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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la doctora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, comoCoordinadora Técnica del Programa de Apoyo a la Refor-ma del Sector Salud - PARSalud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor WALTER EDUARDO VIGO VALDEZ, como Coordinador Técnico del Programade Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 21174 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G34/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G48/G53/G4A/G2D/G43/G2C/G20 /G41/G64/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G39/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G48/G53/G4A/G2D/G43/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G35/G44/G65/G74/G65/G72/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G6E/G7A/G69/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G44/G6F/G62/G6C/G65/G20/G52/G65/G6E/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO HOSPITAL SAN JOSÉ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2003-HSJ-C/D Callao, 5 de noviembre de 2003 Visto el Recurso de Apelación a la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0019-2003-HSJ de fecha 23 de oc-tubre del 2003, por el cual el señor Luis José LemaLama, Director Gerente de la Empresa Marketing Ma-nagement International S.A.C., solicita dar el trámiteRecurso de Apelación, a fin de oportunamente se de- clare fundado, nulidad de la Buena Pro del ítem 5; asig- nado a la Empresa L & M Laboratorio EIRL. y SOSDistribuidora Médica S.A. y disponiéndose que se décumplimiento al procedimiento previsto en el Artículo73º del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, la Apelante Empresa Marketing Management In- ternational S.A.C., acredita el pago de la tasa corres-pondiente por el recurso impugnativo presentado confor- me lo dispone el TUPA del Hospital San José y lo acredita con Factura Nº 001-0005824 de fecha 25 de octubre del2003, por otro lado el actuante ha cumplido con las forma-lidades previstas por Ley, además ha demostrado su re-presentatividad y legítimo interés, además de haber inter-puesto el presente recurso impugnativo dentro del término establecido por Ley, igualmente cumplió con subsanar la presente acción; Que, se corrió el traslado con Notificación Nº 020-03- D-OAJ-HSJ-C de fecha 31 de octubre del 2003 a la Em-presa L & M Laboratorios EIRL y SOS Distribuidora Médi-ca S.A., para que conforme a Ley cumpla con absolver el recurso impugnativo, no habiendo dado respuesta del mis- mo vencido los términos de Ley; Que, en mérito al Oficio Nº 043-03-OAJ-HSJ-C por el que la Oficina de Asesoría Jurídica solicita a travésde la Presidencia del Comité Especial Permanente sesirva precisar si el cronograma cumple con los térmi- nos de Ley, Arts. 47º, 83º y 87º del D.S. Nº 013-2001- PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850 y por otro ladosí se ha cumplido con precisar las especificaciones téc-nicas del producto, dada su condición particular, al te-nor de lo dispuesto por los Arts. 40º y 67º del mismocuerpo de Leyes; Que, la Presidencia del Comité Especial Permanen- te, con Memo Nº 220-2003-CEP-HSJ, con fecha 3 denoviembre del 2003, da respuesta indicando que el cro-nograma cumple con las formalidades de Ley, pero en el caso de las especificaciones técnicas "en las basesadministrativas no está muy detallado y preciso en con-cordancia con los Arts. 40º y 67º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"... "porser un producto químico muy complejo para poder eva- luar su contenido, características y otras especificacio- nes, creemos que es pertinente que se declare la nuli-dad de dicho ítem en salvaguarda de la salubridad delos pacientes..."; Que, luego de la Evaluación del Proceso de Selec- ción Nº 0426-2003-HSJ-C, Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 0019-2003-HSJ-C y Base Administrativa Nº 0286- CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolución Directoral Nº196-2003-HSJ-C/D de fecha 25 de setiembre del 2003,se observa que en la Base Administrativa del presenteproceso no se cumple con precisar especificaciones téc-nicas, las cuales son necesarias, dada la calidad y con- dición del producto Detergente Enzimático Doble Rendi- miento, defecto que no ha permitido al Comité EspecialPermanente calificar apropiadamente a los productospresentados por los postores, siendo así irremediable-mente deviene en nulidad el proceso en lo que respectaa este ítem 5, al haber incumplido la normatividad vigen- te, en consecuencia debe retrotraerse el proceso hasta la etapa de convocatoria; Que, por los motivos expuestos resulta irrelevante pro- nunciarse sobre el recurso de apelación planteado porEmpresa Marketing Management International S.A.C.; De conformidad a lo dispuesto por el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con los Arts. 26º, 40º Inc. a), 49º y 67º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección Nº 0426-2003-HSJ-C Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 0019-2003-HSJ-C y Base Admi-nistrativa Nº 0286-CEP-2003-HSJ, aprobado por Resolu- ción Directoral Nº 196-2003-HSJ-C/D, en lo que respecta al ítem 5 Detergente Enzimático Doble Rendimiento, de-biendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de convoca-toria en el ítem señalado. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Hospital, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALDO LAMA MORALES Director Ejecutivo 21191 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G61 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G49/G52/G53/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2003-MTC Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viaje al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-