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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G38/G36/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 956-2003-MTC/01 Lima, 11 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 868-2003-MTC/01 de fecha 15 de octubre del 2003, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 18 de octubre del 2003, se designó entre otros, al funcionario responsable de brindar la infor- mación creada u obtenida, o que se encuentre en pose-sión o bajo el control del Proyecto Especial de Infraestruc- tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, ha- biéndose incurrido en un error material en el apellido ma-terno del referido funcionario, siendo su nombre correcto, Mario Roca Caso y no Mario Roca Castro, conforme se desprende de su documento nacional de identidad; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, establece que los erro- res material y aritmético en los actos administrativos pue-den ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, siem- pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión. Asimismo, se dispone que la rectifi- cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con las Leyes Nºs. 27444 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el nombre de Mario Roca Castro, consignado en la Resolución Ministerial Nº 868- 2003-MTC/01, siendo el nombre correcto MARIO ROCA CASO. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21125 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 957-2003-MTC/02 Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ GO Nº 192-2003, del 5 de no- viembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Conti-nente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en el equipo Boeing 757, a sus tripulantes técnicos Simón Samolski y Jorge LuisGiacchetti, para completar su proceso de habilitación como pilotos al mando del precitado equipo; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4947, 4948, 5279 y 5280, la solicitante ha cumpli- do con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1656-2003-MTC/12.04-SDO designando al Ins- pector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizar che-queos técnicos en el equipo Boeing 757, en la ruta Miami - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., durante los días 14 al 17 de noviem-bre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en ruta a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1656-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federi- co Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Miami, , Estados Unidos de Amé- rica, durante los días 14 al 17 de noviembre de 2003, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4947, 4948, 5279 y 5280, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución