulo. En este ultimo caso, debera realizarse dentro del plazo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 37º de este Reglamento. Para determinar los derechos registrales de la division y particion (escritura publica del 28.11.1953) a que se refiere el titulo materia del grado, basta que se considere el valor total del terreno que figura en la declaracion jurada de autoavaluo (PU) presentada por la interesada, multiplicada por dos, teniendo en cuenta que los sublotes (259-A y 259B) en que se dividio el predio poseen la misma extension superficial. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto el MORDAZA extremo de la observacion. 7. En tanto que la rogatoria comprende la inscripcion de la division y particion del lote 259 de la manzana Nº 26 de la urbanizacion del fundo "Tejada" en el Barranco, entre los herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los hermanos Hua-

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